Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1999 (14/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de junio de 1999

y, respecto al terreno adquirido en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este tiene un area de 80.50 metros cuadrados, constituyendo parte de la MORDAZA del inmueble principal, encontrandose tambien sin construir, por lo que se concluye que en sus declaraciones juradas no aparece la falsedad que se le atribuye; Tercero.- Que, en cuanto a que el procesado incurrio en negligencia inexcusable en su funcion administrativa por haber cursado el Oficio de fojas 660 - de fecha 1 de MORDAZA de 1996 -, en el cual comunicaba a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que debia retornar a laborar en la Secretaria de la Sala Mixta, en su calidad de secretaria suplente, cuando con fecha anterior -el 28 de marzo del mismo ano- el Presidente de la Corte Superior de Amazonas habia designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Suplente de la citada Sala Mixta, habiendo participado el procesado en la Sesion de Sala Plena en la que se acordo la mencionada designacion, cabe mencionar que dicho oficio senalaba lo siguiente: "... Me dirijo a usted, en referencia a su Oficio Nº 228-96-JPL; comunicandole que debe dar estricto cumplimiento al Articulo Primero de la R.A. Nº 015-96-P-CSAJ/ PJ..."; la citada resolucion administrativa, de fecha 4 de marzo de 1996, disponia la designacion de la doctora MORDAZA, en calidad de encargada, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Chachapoyas por el mes de marzo del ano 1996, dejando entrever que al termino de la encargatura la doctora MORDAZA debia volver a la secretaria que ocupaba MORDAZA de su designacion como juez; al respecto, se debe senalar que tal hecho no fue intencional y correspondio a una omision involuntaria, no constituyendo una falta grave que merezca la destitucion de su autor; Cuarto.- De fojas mil seiscientos noventa y dos a mil seiscientos noventa y cuatro, corre la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, que por mayoria acuerda pedir la destitucion solo del vocal MORDAZA MORDAZA Zamora; y, pese a las graves imputaciones acreditadas al Presidente de la Corte, Vocal MORDAZA Aguayo del MORDAZA, solo se le sanciona con suspension de dos meses y se desestima la propuesta de destitucion del mismo, llamando la atencion de este Consejo que la irregular conducta demostrada por el doctor MORDAZA Aguayo del MORDAZA, de acuerdo a los hechos y documentos que obran en el expediente, no MORDAZA sido merituada por el organo de Gobierno del Poder Judicial como merecedora de que se MORDAZA MORDAZA investigatorio con fines disciplinarios ante el Consejo Nacional de la Magistratura, cuando ostensiblemente el magistrado incurrio en graves hechos; Por estas consideraciones, con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, y de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, en sesion del doce de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, acordo desestimar la propuesta de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion cuando desempeno el cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Amazonas, del pedido de destitucion formulado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y disponer el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes ocasionados con el mismo. Segundo.- Expresar al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la extraneza del Consejo Nacional de la Magistratura por no haber propuesto a este Consejo que se MORDAZA MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA Aguayo del MORDAZA, por los graves hechos en que ha incurrido de acuerdo a los documentos que obran en el presente expediente. Tercero.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolucion en el Registro de Magistrados del Consejo, cursandose el oficio respectivo al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7655

SBS
Autorizan a institucion bancaria continuar operando en oficina y agencias de entidad financiera fusionada por incorporacion
RESOLUCION SBS Nº 0492-99 MORDAZA, 3 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para operar en la Oficina Principal y Agencias de la Financiera Regional del Sur - FINSUR, incorporadas por Fusion al indicado Banco; las mismas que se encuentran ubicadas en: Av. Paseo de la Republica Nº 3705, distrito de San MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, Av. de La MORDAZA cuadra 24, distrito de San MORDAZA, en la provincia y departamento de Lima; y, General MORDAZA Nº 113, de la MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 0459-99 de 26 de MORDAZA de 1999, se autorizo la fusion del Banco de Comercio con la Financiera Regional del Sur -FINSUR-, absorbiendo el Banco la totalidad de activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Financiera, la misma que se disuelve sin liquidarse; Que, por estrategia operativa y de mercado; y, con la finalidad de que los clientes no resulten perjudicados, el citado Banco solicita continuar prestandoles sus servicios en las mismas plazas en las que estan ubicadas dichas oficinas; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante Informes Nºs. ASIF "C" 127 - 128 y 129-OT/99; y, a lo opinado por la Superintendente Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, para que continue operando en las oficinas ubicadas en: Av. Paseo de la Republica Nº 3705, distrito de San MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, Av. de La MORDAZA cuadra 24, distrito de San MORDAZA, en la provincia y departamento de Lima; y, General MORDAZA Nº 113, de la MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con categoria de Agencias. Las mismas que constituyen Oficina Principal y Agencias de la Financiera Regional del Sur -FINSUR- fusionada por incorporacion al Banco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 7703

Autorizan a institucion bancaria el cierre de agencia ubicada en la provincia de Chiclayo
RESOLUCION SBS Nº 0510-99 MORDAZA, 8 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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