Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1999 (14/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 14 de junio de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Suprema Nº 082-92-PCM del 15 de febrero de 1992, se incluyo a la Empresa Minera del Peru S.A. - MINERO PERU, en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; y se constituyo el Comite Especial respectivo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 2) y 3) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, en su sesion de fecha 20 de MORDAZA de 1999, definio como modalidad para la promocion de la inversion privada en la participacion de la Empresa Minera del Peru S.A. - MINERO PERU en la Empresa Minera Iscaycruz S.A., la senalada en el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, y aprobo el correspondiente Plan de Promocion; Que, conforme a la parte final del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el Acuerdo a que se refiere el considerando anterior debe ser ratificado por Resolucion Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se definio como modalidad para la promocion de la inversion privada en la participacion de la Empresa Minera del Peru S.A. - MINERO PERU en la Empresa Minera Iscaycruz S.A., la senalada en el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, y se aprobo el correspondiente Plan de Promocion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 7756

Relacion de Plantas Pesqueras con Licencia de Operacion que no cuentan con tolva electronica de pesaje instalada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-99-PE/DNPP MORDAZA, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE, de fecha 13 de diciembre de 1998, en su Articulo 1º establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para el procesamiento de los recursos pesqueros y utilicen tolvas para el pesaje en la recepcion de materia prima, asi como las empresas que prestan servicios de pesaje de recursos hidrobiologicos deberan cumplir con la instalacion de equipos e instrumentos electronicos gravimetricos MORDAZA del 1 de marzo de 1999, deben acreditar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, el certificado emitido conforme a las normas metrologicas vigentes; y en su Articulo 3º senala que el incumplimiento de lo dispuesto sera sancionado con la suspension de la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero hasta la implementacion de los mencionados equipos; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 063-99-PE de fecha 26 de febrero de 1999 amplio, entre otros, el plazo establecido por la Resolucion Ministerial que antecede, hasta el 30 de MORDAZA de 1999, para que dichos titulares instalen los equipos e instrumentos gravimetricos de pesaje,y acrediten el certificado de cumplimiento con las normas metrologicas vigentes; Que de la evaluacion sobre la instalacion de instrumentos de pesaje (tolvas) en aplicacion del Articulo 59º, literal c), del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero ha determinado que existe relativo cumplimiento por parte de las plantas de harina y aceite de pescado que han instalado tales instrumentos; sin embargo un significativo numero aun no lo han efectuado, en el plazo establecido por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial que antecede por lo que se encuentran dentro de la aplicacion del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

CONSUCODE

COMUNICADO Nº 009-99 (PRE)
CICLO DE CHARLAS DE DIFUSION GRATUITAS
"LEGISLACION SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO" LEY Nº 26850, REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

1. EL CONSUCODE COMUNICA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, QUE EL PRIMER CICLO DE CHARLAS DE DIFUSION SOBRE NORMATIVIDAD VIGENTE Y QUE VIENEN DICTANDOSE EN EL AUDITORIUM DE PETROPERU, CONCLUIRA EL PROXIMO 24 DE JUNIO. 2. LOS DIAS PROGRAMADOS PARA EL DICTADO DE LA 9na. Y 10ma. CHARLA SON EL 16 Y 17, Y 23 Y 24 DE JUNIO, DE 09.00 A 12.00 Hras., RESPECTIVAMENTE. 3. AQUELLAS ENTIDADES QUE NO HAYAN PODIDO PARTICIPAR EN DICHAS CHARLAS PUEDEN HACERLO COMUNICANDOSE A LOS TELEFONOS 461-3939; 461-7133 Y 461-1775. 4. A PARTIR DEL MES DE MORDAZA SE INICIARA EL MORDAZA CICLO -ETAPA DESCENTRALIZADA- DEL PROGRAMA DE DIFUSION A DESARROLLARSE EN EL INTERIOR DEL PAIS. COMISION DE DIFUSION MORDAZA, JUNIO DE 1999
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