Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 1998 (21/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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y Normalizacion Tecnica y con la respectiva Evaluacion de la Conformidad. CONVIENEN: Suscribir el presente Acuerdo de Alcance Parcial para la Promocion del Comercio que se regira por lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980, Articulo l3", por la Resolucion 2 del Consejo de Ministros, en 10 que fuere aplicable, y por las disposiciones que a continuacion se establecen: CAPITULO 1 Objeto del Acuerdo Articulo lo.- El presente Acuerdo tiene or objeto evitar que la elaboracion, adopcion y a litacion de los %f3 glamentos Tecnicos, las Normas Tecnicas y P Evaluacion de la Conformidad se a constituyan en obstaculos tecnicos innecesarios al comercio intrarregional. Articulo !Z'.- Los paises signatarios reafirman sus derechos y obligaciones contenidos en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio (OTC) de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). CAPITULO II Reglamentos Tecnicos Articulo 39- Los aises signatarios convienen realizar esfuerzos concretos para Pograr la armonizacion de los reglamentos tecnicos que puedan afectar al comercio sin por ello reducir los niveles de proteccion a la MORDAZA y salud humana, animal y vegetal; al medio ambiente; a la seguridad y al consumidor. Los reglamentos tecnicos adoptados por los paises signatarios deberan ajustarse, fundamentalmente, a los aspectos anteriormente mencionados relativos a la MORDAZA y salud humana, anima1 y vegetal; seguridad; proteccion del consumidor y defensa del medio ambiente. Articulo 49- En los esfuerzos de armonizacion de sus reglamentos tecnicos, los paises signatarios se comprometen a utilizar, siempre ue sea posible, los trabajos realizados en la region, priorizan8 o la armonizacion de aquellos reglamentos tecnicos que puedan constituirse en obstaculos tecnicos innecesarios al comercio intrarregional. Articulo 5".- En la adopcion o en la armonizacion de reglamentos tecnicos, los paises signatarios tomaran en cuenta, para su compatibilizacion, las normas tecnicas internacionales correspondientes existentes, o cuya aprobacion sea inminente, excepto cuando hubieren razones concretas, tales como factores climaticos o geograficos, o limitaciones o problemas de naturaleza tecnologica o de infraestructura, entre otros, que justifiquen un criterio diferente. CAPITULO III Normas Tecnicas Articulo 6".- Los paises signatarios tomaran las medidas necesarias a fin de comunicara la Secretaria General los organismos de normalizacion que acepten el Codigo de Buena Conducta para la Elaboracion, Adopcion y Aplicacion de las Normas (Anexo III del Acuerdo OTC de la OMC). Los paises signatarios realizaran esfuerzos para incentivar los procesos de armonizacion de normas tecnicas tomando como base, preferentemente las normas internacionales existentes o aquellas cu a aprobacion sea inminente. Articu f 7".-En los esfuerzos de armonizacion de sus normas o los paises signatarios se com rometen a incentivar la utilizacion, siempre que sea posible, de P trabajos realizados en la region, os priorizando la armonizacion de aquellas que puedan tener mayor impacto en el comercio intrarregional. CAPITULO Iv Evaluacion de la Conformidad Articulo 6".- Los paises signatarios llevaran a cabo las acciones necesarias para la creacion y fortalecimiento de sistemas de evaluacion de la conformidad y para viabilizar el reconocimiento mutuo de los sistemas de evaluacion de la conformidad, r los tomando como base las recomendaciones formuladas organismos internacionales especializados tales como la 8" rganizacion Internacional de Normalizacion (ISO) y otros foros internacionales que reunan alas entidades de acreditacion, tales como el Foro Internacional de Acreditacion (IAF) y la Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios (ILAC). Articulo 9".- Los paises signatarios comunicaran oportunamente a la Secretaria General la institucion publica responsable por la estructura de acreditacion. Cuando el MORDAZA signatario no tuviese esta estructura, comunicara a la Secretaria General la nomina de las instituciones publicas o privadas habilitadas para expedir certificados de conformidad, asi como los sistemas de evaluacion de conformidad. Los paises informaran sobre las modificaciones que se presenten a las nominas de instituciones y a los sistemas de evaluacion de la conformidad arriba mencionados. La Secretaria General mantendra el registro actualizado de dichas instituciones.

MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 1998

Los paises signatarios procuraran acreditar las instituciones habilitadas para emitir resultados de procedimientos de evalua:ion de la conformidad, conforme a las practicas establecidas por los organismos internacionales especializados a las cuales se las :onsidera como las mas adecuadas para este proposito. Articulo lo".- Los paises signatarios procuraran establecer un regimen armonizado en relacion con la responsabilidad por la veracidad de los certificados y demas documentacion expedida por instituciones habilitadas y las sanciones aplicables en los casos de emision de certificaciones fraudulentas, con el fin de que pueda ser adoptado al momento de que dos o mas paises signatarios concluyan un acuerdo de reconocimiento mutuo en materia de eEta21d10 la conformidad. . .- Los paises signatarios se com rometen al fortalecimiento de sus sistemas y estructuras de MORDAZA Puacion de la conformidad y a promover, siempre que sea posible, la utilizacion de la capacidad de los laboratorios existentes en la region. Articulo 12".- Los paises signatarios se com rometen a incentivar la participacion de sus entidades oficiales Be acreditacion en la Cooperacion Interamericana de Acreditacion (IAAC), y a participar en la formulacion de Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MRA's) dentro de este foro con vistas al reconocimiento mutuo de sus estructuras de evaluacion de la conformidad. CAPITULO v Metrologia Articulo 13".- Los paises signatarios se comprometen a adoptar, a los fines del comercio intrarregional, el Sistema Internacional de Unidades. Los paises signatarios se comprometen a establecer estrategias, plazos y herramientas necesarias ara la adecuacion de las estructuras nacionales al cambio tecno F ogico que debe darse por la adopcion del Sistema Internacional de Unidades. CAPITULO VI Asistencia Tecnica Articulo 14".- Los paises signatarios convienen en proporcionar asistencia tecnica a otros paises signatarios, segun las modalidades y en las condiciones que se decidan de comun acuerdo, asi como a facilitar la prestacion de la misma por conducto de organizaciones internacionales 0 regionales competentes, a los efectos de fortalecer las actividades relacionadas con la Reglamentacion y Normalizacion Tecnicas y con la respectiva evaluacion de la conformidad de los paises signatarios solicitantes, asi como sus procesos y sistemas en la materia. La asistencia tecnica tendra como objetivo nrimordial contribuir a que los paises signatarios puedan ilcaniar las condiciones necesarias que les permitan cumplir y participar con lo dispuesto en este Acuerdo asi como en su aplicacion e instrumentacion. Debera prestarse especial atencion a los requerimientos de los Paises de Menor Desarrollo Economico Relativo de la Asociacion a fin de que este Acuerdo asi como su aplicacion e instrumentacion no cree obstaculos innecesarios a la expansion y diversilicacion de sus exportaciones. CAPITULO VII Informacion y Difusion Articulo 15".- Los aises signatarios, con la participacion de la Secretaria General, P colaboracion de la Comision Panameria cana de Normas Tecnicas (COPANT) y de otras entidades regionales pertinentes, se esforzaran para desarrollar e integrar sistemas de informacion sobre proyectos de reglamentos tecnicos, de normas tecnicas y de sistemas de evaluacion de la conformidad, de forma tal que permita la busqueda de su armonizacion, siempre que sea posible, MORDAZA de la aprobacion o promulgacion de los mismos. Este sistema debera ser capaz de responder oportunamente a las peticiones que se le formulen con relacion a: a) Los Reglamentos Tecnicos; b) Las Normas Tecnicas adoptadas; c) Los procedimientos de evaluacion de la conformidad vigentes. Cuando se proyecte introducir cambios en materia de Beglamentos Tecnicos, Normas Tecnicas o Procedimientos de evaluacion de la conformidad, se aplicaran los procedimientos de notificacion, informacion y consultas establecidos en la OMC. Lo dispuesto en este articulo no menoscaba los derechos por parte de los paises signatarios, de aprobar, promulgar o introducir una MORDAZA tecnica, un reglamento tecnico o un procedimiento de evaluacion de la conformidad con el fin de alcanzar un objetivo legitimo, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC. CAPITULO VIII * Administracion del Acuerdo Articulo 16".- La administracion del presente Acuerdo estara a cargo de una Comision Administradora, integrada por representantes de los paises signatarios.

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