Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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e) MEJORA Y DESARROLLO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

Expresado en la preocupacion del funcionario y/o trabajador de ser cada vez mas competitivo (tener adecuados conocimientos, ponerlos en practica y entender su rol protagonico en la organizacion), asi como en su capacidad de orientar positivamente en el rendimiento laboral del personal a su cargo. 10050

Declaran improcedente paralizacion de labores MORDAZA por el SUTRAMUVES
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 672-99-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 2 de agosto de 1999 Visto: El Documento Nº 4059, de fecha 26-7-99, suscrito por el Secretario General, Secretario de Economia y Secretario de Defensa del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de MORDAZA El MORDAZA (SUTRAMUVES); CONSIDERANDO: Que, mediante el Documento senalado en la parte introductoria, el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de MORDAZA El MORDAZA, anuncia la realizacion de un paro de 24 horas, a llevarse a cabo desde las 00.00 Horas del 6 de agosto del ano en curso; Que, la MORDAZA paralizacion, supuestamente se fundamenta en la Evaluacion del Personal dispuesta mediante la R.A. Nº 421-99-ALC/MVES, la misma que ha sido ratificada incluso por la Resolucion numero cinco, de fecha 21/6/99, en el Expte. Nº 1448-99-MC del Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Publico; y el respectivo Reglamento de la Evaluacion, aprobado mediante R.A. Nº 557-99-ALC/MVES; ademas del adeudo de Bonificaciones y otros que se tendria a los trabajadores municipales; argumentos que no se ajustan a lo senalado por el Inc. a) del Art. 73º de la Ley Nº 25593, en la medida que la Evaluacion del Personal, se adecua estrictamente a lo senalado por el Dec. Leg. Nº 276 y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, segun lo precisa la R.A. Nº 671-99-ALC/MVES; y que con respecto al pago de Bonificaciones y otros, estos estan plenamente reconocidos por la Resolucion de Alcaldia Nº 649-99-ALC/MVES y que se estan pagando de acuerdo a la disponibilidad economica, por lo que no hay fundamento para la MORDAZA Huelga; Que, ademas el referido Documento no ha cumplido con lo senalado por la Ley Nº 25593 en su Art. 73º Inc. b) primera parte, referido a la votacion universal, individual, directa y secreta de los trabajadores afiliados al Sindicato en los Acuerdos de Huelga; Inc. c) MORDAZA parte, referido a los diez dias exigidos para la notificacion de Huelga, cuando se trata de servicios publicos esenciales, como es el caso de los que brindan las Municipalidades; en concordancia con su Reglamento D.S. Nº 011-92T.R., Art. 65º, Incs. a) y c); Estando a lo dispuesto ademas por los Arts. 72º y siguientes de la ya mencionada Ley Nº 25593 y del Art. 62º y siguientes, Titulos I, II, III y IV del mencionado Reglamento; del Inc. e) del Art. 28º del Dec. Leg. Nº 276, en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- Declarese IMPROCEDENTE la paralizacion de 24 Horas MORDAZA para el 6 de agosto del ano en curso por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORDAZA EL MORDAZA - SUTRAMUVES. 2º.- Responsabilicese a los dirigentes sindicales de cualquier desorden o dano contra los bienes publicos o personales, que se produzcan el dia del anunciado Paro, tomandose las medidas legales que el caso amerite. Registrese, comuniquese y cumplase.

Precisan fundamentos legales en el reglamento de evaluacion del personal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 671-99-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 2 de agosto de 1999 Visto; El Informe Nº 036-99-OAJ/MVES de la Direccion de Asesoria Juridica de fecha 2.8.99, relativo al MORDAZA de Evaluacion del Personal de esta entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-97-MVES de fecha 9.12.97, esta Municipalidad ha dispuesto instaurar a partir del ano 1998, la evaluacion semestral de todos los servidores de esta entidad, habiendose conformado la Comision de Evaluacion y aprobado el Reglamento, mediante Resoluciones Nºs. 421-99 y 557-99-MVES de fechas 6.5.99 y 25.6.99 respectivamente; Que, tal como se senala en el Reglamento de Evaluacion de Personal aprobado, el objetivo de dicho MORDAZA es optimizar los MORDAZA de eficiencia y eficacia de los servidores municipales, asi como contar con personal adecuado para el logro de la Mision Institucional, habiendose consignado el D. Ley Nº 26093 y la Ordenanza Nº 117-97MML solo como referencias legales dentro de las bases, extremo que es necesario precisar para evitar confusion dentro de los servidores, reiterando ademas que con Carta de esta Alcaldia de fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, remitida al Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de MORDAZA El MORDAZA (SUTRAMUVES) con la misma fecha de recepcion, se deja MORDAZA que la Evaluacion del Personal se ajusta al Dec. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90PCM, MORDAZA que debe comenzar el dia 6 de agosto del presente ano, tal como se senala en la Primera Disposicion Complementaria del referido Reglamento; Estando a lo informado y en uso de las facultades contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar en el Reglamento de Evaluacion del Personal aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 557-99-ALC/MVES de fecha 25.6.99, los fundamentos de la Base Legal son: - Decreto Legislativo Nº 276. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Ordenanza Nº 016-97-MVES de fecha 9.12.97. - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. - Resolucion de Alcaldia Nº 421-99-ALC/MVES de fecha 6.5.99. - Resolucion de Alcaldia Nº 557-99-ALC/MVES de fecha 25.6.99. Articulo 2º.- Ratificar y disponer que el MORDAZA de Evaluacion del Personal se inicie el 6 de agosto del ano en curso. Articulo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 10051

R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 10052

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