Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10057 RESOLUCION SBS Nº 0693-99 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesion Nº 76, celebrada el 19 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº PN.246 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Inspector MORDAZA Generales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10059

Que, el ex servidor MORDAZA Oyarse MORDAZA, interpuso demanda Contencioso Administrativa por ante la 2da. Sala Laboral de la Corte Superior de MORDAZA, Exp. 041-97 A.C.A., para que se declare la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 350-96/SBLM de fecha 6-11-96 que resuelve sancionar con destitucion de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana y de la Resolucion de Presidencia Nº 102-96-P/SBLM de fecha 6-12-96 que declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion MORDAZA mencionada; Que, la demanda anteriormente senalada fue resuelta por la 1ra. Sala Laboral de MORDAZA, mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997 y confirmada por Resolucion Suprema de fecha 24 de noviembre de 1998 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, declarando fundada la Accion Contenciosa Administrativa, en consecuencia nulas y sin valor legal las Resoluciones Nºs. 350-96-GG-SBLM y 102-96-P/SBLM y ordenaron que la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana expida nueva resolucion subsanando los defectos que contiene; Que, en via de subsanacion y en cumplimiento de la Sentencia MORDAZA referida, la Resolucion de Gerencia General Nº 350-96-GG/SBLM del 6-11-99 materia de nulidad, debe ser expedida por funcionario competente, debidamente designado conforme a lo prescrito por el Art. 1º del Decreto Ley Nº 25515; En cumplimiento de lo dispuesto por las Sentencias senaladas y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y con las facultades conferidas por el Acuerdo de Directorio Nº 082-97 del 3 de setiembre de 1997 y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la Sancion de Destitucion al servidor MORDAZA Oyarse MORDAZA por haber realizado hechos que constituyen faltas disciplinarias de faltamiento en agravio del superior, de incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y de negligencia en el desempeno de sus funciones, previstos en los incisos c), a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 respectivamente. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en caso necesario. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para la anotacion en el Registro de las Sanciones de Destitucion en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a la Contraloria General de la Republica asi como incluir en su respectivo legajo personal. Articulo 4º.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco (5) anos, conforme a lo dispuesto por el Articulo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 5º.- Suscribir la presente resolucion, en cumplimiento de la Sentencia expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 25 de noviembre de 1997, subsanando los defectos de la Resolucion de Gerencia General Nº 350-96-GG/ SBLM, por lo que sus efectos se retrotraen a partir del 6 de noviembre de 1996. Registrese, comuniquese, dese cuenta y cumplase.

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Sancionan con destitucion a servidor de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE MORDAZA METROPOLITANA RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-99-P/SBLM MORDAZA, 2 de agosto de 1999 VISTO: Los Expedientes Administrativos Nºs. 1424-99, 143499 y el Informe Nº 101-99-OGAJ/SBLM, que dan cuenta del resultado final del MORDAZA seguido por don MORDAZA Oyarse MORDAZA por ante la Primera Sala Laboral de MORDAZA, Exp. 041-97-ACA sobre Accion Contenciosa Administrativa.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana 10123

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