Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 176824

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

Que, considerando que una de las razones que motivo que se declare en situacion de urgencia la cardiologia pediatrica, es la falta de un programa de capacitacion altamente especializado, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, resulta de primera necesidad, entre otros aspectos, el capacitar en cirugia cardiaca pediatrica neonatal a los recursos humanos con que cuenta la institucion; para lo cual se ha proyectado la ejecucion de un Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediatrica, para cuya implementacion y puesta en marcha sera necesario traer expertos del extranjero que lleven a cabo intensos programas de asesoria y capacitacion; Que, atendiendo al monto que demandaria la contratacion de estos expertos extranjeros para que brinden el servicio de asesoria y capacitacion, corresponderia convocar a un Concurso Publico; sin embargo, dado que la organizacion y desarrollo de este MORDAZA de seleccion, demandaria un tiempo considerable, el INCOR no podria contar de manera inmediata con este servicio de asesoria y capacitacion; y, por consiguiente, iniciar la ejecucion del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediatrica; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, de lo expuesto se desprende que la ausencia del servicio de asesoria y capacitacion para la implementacion y puesta en marcha del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediatrica, comprometeria en forma directa e inminente la continuidad del servicio de cardiologia pediatrica (uno de los servicios esenciales que brinda la Institucion), continuidad que desde ya se encuentra afectada al existir una demanda insatisfecha que no puede ser cubierta ni aun con intervenciones quirurgicas en el extranjero; Que, en consecuencia, al haberse configurado una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la Ley, resultaria procedente exonerar la contratacion del servicio de asesoria y capacitacion para la implementacion y puesta en marcha del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediatrica del MORDAZA ordinario de seleccion, la cual corresponde realizarse a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, tal como lo dispone el Articulo 20º de la Ley y el Articulo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, en la Decimo Cuarta Sesion Ordinaria de Consejo Directivo, de fecha 1 de MORDAZA del ano en curso, fue puesta en conocimiento del citado organo la urgente necesidad de atender el servicio MORDAZA mencionado, asi como la posibilidad de suscribir un convenio con la International Children´s Foundation, institucion sin fines de lucro constituida como fundacion bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamerica, que brindaria en el MORDAZA el servicio de atencion quirurgica de cardiopatias infantiles de alta complejidad, llevando a cabo ademas la capacitacion de los profesionales medicos de ESSALUD en dicha especialidad, quedando de manifiesto que de dicho proyecto derivan considerables beneficios a la Institucion; Que, por Acuerdo Nº 42-14 del Consejo Directivo, dicho organo colegiado tomo conocimiento de lo actuado y mostro su conformidad con la continuacion del proyecto, dada la urgencia de optimizar la atencion de las necesidades institucionales; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del ESSALUD, por resolucion de su MORDAZA autoridad; En uso de las atribuciones conferidas, y contando con la conformidad del Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar, de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio de asesoria y capacitacion para la implementacion y puesta en marcha del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediatrica por el periodo de 3 anos, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10406

Autorizan a funcionario de la Gerencia de Programas Externos de Salud asistir a pasantia que se realiza en MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 226-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 2 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056, establece como Prestaciones de cargo del Seguro Social de Salud el desarrollo de Programas destinados a la Prevencion de Riesgos en el Trabajo y Salud Ocupacional; Que, la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Nº 26790 y su Reglamento aprobado D.S. Nº 009-97 SA, crean el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, otorgando cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social en Salud, en prevencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, atencion medica, rehabilitacion y readaptacion laboral; Que, el D.S. Nº 003-98 SA aprueba las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, entre las que se indica el otorgamiento de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a las empresas afiliadas; Que, es politica institucional desarrollar estrategias de prevencion y promocion de la salud, considerando el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Salud Ocupacional y de modo conjunto las actividades del Programa Nacional de Salud Ocupacional; Que, el intercambio de experiencias de caracter tecnico con otros paises, permite la adecuacion de modelos de actividades, tanto en los aspectos de prevencion como de tratamiento de Enfermedades Ocupacionales; Que, de acuerdo al Oficio Nº 1690-99/PCM-SECTI-GTECH, la Secretaria de Cooperacion Tecnica -PCM y el Fondo MORDAZA de Cooperacion Horizontal, han otorgado a ESSALUD, bajo el Proyecto FOAR 2464/PE "Prevencion y Tratamiento de Enfermedades Ocupacionales", un periodo de pasantia con gastos a ser asumidos integramente por 15 dias, del 3 al 18 de agosto del presente, en la Universidad de Buenos Aires-Argentina; Estando a lo propuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/95; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Gerencia de Programas Externos de Salud- Gerencia Central de Salud, a asistir al periodo de pasantia otorgado por el Fondo MORDAZA de Cooperacion Horizontal, por 15 dias con gastos a ser asumidos integramente por el Fondo MORDAZA de Cooperacion Horizontal, del 3 al 18 de agosto del presente, en la Escuela de Salud Publica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires-Argentina, bajo la modalidad de COMISION DE SERVICIOS. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 10405

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Modifican resolucion que acredito a empresa como laboratorio oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 180-99-J-OPD/INS MORDAZA, 5 de agosto de 1999 VISTO el Oficio Nº 1315-99-DG-CNCC-INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.