Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el pedido de nulidad presentado por la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Los Vinedos de Carabayllo contra la Resolucion Ministerial Nº 245-93-PRES del 17 de noviembre de 1993 y la Resolucion Directoral Nº 091-91-VC5600-DPI, del 12 de junio de 1991; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 091-91-VC-5600DPI, del 12 de junio de 1991, se afecta en uso a favor del Ministerio de Educacion, el terreno de 913,26 m2, remanente de un area mayor de 2 052,95 m2, ubicado en la manzana U de la urbanizacion Los Vinedos de Carabayllo, Primera Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine a la ampliacion del Centro Educativo Especial Collique; Que, por Resolucion Ministerial Nº 245-93-PRES, del 17 de noviembre de 1993, se declara improcedentes los recursos de apelacion interpuestos por la ex Asociacion de Propietarios de la Primera Etapa de la Urbanizacion Los Vinedos y la Municipalidad Distrital de Comas, asi como tambien, agotada la via administrativa; Que, el Ministro resuelve en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los organos y autoridades del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el inciso j) del Articulo 8º, del Decreto Supremo Nº 005-93-PRES - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Presidencia, concordado con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Que, en consecuencia, la via administrativa quedo agotada con la emision de la citada Resolucion Ministerial; Que, por tal motivo no procede el pedido de nulidad solicitado; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 y los Decretos Supremos Nºs. 005-93-PRES y 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 245-93-PRES y Resolucion Directoral Nº 091-91-VC-5600-DPI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10412

Que, habiendo vencido el plazo otorgado para dichas operaciones y haciendose necesaria la ampliacion del mismo a fin de continuar con las operaciones, Aerocondor solicita la extension del plazo autorizado; Que, el Instituto de Aeronautica Civil de MORDAZA ha aprobado la solicitud formulada por la empresa peruana para la realizacion de vuelos regulares conforme al Acuerdo de Cooperacion Comercial suscrito con Aeroflot, senalandose a esta MORDAZA como aerolinea responsable de la administracion operacional del vuelo y a la primera como la aerolinea que cuenta con un bloque de espacios o libre acceso a los espacios dentro del avion de Aeroflot, y ejerce la comercializacion de los mismos; Que, el acuerdo de codigo compartido materia de la presente ampliacion, cumple con los requerimientos necesarios segun los criterios generales aplicados internacionalmente; Que, si bien Aeroflot goza de los derechos aerocomerciales para la ruta materia del acuerdo de codigo compartido, otorgados mediante R.M. Nº 542-97-MTC/15.16, no es el caso de la empresa Aerocondor, que a la fecha tiene en tramite su Solicitud de Permiso de Operacion para prestar el servicio operado mediante Codigo Compartido y llegar a realizar sus operaciones propias; Que, de acuerdo a lo anterior y conforme a los criterios generales adoptados para este caso por la Direccion General de Transporte Aereo, el acuerdo de codigo compartido entre Aerocondor y Aeroflot, mantiene los elementos y caracteristicas necesarias para autorizar la respectiva ampliacion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 24882, Articulo 23.1º de la Ley Nº 26917, Articulo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Articulo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinion favorable de la Asesoria de Politica Aerea, la Direccion de Circulacion Aerea, y la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion del plazo del acuerdo de cooperacion comercial entre la empresa Aerocondor y Aeroflot, para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre MORDAZA, Peru y La Habana, MORDAZA, con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de seis (6) meses, a partir del dia siguiente del vencimiento de la R.D. Nº 177-98-MTC/15.16. Articulo Segundo.- Aerocondor, dentro del plazo de ejecucion del presente acuerdo de codigo compartido, debera concluir con el tramite de Permiso de Operacion iniciado para gozar de los derechos aerocomerciales materia de la presente autorizacion, para lo cual debera cumplir con los requerimientos legales, tecnicos y economico-financieros correspondientes. Articulo Tercero.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 26984 asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de Aeroflot como de Aerocondor asi como a las demas disposiciones legales vigentes. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o segun sea el caso, el explotador directo pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Quinto.- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 177-98-MTC/15.16 del 4 de diciembre de 1998, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 10436

MTC
Autorizan ampliacion de plazo de acuerdo de cooperacion comercial para operar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-99-MTC/15.16 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 VISTO: Que, con documento de Registro Nº 23816005, la empresa Aerocondor S.A. (Aerocondor) ha solicitado la ampliacion de la autorizacion del Acuerdo de Cooperacion Comercial suscrito con Aeroflot, Lineas Aereas Internacionales de Rusia (Aeroflot); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 177-98-MTC/ 15.16 del 4 de diciembre de 1998, se autorizo el Acuerdo de Cooperacion Comercial entre la empresa Aerocondor y Aeroflot, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de MORDAZA, Peru y La Habana, MORDAZA, con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de seis (6) meses, a partir del 7 de diciembre de 1998;

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