Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 1999 (22/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 22 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran caducidad de queja interpuesta contra ex Juez Suplente de Paz Letrado de Huancane, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 26-99-PCNM P.D. Nº 005-98-CNM MORDAZA, 3 de junio de 1999 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero cinco - noventa y ocho, derivado de la investigacion trescientos setenta y seis - noventa y ocho, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Villasante, por su actuacion como Juez Suplente de Paz Letrado de Huancane, Distrito Judicial de MORDAZA, instaurado por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por Resolucion numero cero veintiocho - noventa y ocho CNM; a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, segun resolucion del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en merito a la resolucion que obra de fojas cincuenta y seis a sesenta del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; hechas las notificaciones de ley el procesado no formulo su descargo, ni se apersono a dar su declaracion, pese a haber sido debidamente notificado por edicto, como consta a fojas noventa y tres y noventa y siete de autos; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente MORDAZA, y contando con el Informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el MORDAZA ha quedado MORDAZA para dictar resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, segun se desprende del documento de fojas dos de autos -consistente en un recibo en el que aparece la firma y sello de juez del procesado, cuyo original obra en el expediente correspondiente a la denuncia Nº 133-96, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por faltas contra el patrimonio-, el dia tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersonaron al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de Huancane, Distrito Judicial de MORDAZA, a efecto de dejar en calidad de deposito trescientos nuevos soles, cantidad que debia ser entregada a su respectivo acreedor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como parte de una deuda que ambos tenian con la Distribuidora de Cerveza Quiron, dinero que fue recibido por el doctor MORDAZA Villasante en su calidad de Juez del mencionado Juzgado; sin embargo, el procesado nunca hizo entrega de dicho dinero al senor MORDAZA, lo que origino que este lo denunciara ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con fecha dieciseis de enero de mil novecientos noventa y ocho; originandose debido a esta denuncia una investigacion por parte de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, dentro de la cual se solicita al Juez de Paz Letrado de Huancane, doctor MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA, que informe sobre la existencia de un MORDAZA seguido por el denunciante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como si el entonces juez MORDAZA Villasante habria devuelto los trescientos soles que le entregaran los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, o cual fue el destino de dicha suma de dinero; el juez Machicao emite entonces un informe de fecha seis de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, obrante a fojas diecisiete y dieciocho de autos, en el cual senala que en efecto,

en su juzgado gira el expediente correspondiente a la denuncia numero ciento treinta y tres, en el cual corre a fojas quince, un recibo de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis por la suma de trescientos nuevos soles, otorgado directamente por el procesado, e indica que este no hizo entrega del deposito de dinero, desconociendo el destino del mismo; Segundo.- Que, del analisis de los actuados, se desprende que la denuncia de parte formulada contra el procesado MORDAZA MORDAZA Villasante, por quien supuestamente debia recibir el pago de la deuda, se efectuo con fecha dieciseis de enero de mil novecientos noventa y ocho, y que los hechos que le dieron lugar se produjeron el tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, lo que determina que transcurrio mas de un ano desde el dia en que el procesado incurrio en inconducta funcional hasta la fecha en que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula la denuncia y, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que el plazo para interponer queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias habiles de ocurrido el hecho, deviene que en el caso sub examine ha operado la figura de la caducidad; Tercero.- Que, sobre el mismo hecho materia del presente MORDAZA disciplinario se sigue un MORDAZA penal, el que es independiente de este, y en el que debera determinarse la responsabilidad del procesado por la apropiacion del dinero recibido; Por tales fundamentos, y de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 21 de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve; por unanimidad, acordo declarar la caducidad de la queja interpuesta contra el procesado MORDAZA MORDAZA Villasante; RESUELVE: Primero.- Declarar la caducidad de la queja interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Villasante, por los hechos imputados cuando desempeno el cargo de Juez Suplente de Paz Letrado de Huancane, Distrito Judicial de MORDAZA, y por ende, nulo todo lo actuado, archivandose los de la materia. Segundo.- Disponer se notifique la presente resolucion al procesado, anotandose lo resuelto en el Registro respectivo del Consejo, y cursandose el oficio correspondiente al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del senor Consejero Abogado, MORDAZA MORDAZA Nunez, en el MORDAZA disciplinario Nº 005-98-CNM, seguido contra don MORDAZA MORDAZA Villasante, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huancane, Distrito Judicial de Puno. Por los propios fundamentos de la resolucion anterior y, considerando, que al juez denunciado se le sigue MORDAZA penal por los hechos denunciados; mi MORDAZA es porque se este a lo que se resuelva en el MORDAZA penal al denunciado. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7995

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