Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1998 (20/09/1998)


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Lima. MORDAZA 2Ode setiembre de 1998

En ambos extremos de las calzadas, protegendo y cuk- ; Que, en los expedientes presentados por las personas nando sus bordes se construiran sardineles de concreto de juridicas que agrupan a los comerciantes informales? se ha calidad de f `c=ZlOk/cm~, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. podido apreciar que por la naturaleza de detennadas Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de actividades se requiere tener mayor flexibilidad en lo refelas aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran rente al horario de las actividades de los miembros de las personas juridicas solicitantes; los niveles superiores de las aceras v las calzadas, de acuerdo con la adecuacion urbanistica para iimitados fisicos aprobado Que, asimismo es necesario establecer que la suspension por Resolucion Ministerial ri" 1378-78-W-3500 del 21.12.78. a que se refiere el Articulo Tercero de la ordenanza tendra Obras sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con vigencia de un ano contado desde el dia siguiente en que se los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran le notifique a la entidad solicitante el Acuerdo de Concejo que aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de declara fundada la solicitud de suspension de la prohibicion dicha compania, la fecha de inicio y termino de las obras. de la realizacion del comercio informal y de la declaracion de Electricidad.- Los interesados deberan solicitar a LUZ MORDAZA rigida; DEL SUR la instalacion de las redes primaria y secundtia de Que, es Importante determinar el plazo de duracion de la enerpia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecususpension, asi como establecer los requisitos para su renotados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compania. vacion; Instalaciones telefonicas.- Para las instalaciones teleY estando a lo previsto en los Articulos 16", 36" inciso 31, fomcas la parte interesada debera coordinar con la Gerencia 68" inciso 31.110"~ 112" de la Lev N" 23853 (Lev Organica de Municipaliiades):Ordenanza NR 0%97/MDL, y"con L dispende Proyect,os de Plantas Externas de dicha compania, para la instalu&n de duetos. cimaras y la reserva de areas para sa del tramite de comisiones y de la aprobacion del acta, el cent,rales. Concejo Distrital de Lince luego de las deliberaciones y por unanimidad; Articulo Cuarto.-Autorizase la inscripcion individualizada de los lotes que conforman la presente habilitacion, de ACORDO: conformidad con la memoria descriptiva correspondiente al plano aprobado los que debidamente firmados y sellados, que Articulo Primero.- Establecer que el horario previsto forman parte integrante de la presente habilitacibn. en el Art. 3" inciso d) de la Ordenanza N" 0%97/MDL podra Articulo Quinto.- Encarguese a la Division de Obras ser modificado de oficio o a peticion de parte, mediante Publicas de la Direccion de Acondicionamiento Territorial el Acuerdo de Concejo debidamente fundamentado y previo control de la obra de pawmentacion, la cual debe observar las dictamen de las comisiones a que se hace mencion en el caracteristicas tecmcas detalladas en el Articulo MORDAZA de Articulo Tercero de la Ordenanza N" 0%97/MDL. la presente resolucion. Articulo Segundo.- La suspension a que se hace menArticulo Sexto.- Dlspungase que la publicacion de la cion en el Articulo Tercero de la Ordenanza N" 0%97kIDL presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a tendra como plazo un ano, contado desde el dia siguiente de cargo de la parte interesada. la fecha de la notificacion del Acuerdo de Concejo que Articulo Sbtimo.-Transcribase la presente resolucion a aprueba la referida suspension. los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conociArticulo Tercero.- La renovacion de la solicitud de miento y fines. suspension se realizara a pedido de parte. Registrese, publiquese y cumplase. Articulo Cuarto.- Para la renovacion establecida en el articulo anterior se requiere cumplir con los requisitos ENRIQCE MORDAZA ROLD.4N siguientes: MORDAZA 10673 a) Solicitud dirigida al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince por parte de la persona juridica representativa de los comerciantes, solicitando la renovacion de la suspension establecida en el Art. 3" de la Ordenanza W 0897/MDL. b) Declaracion Jurada del representante legal de la entidad solicitante, indicando que no ha incrementado el numero de comerciantes informales que realizan sus actividades en la MORDAZA o zonas autorizadas o en otras arterias del distrito. c) Declaracion Jurada de cada uno de los comerciantes autorizados comprometiendose a respetar las disposiciones municipales y los horarios establecidos para sus actividades. El incumplimiento de las disposiciones municipales podra dar lugar a que el Concejo deje sin efecto la suspension dispuesta. d) MORDAZA literal de la Ficha Registra1 de la persona juridica solicitante. ej Pago por la suma de S/. 20.00 por cada comerciante informal. Este pago se efectuara solo si se ha expedido un Acuerdo de Concejo aprobatorio de la solicitud, siendo el mismo requisito previo de la notificacion del referido dispositivo a la persona juridica favorecida. Articulo Quinto.- La renovacion establecida en el Articulo 3" de la presente disposicion municipal requiere Acuerdo de Concejo previo dictamen de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA, Seguridad Integral, Servicios Comunales yAauntos Legales. Articulo Sexto.- La Direccion Municipal, la Direccion de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal, y la Direccion de Servicios Comunales, quedan encargadas del cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- La presente disposicion municipal entrara en vigencia al decimo dia siguiente al de SU publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MOSTAJO KRNER MORDAZA 10665

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban normas complementarias a Ordenanza sobre prohibicion y erradicacion del comercio informal en el distrito
ORDENANZA N" OO5-9%MDUSG Lince, 4 de setiembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En la Sesion Ordinaria de fecha se aprobo la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANIXN" OOS-97-MDL "PROHIBICION Y ERRADICACION DEL COMERCIO INFORMAL EN EL DISTRITODE LINCE" Visto el proyecto de la ordenanza, presentado por la Comision de Desarrollo MORDAZA, y de las Comisiones de Servicios Comunales, Seguridad Integral y de Asuntos Legales, aprobando el Proyecto de Ordenanza Complementario, modificando el Articulo 3" Inc. d, de la Ordenanza N" 008-97MDLISG. CONSIDERANDO: Que, en el inciso d> del Articulo Tercero de la Ordenanza N" 08.97/MDL del 26 de junio de 1997 se establece el horario en que los comerciantes informales pueden realizar sus actividades cuando se ha suspendido por Acuerdo de Concejo la prohibicion y declaracion de MORDAZA rigida;

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