Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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II. ENCAJE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

Moneda Nacional 1. Total de obligaciones sujetas a encaje consolidado a nivel nacional (TOSE) - Obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 dias - Obligaciones a plazo mayor a 30 dias - Ahorros 2. Posicion de Encaje 2.1 Encaje Exigible 2.2 Fondos de encaje - MORDAZA - Cuenta corriente BCR 2.3 Resultados del dia (fondos de encaje - encaje exigible) 2.3 Posicion de encaje acumulada del periodo a la fecha 3. Cheques deducidos del total de obligaciones sujetas a encaje 3.1 Deducidos de obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 dias 3.2 Deducidos de obligaciones a plazo mayor de 30 dias 3.3 Deducidos de ahorro Tasas de interes promedio (11) Moneda Nacional Moneda Extranjera 4. Fondos interbancarios (saldos por institucion) (12) a) 4.1 Activos (Cuenta 1201) a) 4.2 Pasivos (Cuenta 2201) 5. Obligaciones con el Banco de la Nacion (13) 6. Operaciones de reporte o pactos de recompra con CD del BCR 7. Creditos del BCR con fines de regulacion monetaria (14) 8. Venta temporal de moneda extranjera al BCR (15) III. NUMERO DE DIAS DE REDESCUENTO EN LOS ULTIMOS 180 DIAS (16) IV. POSICION DE CAMBIO 1 Balance (17) 2 Global (18) En Moneda Extranjera US $ Moneda Nacional

Moneda Extranjera

Saldos Moneda Extranjera

.................................... Contador General CPC Nº

.................................... Elaborado por (19)

(1)

Para la MORDAZA del presente anexo, las empresas deberan seguir las siguientes pautas: a) Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios impresos, la informacion correspondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en MORDAZA de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" debera ser registrada en MORDAZA de Dolares Americanos. b) El anexo en medios impresos debera contener los nombres, firmas y numero de colegiatura, si corresponde, del Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. c) Para efectos de la MORDAZA del anexo en medio magnetico, la informacion correspondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" en unidades de Dolares Americanos con dos decimales. d) La operacion de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 019-97-EF/90 y la venta de CD BCR con compromiso de recompra al Banco Central de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 027-97-EF/90, seran consideradas como pactos de recompra.

(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

Con excepcion de los depositos en bancos y otras instituciones financieras en liquidacion. Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y titulos de disponibilidad restringida producto de una operacion de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 13010401+13010402+ 13010406+ 13010801 Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y titulos de disponibilidad restringida producto de una operacion de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 130101+130103 Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y titulos de disponibilidad restringida producto de una operacion de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 13010405+13030102+13030202+13040102 Incluye los depositos a la vista del sistema financiero y organismos internacionales, las obligaciones de comprar los titulos que el reportado asume en las operaciones de reporte y las obligaciones de comprar titulos, commodities o divisas que el transferente asume en pactos de recompra (excepto aquellas cuando el adquirente es el Banco Central). Incluye los depositos de ahorro del sistema financiero y organismos internacionales. Excluye todos los depositos CTS e incluye los depositos a plazo del sistema financiero y organismos internacionales. Solo considerar adeudados y otras obligaciones por vencer dentro de los 360 dias. Incluye la obligacion de comprar titulos, commodities o divisas que el transferente asume en pactos de recompra cuando el adquirente es el Banco Central. Excluye los fondos interbancarios netos acreedores, los creditos del BCR con fines de regulacion monetaria, los fondos provenientes de las obligaciones con el Banco de la Nacion, las operaciones de reporte y pactos de recompra. Corresponde al promedio ponderado de las tasas de interes del dia para los fondos interbancarios, para las operaciones de reporte o pactos de recompra con CD BCR , las obligaciones con el Banco de la Nacion y para los creditos del BCR con fines de regulacion monetaria. Solo los fondos otorgados y/o recibidos de empresas de operaciones multiples a las que se refiere el Articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. Del mismo modo, deberan registrarse las tasas de interes promedio ponderadas del dia por empresa, asi como la tasa de interes promedio ponderada del dia por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. Incluye todo MORDAZA de obligaciones con el Banco de la Nacion. Incluye los fondos recibidos del Banco Central por creditos con fines de regulacion monetaria. Se incluye el valor de la operacion spot de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central. Numero de dias que la empresa ha recurrido a creditos del Banco Central con fines de regulacion monetaria en los ultimos 180 dias. Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera, tal como se establece en la Circular Nº B 2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-03398 del 14 de octubre de 1998. Resultado de la suma de la posicion de cambio del balance y la posicion MORDAZA en productos financieros derivados, tal como se establece en la Circular Nº B 2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998. El presente anexo sera firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la informacion remitida a esta Superintendencia.

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