Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 1999 (23/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 1999

autorizacion Municipal respectiva. No podra gozar del presente beneficio en el caso de arrendamiento, cesion de uso o el usufructo con fines de vivienda. Articulo 2º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de reduccion deberan presentar la declaracion jurada con los requisitos establecidos en el Articulo Tercero hasta el ultimo dia habil del mes de diciembre, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del ano gravable siguiente de presentado el formulario de inafectacion. Articulo 3º.- REQUISITOS Es necesario para poder acogerse al beneficio de reduccion al Impuesto Predial en calidad de pensionista: MORDAZA fedateada de las boletas de pago correspondiente a los dos meses precedentes a la solicitud. Reporte de movimiento predial expedida por la Oficina de Rentas o MORDAZA del autoavaluo (predio urbano), en donde figure que el predio esta declarado a nombre propio del (la) recurrente o de la sociedad conyugal. Certificado Positivo expedido por Registros Publicos, se establece como plazo de vigencia para efectos del beneficio 10 dias habiles. Articulo 4º.- APLICACION DEL BENEFICIO El beneficio tributario de deduccion al Impuesto Predial es parcial cuando luego de deducido al valor de autoavaluo (Base Imponible) el monto equivalente a 50 unidades impositivas tributarias, resultan una diferencia de valor sobre el cual se calculara el Impuesto Predial. La inafectacion es total cuando el valor del autoavaluo no exceda el equivalente a 50 UIT. Articulo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS Estan obligados a presentar la Declaracion Jurada los pensionistas que gozan del beneficio: Cada dos anos hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, con la finalidad de actualizar y renovar los datos, debiendo adjuntar lo senalado en el Articulo Tercero. En los casos en que se modifique las condiciones y/o requisitos hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos. Articulo 6º.- PERDIDA DEL BENEFICIO Se pierde el beneficio de reduccion al Impuesto Predial a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho, cuando se produzca el deceso de la persona que posee la calidad de pensionista. En el caso de los arbitrios municipales perdera el beneficio a partir del trimestre siguiente de producido el hecho senalado. Los pensionistas que incumplan con la obligacion senalada en el inciso 2) Articulo 6º perderan el beneficio en forma automatica a partir del ejercicio siguiente, sin perjuicio de su derecho de acogerse nuevamente al beneficio cuando corresponda. Articulo 7º.- MULTA ADMINISTRATIVA Si posterior a la fiscalizacion de las Declaraciones Juradas presentadas se detectase que la informacion proporcionada es falsa se aplicara una multa equivalente al 50% de la UIT. Articulo 8º.- DISPOSICION FINAL Deroguese o dejar sin efecto, las Ordenanzas Nº 099-98CDSB-C y Nº 115-98-CDSB-, y demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10782

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en la XVII-99 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11-8-99 el Informe presentado por el Sr. MORDAZA con relacion al Memorandum Nº 600-99-CDSB-DDU sobre modificacion de la Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 164-99-CDSB-C se modifico la Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C Reglamentaria sobre Construccion de Casetas de Seguridad y Enrejados en la Via Publica en el distrito de San Borja; Que, la Direccion de Desarrollo MORDAZA recomienda la modificacion de los Articulos 2º, 5º Inc. c) y 8º de la Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese los Articulos 2º, 5º Inc. c), y 8º de la Ordenanza Nº 071-99-CDSB-C los mismos que quedaran redactados como sigue: "Articulo 2º.La presente ordenanza tiene como objetivo reglamentar las construcciones de casetas de seguridad o vigilancia asi como las instalaciones de enrejados, tanto en los Conjuntos Habitacionales como en las Vias del distrito de San Borja." "Articulo 5º.Inc. C) Enrejados: Cerramiento de MORDAZA que limita el pase en los pasajes y/o calles locales de manera parcial y en un horario preestablecido." "Articulo 8º.III. Del Enrejado a) En Conjuntos Habitacionales: - El enrejado implementado debera facilitar el acceso al area cercada y contar con un horario de restriccion. - La altura MORDAZA de enrejado sera de 2.50 mts. medidos desde el nivel del piso. - El enrejado debera garantizar la accesibilidad a zonas comerciales dentro del conjunto. - La solicitud debera tener la conformidad del 100% de los vecinos involucrados. b) Enrejados en Vias y Pasajes: - Solo se permitira enrejado de vias en zonas de probada incidencia de actos delincuenciales, debidamente sustentada. - La Municipalidad, previo informe tecnico aprobatorio expedido por la Direccion de Seguridad, y el visto MORDAZA de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, autorizara el cierre de vias, solo en lugares y horario que se determine en cada caso. - La Via a cerrar no debera ser de caracter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, colectora distrital. - La via a ser enrejada debera contar con vias alternas de importancia para el MORDAZA en el distrito. - La via debe pertenecer a una MORDAZA netamente residenciales y ser de poco transito. - La accesibilidad libre a la via, debera estar garantizada en forma ininterrumpida, en horas de restriccion debera haber un vigilante, quien garantizara el acceso controlado. - La autorizacion de cierre de via mediante enrejado, tendra vigencia por un ano renovable, salvo que las condiciones que dieron origen a dicha autorizacion hayan cambiado o asi lo requiera la Municipalidad a efectos de necesidad publica. - La solicitud debera tener la conformidad del 100% de los vecinos involucrados. No se incluye en la presente Ordenanza el enrejado de bermas de pasajes y/o jardines de aislamiento (Enrejado en forma paralela al pasaje), o areas comunes, a fin de evitar que se incorporen areas publicas a uso privado, debiendose retirar todo enrejado paralelo a los pasajes al haberse colocado las rejas de seguridad en forma perpendicular a este; para lo cual la administracion otorgara plazo pertinente en cada caso". Articulo Segundo.- Los tramites se realizaran segun el procedimiento establecido en el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C, considerandose los derechos estableci-

Modifican Ordenanza referida a la construccion de casetas de seguridad y enrejados en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 167-99-CDSB-C San MORDAZA, 17 de agosto de 1999

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