Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 1999 (23/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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inciso b) del Articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 5º.- La aprobacion, el registro y la inscripcion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a EDELNOR S.A.A.; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 10817

establecido en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 138-99-CDSB-C, en la parte pertinente a las dos instancias administrativas con competencia para resolver los recursos impugnativos de reconsideracion por las Direcciones autorizadas en primera instancia y de apelacion por el Concejo Municipal, en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo Segundo.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 138-99-CDSB-C el procedimiento de "Baja de la Licencia Especial de Funcionamiento". Articulo Tercero.- Estas modificatorias al MORDAZA, se ejecutaran bajo las formalidades y plazos previstos en el D.L. Nº 757 - Ley MORDAZA para el crecimiento de la inversion privada. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10781

Modifican el Texto Unico de Procedi- Aprueban Ordenanza que regula el mientos Administrativos de la beneficio de reduccion del Impuesto Municipalidad Predial a pensionistas propietarios de ORDENANZA Nº 165-99-CDSB-C inmuebles ubicados en el distrito
San MORDAZA, 5 de agosto de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su XIV-99 Sesion Ordinaria de fecha 12.7.99, el Dictamen Nº 101-99-CDSB-CALYSG de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General sobre modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); CONSIDERANDO: Que, el informe Nº 065-99-CSDB-OF evacuado por la Oficina de Fiscalizacion de esta Municipalidad, contiene el pedido de modificacion del MORDAZA, con respecto, al procedimiento de multas administrativas, en lo referente a los recursos impugnativos que pudieran presentarse dentro del procedimiento administrativo; Que, el D.S. Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, preconiza como MORDAZA juridico el criterio de la doble instancia, vale decir, que el procedimiento administrativo para quedar agotado es imprescindible la interposicion de los recursos de reconsideracion y, finalmente, el de apelacion; Que, el recurso impugnativo de reconsideracion, en primera instancia puede ser resuelto, mediante Resolucion de Alcaldia o mediante Resolucion Directoral (y no Jefatural), MORDAZA a las facultades otorgadas especificamente a algunas Direcciones, para resolver asuntos de su competencia, con arreglo a ley, en concordancia con el D.S. Nº 070-89-PCM que reglamenta la Ley Nº 25035; Que, el recurso impugnativo de apelacion, debe ser resuelto por el unico organo que representa la MORDAZA instancia administrativa en esta Municipalidad y que, jerarquicamente ocupa el primer nivel dentro de nuestra estructura organica: El Concejo Municipal. De tal modo que la via administrativa quedara agotada con la expedicion de la Resolucion de Concejo correspondiente; Que, con este criterio que se enmarca dentro de las normas legales vigentes, ha sido elaborado el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS). Sin embargo, en nuestro Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), se encuentra una incongruencia con respecto a la dualidad de instancia y que es preciso modificarla, adecuandose a los dos acapites anteriores; Que, del mencionado Informe de la Oficina de Fiscalizacion se advierte tambien, que el procedimiento de Baja de la Licencia de Funcionamiento no ha sido considerado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), siendo, por tanto, necesaria su inclusion; Estando a lo expuesto por la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General; y, de conformidad con lo ORDENANZA Nº 166-99-CDSB-C San MORDAZA, 5 de agosto de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO en su XVI-99 Sesion Ordinaria de fecha 4.8.99, el Proyecto de Ordenanza que regula el Reconocimiento del Beneficio de Reduccion al Impuesto Predial otorgado a favor de los pensionistas cuyo inmueble se encuentre ubicado en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San MORDAZA ha visto por conveniente reglamentar lo concerniente al aspecto formal del beneficio de Deduccion al Impuesto Predial que les corresponde a los sujetos pasivos que adquieran la calidad de pensionistas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 19º del D. Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", modificado por Ley Nº 26952; Que, las obligaciones formales reglamentadas tienen por finalidad lograr una adecuada fiscalizacion de las personas que gozan del beneficio y que por alguna circunstancia propiciada o no hayan perdido el beneficio. Por otro lado tambien permitira que el contribuyente y/o familiares una vez producido el hecho "cambio de la titularidad del predio", el uso total del predio, entre otras circunstancias- que ocasionen la perdida de la calidad de pensionista, no tenga que abonar multas tributarias por desconocimiento; Estando a las facultades conferidas por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE REDUCCION DEL IMPUESTO PREDIAL OTORGADO A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS CUYO INMUEBLE SE ENCUENTRE UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- ALCANCES El presente reglamento determina los procedimientos a que se sujetaran los contribuyentes que adquieren la calidad de pensionistas y que corresponda reconocerles el beneficio de reduccion al Impuesto Predial dentro de lo dispuesto en el Articulo 19º del D. Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 26952. Es compatible con el beneficio de deduccion, el uso parcial de inmueble con fines comerciales, de produccion o servicios profesionales, para lo cual debera contar con la

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