Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 1998 (21/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con cese temporal a ex Director General de Administracion del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL No 211-98-JUS MORDAZA, 17 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ruiz. contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 284-98-INPE-CR/P de fecha 7 de MORDAZA de 1998: CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 284-98-INPE-CR/P se impuso sancion de tres meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA Ruiz. ex Director General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que las faltas que subsisten contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA se refieren a que autorizo irregularmente la emision de comprobantes de pago por el 100% de las ordenes de servicio de los proveedores DIPECSOC Contratistas Generales S.R.L., e Industrias Metalicas REARTEC S.A., pese a que los trabajos no estaban concluidos y que en los contratos respectivos se acordo un adelanto del 50%, lo que permitio que dichos proveedores cobrasen el 100% de sus facturas por un monto total de SI. 137,088.44 nuevos soles; asimismo, giro los cheques por la suma MORDAZA mencionada sin contar con el Acta de Conformidad de los trabajos realizados, montos que fueron entregados sin la MORDAZA del cheque de gerencia o carta fianza, y sin haber firmado los correspondientes comprobantes de pago; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion argumentando que en el octavo considerando de la resolucion impugnada se senala que cumplio con lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 276, y que no obstante reconocerlo, contradictoriamente sostiene que son faltas disciplinarias contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del mencionado Decreto Legislativo; asimismo, deduce la prescripcion del MORDAZA administrativo disciplinario al haberse instaurado cuando habia transcurrido mas de un ano desde que la autoridad administrativa tomo conocimiento de los hechos; Que al respecto consta en autos, la autografa de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 284-98INPE-CR/P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, que en su octavo considerando senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion y otros, han incumplido lo dispuesto en los incisos al, b) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del mismo cuerpo legal; en este sentido, si bien es MORDAZA que la publicacion de la resolucion impugnada contiene un error material, no se evidencia la contradiccion, mas aun si la mencionada resolucion se pronuncia en el sentido que el procesado solo desvirtuo en parte los cargos formulados en su contra; Que asimismo, de acuerdo con el Articulo 173" del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, no ha operado la prescripcion por cuanto el procedimiento administrativo disciplinario se inicio con la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 217-98-INPE-CR-P, de fecha 18 de MORDAZA de 1998, conociendo de la falta disciplinaria el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario el 21 de MORDAZA de 1997, al cursarsele el Oficio N" 445-97-INPE/AG de Auditoria General, entendiendose que en este caso, es el funcionario con facultad para instaurar proceso; no sustentandose la apelacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina (kneral de Asesoria Juridica en su Informe N" 021-98-JUYOGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelacion internuesto por MORDAZA MORDAZA Ruiz. contra la Resolucion de la Presidencia d e la Comision Reorganizadora N" 284-98-INPE-CR/ P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10647

Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra resoluciones que sancionaron con destitucion a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL IV 212-98-JUS MORDAZA, 17 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 266-98INPE/CR.P, de fecha 30 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 266-98-1NPEKR.P de fecha 30 de junio de 1998 publicada el 4 de MORDAZA del presente ano, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Carrasco! ex jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora No 157-98INPE-CR-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de destitucion; Que de la revision de lo actuado se determina que el 27 de agosto de 1998, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora No 266-98-INPE/CR.P, resultando extemporaneo por haberse formulado cuando la apelada se encontraba consentida al no impugnarse dentro del termino legal que senala el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 085-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 47", 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 266-98-INPE/CR.P, de fecha 30 de `unio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10648 RESOLUCION MINISTERIAL IV 2 13-98-JUS MORDAZA, 17 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Rubio Camnillav. contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 263-98INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 1" de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 263-98INPE-CR-P, se sanciono con destitucion, entre otros, a MORDAZA MORDAZA Rubio Campillay, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, por haber incurrido en graves faltas administrativas senaladas en los incisos a) v d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;

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