Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 1998 (21/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

La Secretaria de la Comision Administradora sera ejercida por la Secretaria General. La Comision adoptara su propio Reglamento. Articulo 17".- La Comision Administradora tendra, entre otras, las siguientes atribuciones: aI Programar las acciones regionales previstas en el presente Acuerdo. b) Contribuir a la coordinacion de las iniciativas subreaiona._ les existentes en este ambito. ci Contribuir a la coordinacion de las actividades a ser llevadas a cabo dentro de los programas de asistencia tecnica e informacion referidos en los Capitulos VI y VII, analizando y avalando, inclusive, la conveniencia y la viabilidad de que se promuevan eventos tales como seminarios, mesas redondas, etc. d) Constituir grupos de traba)" para la consideracion de los temas especificos objeto del presente Acuerdo. e) Promover las acciones necesarias para viabilizar el reconocimiento mutuo de los sistemas de evaluacion de la conformidad, en los terminos previstos en los Articulos 8" y 12" de este Acuerdo. D Promover siempre que sea posible, posiciones conjuntas de los paises signatarios en los foros mternacionales relacionados con los re lamentos tecnicos. las normas tecnicas y la evaluacion de la congrmidad. CAPITIJZO IX Disposiciones Generales Articulo W.- Los paises signatarios promoveran contactos permanentes entre sus organismos nacionales de normalizacion, reglamentacion y evaluacion de la conformidad y con los organismos regionales especializados, para promover y acelerar el MORDAZA de armonizacion y asegurar. en la mayor medida posible, que ni los Reglamentos Tecnicos, las Normas Tknicas, o los sistemas y procedimientos de evaluacion de la conformidad, ni su aplicacion, tengan por efecto impedir u obstaculizar el comercio intrarregional. Articulo 19.. Los paises signatarios, podran formalizar mediante Protocolos Adicionales concertados de conformidad con las Normas del Tratado de Montevideo 1980, la Resolucion 2 del Consejo de Ministros y el presente Acuerdo, los resuitados de la armonizacion y demas acciones que convengan al MORDAZA de este Acuerdo. Al formalizar dichos resultados los paises signatarios procuraran alcanzar la convergencia regional teniendo en cuenta, especialmente, los principios establecidos en el articulo noveno literales a, b y c del Tratado de Montevideo 1980. Los paises signatarios comumcaran al Comite de Representantes su Intencion de iniciar negociaciones para la suxripcion de Protocolos Adicionales al presente Acuerdo con sesenta dias de anticipacion a su iniciacion. Los derechos y obligaciones que surjan de los Protocolos Adicionales a que se refiere el parrafo anterior, alcanzaran exclusivamente a los paises que lo suscriban o adhleran a los mismos. Articulo Zo".- Los paises sl~matarios se comprometen a estructurar un MORDAZA conceptual relatwo a la reglamentacion y normalizacion tecnica, asi como ala evaluacion de la conformidad teniendo como base los desarrollos mternaclonales y las iniciativas existentes en los ambitos subregionales, de manera de permitir una base comun de entendimiento que viabilice el esfuerzo de armonizacion reauerido para promover el comercio retional. de acuerdo con los objetivos de la Asociacion. Articulo 21".- Los oaises sienatarios adootaran las medidas que esten a su alcance'para el &mplimrent~de lo dispuesto en este Acuerdo por parte de cualqwer institucion publica. Articulo 22".-A los efectos del presente Acuerdo se aplicaran las definiciones establecidas en 61 Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Orsanizaclon Mundial del Comercio. Articulo 23".- En la apliiacion e instrumentacion de este Acuerdo, los paises signatarios tendran en cuenta los problemas y limitantes que los paises de menor desarrollo econbmico relativo de la Asociacion pueden tener en el orden institucional y de infraestructura. en lo relativo a la elaboracion y la aplicacion de reglamentos tecnicos, normas y procedinuentos para la evaluacion de la conformidad asi como en mat.eria de desarrollo twnologico, a los efectos de que no se creen obstaculos a la expansion y diversificacion de las exportaciones de dichos paises. CAPITULO X Consultas Tecnicas Articulo 24".- Los paises signatarios, en caso necesario, se comprometen a celebrar entre si consultas tecmcas relacionadas con los objetivos del presente Acuerdo. Articulo 25".- Los paises dwectamente involucrados podran solicitar al Comite de Representantes. la constltucibn de Grupos Tecnicos a fin de absolver dIchas consultas. Los Grupos Tknicos deberan emitir sus recomendaciones en plazos perentorios fijados por el Comite de Representantes. CAPITULO Xl Vigencia y Duracion Articulo 26".- El presente Acuerdo tendra duracion indefinida y entrara en wgor en la fecha en que por lo menos tres de sus signatarios lo hayan puesto en wgor en sus respectwos territorios

Para los restantes paises signatarios entrara en MORDAZA en la fecha en que lo incorporen a su ordenamiento juridico interno. Los paises miembros de la Asociacion que comparezcan a la concertscion del presente Acuerdo, contaran con seis meses de plazo para su suscripcion. CAPITULO XII Adhesion Articulo 27".- El presente Acuerdo estara abierto a la adhesion, mediante negociacion, a los demas paises miembros de la ALADI, y a los restantes paises latinoamencanos y del Caribe no miembros de la ALADI. Articulo 28".- La adhesion se formalizara una vez negociados los terminos de la misma entre los paises signatarios y el MORDAZA adherente, mediante la suscripcion de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, el cual entrara en vi or treinta dias despues de su deposito en la Secretaria General lie la ALADI. La Secretaria General de la Asociacion sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los ocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y slete, en un original en los idiomas espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente validos. Por el Gobierno de la Republica Argentina: MORDAZA SABR.4 Por el Gobierno de la Republica de Bolivia: MORDAZA LEA PLAZA TORRI Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil: MORDAZA ARTUR DENOT MEDEIROS Por el Gobierno de la Repubhca de Colombia: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Ch&: MORDAZA MORDAZA .ARANC!IBIA Por el Gobierno de la Republica de Ecuador: MORDAZA MORDAZA CEBALLOS Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: MORDAZA GRANGUILLHOME Por el Gobierno de la Repubhca de Paraguay: MORDAZA DAR10 MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Peru: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Venezuela: MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10738

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a MORDAZA para participar en taller sobre gestion de la calidad del agua y control de la contaminacion
RESOLUCION SUPREMA No 173-98-EF MORDAZA, 18 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 1053-98-SUNASS, la Su erintenyE .. dencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SLJNA5 , sohclta se autorice el viaje de un funcionario a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile. del 29 de setiembre al 4 de octubre de 1998. para participar en el Taller Internacional sobre Gestion de la E;ki",b del Agua y Control de la Contaminacion en MORDAZA

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