Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

de inducir a error a los consumidores, respecto de las caracteristicas del producto o servicio que se oferta8 . Al respecto, esta Sala mediante Resolucion Nº 01497-TDC9 , aprobo el precedente de observancia obligatoria referido a los casos en que los anunciantes se encuentran sujetos a probar la veracidad de las afirmaciones que difunden en sus anuncios. En dicha oportunidad se considero que ello dependia de como era percibida la afirmacion por un consumidor razonable. De este modo, si las afirmaciones contienen informacion que pueda ser considerada como objetivamente verificable por un consumidor razonable, estan sujetas al MORDAZA de veracidad. Si, por el contrario, las afirmaciones son percibidas por este MORDAZA de consumidor como opiniones subjetivas y, por tanto, no verificables, no estan sujetas a comprobacion. Lo expuesto en el parrafo anterior parte de la premisa de que los consumidores quedan influenciados mediante un examen superficial de los anuncios y que, en tal sentido, las afirmaciones difundidas en estos deben ser analizadas en forma conjunta y no aisladamente. Luego de haber establecido los criterios bajo los cuales deben ser juzgados los anuncios publicitarios, corresponde realizar un analisis sobre la legalidad del anuncio materia de denuncia, de acuerdo a dichos criterios. Al respecto, debe indicarse que si bien los denunciados no han senalado expresamente, cuales son los argumentos que sustentan su apelacion en este extremo, la Sala considera conveniente pronunciarse sobre el particular. III.4 Los anuncios materia del procedimiento.

B. Acreditacion de las afirmaciones contenidas en los anuncios. - Las fotografias "antes" y "despues". La Clinica de Dia Laser manifesto que en ninguno de los avisos se afirmaba que las personas cuyas fotografias aparecian en ellos hubieran sido operadas en su establecimiento y que no permitieron que se colocara en los mismos a alguno de los casos atendidos en sus locales para no infringir el secreto profesional; agregando que dichas imagenes fueron tomadas de "textos y libros donde aparecian operados MORDAZA y despues para demostrar publicitariamente que esas operaciones son ciertas y posibles". Asimismo, dicha clinica indico que las afirmaciones contenidas en los anuncios materia de denuncia eran verdaderas por cuanto, dados los avances de la ciencia, era posible practicar las operaciones mencionadas sin necesidad de que los pacientes MORDAZA hospitalizados, existiendo abundante material bibliografico en este sentido. Como puede apreciarse, la Clinica de Dia Laser ha aceptado expresamente que las referidas fotografias no correspondian a pacientes tratados en dicho establecimiento, siendo que no indico tal circunstancia en los respectivos anuncios. Por tanto, la Sala coincide con la Comision en que la Clinica de Dia Laser ha incurrido en infracciones al MORDAZA de veracidad en este extremo. - Equipos para efectuar operaciones quirurgicas. En lo referido a las frases en las cuales se afirmaba que la Clinica de Dia Laser contaria con los equipos quirurgicos para realizar las operaciones a las cuales se hacia referencia en los anuncios materia de denuncia, la denunciada senalo que contaba con equipos traidos de Europa, pero que los mismos habian sido sustraidos de su local el dia 30 de junio de 1998. Para acreditar este hecho, la clinica presento una MORDAZA simple de la manifestacion realizada por el mismo denunciado ante la Comisaria de MORDAZA Ugarte informando sobre un presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado. De la informacion contenida en el expediente, se puede observar que, la Clinica de Dia Laser no ha presentado los medios probatorios idoneos que acreditarian que alguna vez MORDAZA con dichos equipos. En efecto, el denunciado no ha presentado la constatacion o verificacion de la denuncia realizada por la Policia Nacional del Peru, ni tampoco los comprobantes de pago correspondientes a la adquisicion de los referidos equipos o, en su caso, los documentos correspondientes a su importacion. Adicionalmente, debe indicarse que tanto en las visitas inspectivas efectuadas por el Ministerio de Salud, asi como por la UFI al local de la Clinica de Dia Laser, se comprobo que los equipos publicitados no se encontraban en el local de dicha clinica.

