Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 1999 (22/06/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 1999

Que, por Decreto Legislativo Nº 818 se han establecido beneficios tributarios a las empresas que suscriban contratos con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales, para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales; Que, la Ley Nº 26911 amplia los alcances del Decreto Legislativo Nº 818, disponiendose en el Articulo 2º que para efectos de acogerse a dicho MORDAZA legal, las empresas deberan suscribir un Contrato de Inversion con el Estado, el cual sera suscrito por el Ministerio del Sector correspondiente y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE; Que, es necesario reglamentar la cesion de posicion contractual en los Contratos de Inversion celebrados por el Estado al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- La cesion de posicion contractual en los Contratos de Inversion a los que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 26911, se realizara de conformidad a lo establecido en las respectivas leyes y contratos sectoriales; sustituyendose el MORDAZA inversionista en todos los derechos y obligaciones. Acreditada la transferencia a favor del MORDAZA inversionista, se formalizara la cesion de posicion contractual mediante la celebracion de un addendum al Contrato de Inversion. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 8155

Que, es politica institucional propender a la capacitacion profesional y tecnica de los servidores publicos, por lo que el Ministerio de Economia y Finanzas asumira los gastos no cubiertos por el Centro Iberoamericano de Formacion - CIF, de la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional - AECI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 13590-PCM y 037-91-PCM; Decreto Legislativo Nº 719 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92PCM, inciso e) del Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276; inciso a) del Articulo 110º y Articulo 113º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento Normativo "Capacitacion en el Exterior del Personal del Sector Economia y Finanzas" aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 189-93-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje y otorgar Licencia por Capacitacion Oficializada a la senorita MORDAZA MORDAZA Cancino MORDAZA, economista de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia, del 20 de junio al 2 de MORDAZA de 1999, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, no cubiertos por el Centro Iberoamericano de Formacion - CIF, de la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional - AECI, seran de cargo del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas: - Viaticos - Pasajes - Tarifa de CORPAC - Inscripcion al Curso US$ US$ US$ US$ 200,00 454,30 25,00 500,00

Articulo 3º.- La citada servidora, esta obligada a cumplir las formalidades contenidas en el Contrato suscrito y que forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Registrese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA

Presidente del Consejo de Ministros y Autorizan viaje de servidora del MinisteMinistro de Economia y Finanzas rio para participar en curso sobre 8138 preparacion y evaluacion de proyectos, a realizarse en Bolivia Aprueban inafectaciones de derechos RESOLUCION SUPREMA arancelarios y del IGV a importaciones Nº 269-99-EF realizadas por universidades MORDAZA, 19 de junio de 1999 Visto el Memorandum Nº 336-99-EF/75.22 de fecha 9 de junio de 1999 de la Directora General de Credito Publico (e) del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Fax s/n de fecha 2 de junio de 1999, el Director DPPI de Latin American Institute For Economic And Social Planning - ILPES informa que la senorita MORDAZA MORDAZA Cancino MORDAZA, economista de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ha sido aceptada para participar en el "Curso Subregional CEPAL/ILPES/ICI/AECI de Preparacion y Evaluacion de Proyectos de Desarrollo Local" que se llevara a cabo en el Centro Iberoamericano de Formacion - CIF de la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional - AECI, del 21 de junio al 2 de MORDAZA de 1999, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia; RESOLUCION SUPREMA Nº 270-99-EF MORDAZA, 21 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 33839-98 presentado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios,

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