Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1999 (14/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 14 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero siete noventa y ocho, derivado de la investigacion numero cero treinta y uno - noventa y ocho, seguido contra el Juez Especializado del MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA instaurado con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por Resolucion numero cero veintiseis - noventa y ocho -CNM; por denuncia de don MORDAZA MORDAZA Roncal de la MORDAZA, en merito de la resolucion que obra de fojas doscientos cincuenta a doscientos cincuenta y cinco del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial segun resolucion del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho; hechas las notificaciones de ley, el procesado no presento su escrito de descargo pese a haber estado debidamente notificado, como consta a fojas trescientos noventa y seis y trescientos noventa y siete; obrando la declaracion de parte del procesado de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos cinco, y contando con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado MORDAZA para dictar resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el dia dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, don MORDAZA MORDAZA Roncal de la MORDAZA denuncio al Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes le solicitaron ochocientos nuevos soles para resolver la solicitud de levantamiento de embargo de un vehiculo capturado dentro del MORDAZA numero noventa y siete-cero cero noventa y uno - doscientos cincuenta y uno ochocientos ocho - JC02, solicitud interpuesta por el propietario del mismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y presentada al juzgado por el denunciante, habiendo entregado el senor Roncal a los denunciados la suma de cien dolares a cuenta del pago requerido; Segundo.- Que, se ha acreditado que don Jover Willmer MORDAZA MORDAZA inicio ante el juez denunciado un MORDAZA de medida cautelar contra Japan Importaciones E.I.R. Ltda.; en dicho MORDAZA se capturo el camion furgon Narea Yzuzu, de propiedad del tercero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se encontraba en poder y bajo la responsabilidad del denunciante, quien al producirse la medida informo al propietario y presento con fecha dos de octubre de 1997 un escrito firmado por el senor MORDAZA, solicitando la desafectacion de la medida de embargo. Con tal motivo el denunciante hablo con el tecnico denunciado, quien, como aparece a fojas tres, le indico que lo buscara de cinco y treinta a seis de la tarde en su domicilio, dandole incluso su telefono. Segun lo acordado el denunciante acudio al domicilio del tecnico MORDAZA, el que en su presencia llamo por telefono al juez denunciado, el mismo que se presento en la MORDAZA del tecnico, llevandose a cabo la conversacion que ambos denunciados niegan haber sostenido; Tercero.- Que, si bien es MORDAZA que los denunciados negaron tambien haber exigido al denunciante alguna suma de dinero y mucho menos haberle aceptado cien dolares, es tambien MORDAZA que obra en autos de fojas nueve a once, el acta de transcripcion de las conversaciones grabadas entre el denunciante y la esposa del juez denunciado, y entre el denunciante y el denunciado, asi como la MORDAZA de la llamada telefonica al juez desde la MORDAZA del tecnico - a fojas ciento cuarenta y ocho - efectuada a las dieciocho horas y nueve minutos del dia dos de octubre de mil novecientos noventa y siete que corrobora lo manifestado por el denunciante en su declaracion de fojas noventa y siete a cien, cuando precisa que acudio a la MORDAZA del tecnico MORDAZA el dia dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente a las seis de la tarde, procediendo el tecnico MORDAZA a llamar por telefono al juez denunciado minutos despues de su llegada. Asimismo, a fojas cuarenta y nueve obra la MORDAZA de la resolucion dictada por el juez denunciado en la que ordena se levante la medida de embargo, resolucion de fecha siete de octubre de mil novecientos noventisiete; es decir, despues de la conversacion senalada por el denunciante; Cuarto.- Que, ademas se advierte que la mencionada resolucion no se tramito de acuerdo a lo establecido en el Articulo quinientos treinta y nueve del Codigo Procesal Civil, a pesar de que quien solicito la medida cautelar habia presentado un escrito requiriendo se efectuara el acta de embargo y se designara un MORDAZA judicial, solicitud que corre a fojas cincuenta y cuatro de autos y que no fue atendida, estableciendose asi una correspondencia entre los hechos imputados y sus autores, acreditandose de este modo la inconducta funcional del denunciado; Por estos fundamentos, apreciando las pruebas aportadas, la declaracion del juez procesado y el Informe Nº 032-99CPD-CNM con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion del consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, acordo aceptar el pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, de conformidad con el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero de la Constitucion Politica y primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos sesenta y tres y demas pertinentes de la Ley Organica del Consejo, en sesion del veintidos de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo del Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Santa. Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que para el ejercicio de la funcion se le hubiere otorgado al ex magistrado, aludido en el numeral precedente, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7654

Absuelven a Vocal Provisional de la Corte Superior de Amazonas de cargos formulados en MORDAZA disciplinario
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-99-PCNM P.D. Nº 004-98-CNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero cuatro noventa y ocho, derivado de la investigacion numero ciento setenta y cuatro - noventa y seis, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, instaurado con fecha 16 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por Resolucion numero cero treinta - noventa y ocho - CNM; a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, segun resolucion del quince de enero de mil novecientos noventa y ocho; hechas las notificaciones de ley el procesado formulo su descargo, el mismo que obra en autos de fojas mil ochocientos cuatro a mil ochocientos siete; se recibio su declaracion personal de fojas mil ochocientos quince a mil ochocientos diecisiete asi como su informe oral, cuya grabacion obra a fojas mil ochocientos veintiocho; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el MORDAZA ha quedado MORDAZA para expedir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la investigacion numero ciento setenta y cuatro - noventa y seis, se inicio de oficio con fecha 31 de marzo de 1996, contra el Dr. MORDAZA Aguayo del MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Amazonas, contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Provisional, miembro de dicha Corte, y contra otros funcionarios. Realizadas las investigaciones, se atribuyo una serie de irregularidades al vocal MORDAZA Aguayo del MORDAZA, en su condicion de Presidente de la Corte, y al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le imputo haber presentado declaraciones juradas de bienes falsas y negligencia inexcusable en su funcion administrativa, por el hecho de haber emitido un oficio dirigido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicandole que debia retornar a laborar en la Secretaria de la Sala Mixta, en su calidad de secretaria suplente; Segundo.- De acuerdo con las pruebas actuadas, en especial, los documentos de fojas mil quinientos cincuenta y cuatro a mil seiscientos sesenta y cinco, se ha acreditado que el area del bien inmueble comprado por el investigado en la MORDAZA MORDAZA numero ochocientos cincuenta y tres fue de 100 metros cuadrados, y constituye parte del patio del inmueble matriz - el cual tiene mayor extension - y, obviamente, se encuentra sin construir, ademas el procesado no disfruta de su posesion, debido a que el terreno fue ocupado por un precario;

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