III.4.1. Anuncios publicados por la Clinica de Dia Laser. A. Interpretacion de los anuncios. Del expediente, se aprecia que la Clinica de Dia Laser publico dos anuncios en las paginas amarillas de las guias telefonicas de los anos 1997 y 199810 . Estos anuncios tenian el siguiente contenido: "Clinica de Dia Laser - La mejor y mas avanzada tecnologia sin hospitalizacion - consulta gratis atencion de lunes a sabado - Director Medico : Dr. MORDAZA MORDAZA Tamayo - Miembro de la Sociedad Internacional de Cirugia con Laser -". En la parte central del anuncio aparecen imagenes MORDAZA - despues acompanadas de las siguientes frases: "Corrija sus maxilares, con alta tecnologia sin cicatrices (...)cirugia estetica de la nariz con tecnicas francesas (...)." Asimismo, la Clinica de Dia Laser difundio un triptico promocionando sus servicios, los cuales fueron repartidos por lo menos desde MORDAZA de 1997 hasta el inicio del presente procedimiento, es decir hasta MORDAZA de 1998. Dicho triptico contenia las siguientes afirmaciones: "CLINICA DE DIA LASER - La mas alta tecnologia laser en el cuidado de su belleza - la mejor y mas avanzada tecnologia sin hospitalizacion. PROXIMA APERTURA CLINICA SAINT MORDAZA (...) Director Medico - Dr. MORDAZA MORDAZA Tamayo - con la mejor y mas avanzada tecnologia sin hospitalizacion - Miembro de la sociedad francesa de cirugia (...)". Al respecto, la Sala coincide con la Comision en que una interpretacion integral y superficial de las frases e imagenes contenidas en estos anuncios es susceptible de dar a entender a un consumidor razonable que las personas cuyas fotografias aparecen en dichos anuncios han recibido su tratamiento en la Clinica de Dia Laser y que la misma cuenta con los equipos quirurgicos necesarios para brindar a los consumidores los servicios a los cuales hacen referencia. Asimismo, un consumidor razonable entenderia que dicha clinica contaba con las licencias y autorizaciones correspondientes para prestar esos servicios y que estaban dirigidas por un medico apto, el senor MORDAZA, en el ejercicio profesional, quien ademas prestaba los servicios que se difundian en la publicidad. Dichas afirmaciones son objetivamente verificables por un consumidor razonable, por lo que estan sujetas al MORDAZA de veracidad.

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NORMAS DE PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberan prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. En la Resolucion Nº 014-97-TDC, de fecha 17 de enero de 1997, la Sala confirmo en parte la Resolucion Nº 072-96-C.C.D. de la Comision de Represion de la Competencia Desleal que declaro fundada las denuncias interpuestas por Consorcio de Alimentos Fabril MORDAZA S.A. y Nicolini Hermanos S.A. contra Compania Transcontinental del Peru S.A. y Publicitas/Imaa Inc. de Publicidad S.A.. Dicha resolucion, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 1997. La Clinica de Dia Laser contrato la publicacion de sus avisos en las paginas amarillas correspondientes a las guias telefonicas que se difunden en ciudades del norte (Piura, Tumbes Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y La Libertad), sur (Arequipa, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios) y centro del MORDAZA (Loreto, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Huancavelica e Ica), tal como se puede observar en las copias de dichos contratos celebrados el 22 de noviembre de 1996, que obran a fojas 143, 144 y 145 del expediente. Asimismo, para el ano 1998, dicha Clinica contrato la difusion de un anuncio en la guia telefonica que se reparte en las ciudades del Centro del MORDAZA, tal como se puede observar en el contrato suscrito el 1 de octubre de 1997, que obra a fojas 141 del expediente.

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