Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 176814
2. INFORME DE LA CARTERA RECOMPRADA
A LA TRANSFERENCIA CATEGORIA DE DEUDORES MONTO6 PROVISIONES6 MONTO7

NORMAS LEGALES
PROVISION CONSTITUIDA PARA RECOMPRA DE CARTERA8 (b)

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

PROVISION REQUERIDA (a)

RECOMPRA DE CARTERA PROVISION REQUERIDA A PROVISIONES CONSTITUIR9 CONSTITUIDAS10 (c) = (a) - (b) (d)

SUPERAVIT / DEFICIT DE PROVISIONES (e) = (d) ­ (c)

FECHA DE RECOMPRA

Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Perdida Total * PERIODICIDAD TRIMESTRAL

FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL AREA DE REVISION

GERENTE GENERAL

CONTADOR GENERAL

------------------------------------------------------ 1 Solo se considera los creditos correspondientes a la cartera transferida segun el D.S. Nº 099-99-EF. 2 En la columna concerniente a provisiones a la transferencia se debera considerar las provisiones constituidas al momento de la transferencia de la cartera; y en la correspondiente a provisiones a la fecha del reporte se considerara las requeridas de acuerdo a las disposiciones de la Resolucion SBS Nº 572-97 y normas complementarias a la fecha que corresponde el informe de la clasificacion de los deudores.
3 4

Se considerara la sumatoria de las provisiones correspondiente a los creditos comerciales, microempresas, hipotecario vivienda y consumo. Consignar el monto de las reasignaciones de las provisiones que se hubiere realizado despues de la fecha de la transferencia de la cartera, el cual debera ser igual a la suma de los montos reasignados en provisiones genericas y especificas. En las columnas correspondientes a la transferencia se debera consignar la diferencia entre el monto anotado en la fila "Total Provisiones" y la fila ¨Reasignacion" de Provisiones¨. En las columnas a la fecha de reporte, se considerara el saldo que resulte despues de realizar las reasignaciones posteriores a la fecha de la transferencia. Se debera considerar el monto de la cartera segun categoria de deudores y las provisiones constituidas al momento de la transferencia de la cartera MORDAZA de haber realizado las correspondientes reasignaciones. Senalar el monto nominal de la cartera transferida que hubiere sido recomprada. Anotar el monto de las provisiones especificas por la recompra de la cartera transferida. Consignar el monto que resulta de la diferencia entre la provision requerida por el ingreso de la cartera recomprada y la provision especifica constituida para la recompra de la cartera transferida. Se consignara las provisiones que efectivamente tuvieron que constituirse por la recompra de la cartera.

5

6

7 8 9 10

10429

Establecen tratamiento contable de operaciones de reporte y pactos de recompra
CIRCULAR SBS Nº B-2051-99 MORDAZA, 10 de agosto de 1999 CIRCULAR Nº B-2051-99 F-0392-99 EAF-0184-99 CM -0240-99 CR -0110-99 EDPYME-0054-99 ---------------------------------------- Ref.: Tratamiento contable de las operaciones de reporte y los pactos de recompra. ---------------------------------------- Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado control de las operaciones de reporte y los pactos de recompra, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, que se encuentren autorizadas para comprar y vender titulos representativos de deuda o de capital, en adelante las empresas. Asi como a las empresas de operaciones multiples y especializadas comprendidas en los literales A y B del Articulo 16º de la Ley General en lo que se refiere a las modificaciones introducidas al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992. 2. Definiciones Para efectos de la presente Circular considerense las siguientes definiciones:

2.1 Operacion de reporte: operacion que se realiza en un mecanismo centralizado de negociacion, por la cual el reportante compra titulos de un tercero denominado reportado con la obligacion de revenderlos posteriormente, en un plazo y precio previamente pactado. 2.2 Pacto de recompra: operacion que se realiza fuera de un mecanismo centralizado de negociacion, por la cual el adquirente compra titulos, divisas o commodities de un tercero denominado transferente con la obligacion de revenderlos posteriormente, en un plazo y un precio previamente pactado. 2.3 Operaciones de reporte secundario: operacion por la cual el reportante vende los titulos adquiridos en una operacion de reporte previa y transfiere su posicion de reportante. 2.4 Pacto de recompra secundario: operacion por la cual el adquirente vende los titulos, commodities o divisas adquiridos en un pacto de recompra previo y transfiere su posicion de adquirente. 2.5 Titulos: Son instrumentos representativos de capital o de deuda. 2.6 Commodities: Mercancias primarias o basicas consistentes en productos fisicos, que pueden ser intercambiados en un MORDAZA MORDAZA, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa. 3. Tratamiento Contable 3.1. Registro Contable Las operaciones de reporte y las operaciones de reporte secundarios, seran contabilizadas como prestamos garantizados para el reportado, y como una inversion para el reportante. Asimismo, los pactos de recompra y los pactos de recompra secundarios, seran contabilizados como prestamos garantizados para el transferente, y como una inversion para el adquirente. En las operaciones de reporte y pactos de recompra el registro contable debe reflejar simultaneamente, para el reportado o transferente, la venta y recompra. 3.2. Modificaciones al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras Para el registro contable de las operaciones de reporte y los pactos de recompra, modifiquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los terminos establecidos en el Anexo Nº 1. 4. Informacion en el Reporte Nº 7 "Activos y Creditos Ponderados por Riesgo Crediticio" 4.1 Para efectos del Articulo 194º de la Ley General, cuando la empresa sea reportante la ponderacion de las operaciones de reporte se determinara de acuerdo a los titulos comprometidos en dichas operaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.