Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 1999 (23/08/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 1999

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 033-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el Articulo 183º del Decreto Supremo Nº 009-93EM, establece que el computo de los plazos se realizara en dias calendario, tanto para el usuario como para el concesionario sobre los reclamos; Que, es necesario modificar el articulo precedente en el sentido que el calculo del plazo se efectue en dias habiles y no en dias calendario a fin de uniformizar los criterios que existen en los procedimientos administrativos de reclamaciones en las entidades reguladoras de servicios publicos, en lo referente a la MORDAZA de los reclamos asi como su resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 183º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, con el texto siguiente: "Articulo 183º.- El usuario, cuando considere que el Servicio Publico de Electricidad que tiene contratado no se le otorga de acuerdo a lo previsto en la Ley, el Reglamento, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, el contrato de concesion y el respectivo contrato de suministro, podra presentar su reclamo a la empresa concesionaria". Si dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de interpuesta la reclamacion o el recurso de reconsideracion respectivo, el concesionario no subsanara lo reclamado o no emitiera resolucion se considerara fundado, en todo aquello que legalmente corresponda. Si el usuario no estuviese conforme con la resolucion del concesionario podra acudir al OSINERG a fin que este resuelva en MORDAZA instancia administrativa." Articulo 2º.- Dejense sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 10856

Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y articulos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende la linea electrica S.E. Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao - S.E. MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de 220 kV de tension, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, ha emitido el Informe favorable Nº 138-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE GENERACION TERMOELECTRICA VENTANILLA S.A. - ETEVENSA, concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica, en la linea de transmision de S.E. Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao S.E. MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de 220 kV de tension de propiedad de la solicitante, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el contrato de concesion que se aprueba en el Articulo 3º, asignandole el Codigo Nº 14084698. Articulo 2º.- La concesion operara en la siguiente linea electrica: Salida/Llegada de la Linea Electrica C.T. VENTANILLA - S.E. MORDAZA Tension (kV) 220 Nº de Ternas 01 Longitud (km) 11.07

Articulo 3º.- Aprobar el contrato de concesion Nº 159-99 a suscribirse con EMPRESA DE GENERACION TERMOELECTRICA VENTANILLA S.A. - ETEVENSA el que consta de 18 clausulas y 3 Anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesion definitiva de transmision electrica a celebrarse con EMPRESA DE GENERACION TERMOELECTRICA VENTANILLA S.A. - ETEVENSA. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la escritura publica que de origen el contrato de concesion definitiva Nº 159-99, referido en el Articulo 3º de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energia y Minas Otorgan concesion definitiva a 10859 ETEVENSA para desarrollar actividades de transmision de energia Autorizan viaje de Gerente General de electrica ELECTRO UCAYALI S.A. a Brasil para RESOLUCION SUPREMA participar en evento sobre calidad en Nº 114-99-EM la distribucion y comercializacion de MORDAZA, 20 de agosto de 1999 energia electrica Visto el Expediente Nº 14084698, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1177097, 1181285, 1183342, 1196986, 1184416, 1204306, 1218922, 1216657, 1212691, 1216098, 1216100, 1227682 y 1231539, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por EMPRESA DE GENERACION TERMOELECTRICA VENTANILLA S.A. - ETEVENSA, persona juridica inscrita en el asiento 1, ficha Nº 105187 del Registro Mercantil de Lima; RESOLUCION SUPREMA Nº 115-99-EM MORDAZA, 20 de agosto de 1999 Visto el Oficio P-22-99, de fecha 6 de agosto de 1999, del Presidente del Directorio de Electro Ucayali S.A., solicitando autorizacion de viaje para un funcionario;

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