Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

a 71, tres regidores opinaron por la suspension del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de Talavera, quien pusiera a disposicion su cargo; sin embargo los hechos expuestos no se circunscriben a ninguna causal de suspension prevista en el Articulo 29º de la acotada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 5º literal u) de la Ley Nº 26486, concordante con el literal w) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA Alcarras MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alcarras MORDAZA, las credenciales correspondientes. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 10111

les del 11 de octubre de 1998, se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama fue elegido MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Caraveli, para el periodo 1999 - 2002: Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 17 de junio de 1999, segun consta en la MORDAZA del acta que corre de fojas 09 a 19, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama por causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, con el MORDAZA aprobatorio de tres regidores; sin embargo, siendo seis el numero legal de miembros del citado concejo, se requiere como minimo de cuatro votos aprobatorios para declarar la vacancia del cargo de MORDAZA, conforme lo disponen los Articulos 27º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de autos se aprecia que las sesiones ordinarias convocadas para los dias 20, 27 de MORDAZA y 3 de junio de 1999, no se instalaron por falta de quorum, segun constancias de fojas 22 a 24, en consecuencia la causal de vacancia contenida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que sustenta la solicitud de vacancia, no se aplica a los hechos expuestos, pues estos se circunscriben al procedimiento establecido en el Articulo 42º de la citada ley, cuando el concejo no puede reunirse por falta de quorum; por tanto, no existe conexion logica entre los hechos expuestos y la causal de vacancia invocada; Que, no obstante haber solicitado la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, los recurrentes afirman que el citado MORDAZA domicilia en la provincia de Nasca, presupuesto que no se acredita en autos, como tampoco fue sometido a sesion de concejo; Que, respecto a los supuestos actos irregulares que se imputan al MORDAZA del concejo en referencia, este organo electoral no es competente para emitir pronunciamiento, debiendo proceder conforme lo dispone el Articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yunque MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, e improcedente el pedido de convocatoria al candidato que por ley corresponde; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de concejo que declara vacante el cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, tomado en la sesion ordinaria de fecha 17 de junio de 1999, por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, debe continuar en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Caraveli. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 10107

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Caraveli, debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1289-99-JNE MORDAZA, 5 de agosto de 1999 VISTOS: El escrito recibido con fecha 5 de MORDAZA de 1999, remitido por los regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yunque MORDAZA, quienes solicitan se revise el acuerdo de concejo de fecha 17 de junio de 1999, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama por causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, a fin que se declare vacante dicho cargo por este organo electoral, convocandose al candidato que le corresponde asumir el cargo vacante; La comunicacion recibida el 19 de MORDAZA de 1999, de fojas 48 a 53, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, MORDAZA del concejo en mencion, quien solicita se declare la nulidad e insubsistencia del acuerdo de concejo de fecha 17 de junio de 1999, que irregularmente pretende declarar la vacancia de su cargo de alcalde; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Caraveli, con motivo de las Elecciones Municipa-

Declaran que regidora del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1290-99-JNE MORDAZA, 5 de agosto de 1999

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