Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 1999 (23/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 1999

las actividades relacionadas a los procesos de formalizacion de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en la provincia de Ferrenafe, por lo que se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 005-99-COFOPRI a la provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Articulo 3º y el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 00999-MTC, los literales m) e y) del Articulo 8º y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 005-99-COFOPRI a la provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, cuya denominacion sera en adelante "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, departamento de Lambayeque". Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI 10774

Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial Busqueda de Cardumenes. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) Aeronave MORDAZA R-22 MARINER II, matricula OB-1654. ZONAS DE OPERACION: - Todo el Litoral Peruano. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Chimbote. Articulo 3º.- La aeronave autorizada a la Compania UNION FISHING S.A. debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La Compania UNION FISHING S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- La Compania UNION FISHING S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realiza su aeronave. Articulo 6º.- La Compania UNION FISHING S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de operacion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la Compania UNION FISHING S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 10821

Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio aereo especial remunerado comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-98-MTC/15.16 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 Visto el expediente Nº 961383 mediante el cual la Compania UNION FISHING S.A., solicita Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial Busqueda de Cardumenes; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 374-96MTC/15.12.3, Memorandum Nº 0118-98-MTC/15.16.6, Memorandum Nº 0158-98-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 540-97-MTC/15.16.05.2, el Informe Nº 255-96-MTC/15.12.4 y el Certificado de Matricula, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico, el Area de Estudios Economicos y el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la Compania UNION FISHING S.A. ha solicitado se adecue su pedido a la indicada Ley, a efectos que esta Direccion General resuelva lo solicitado mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90TC y 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania UNION FISHING S.A., Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Busqueda de Cardumenes, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion.

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