Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

9. Redactar el Acta de Conciliacion, cuidando que el texto contenga un lenguaje MORDAZA y entendible de acuerdo a la localidad y se ajuste a las formalidades senaladas en la Ley y a la voluntad de las partes, las mismas que deberan leer el Acta y suscribirla. Si una de las partes se encuentra imposibilitada de leer y/o suscribir el Acta, el conciliador debera leersela y, de ser el caso, solicitarle estampe su huella digital que MORDAZA las veces de suscripcion. Articulo 16º.- De la suspension de la audiencia de conciliacion La audiencia de conciliacion puede suspenderse atendiendo a las siguientes circunstancias: a).- Por incumplimiento de las normas de conducta de una de las partes b).- Por acuerdo de las partes c).- Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor d).- Por decision del Conciliador de la DNA, debidamente fundamentada. Si la audiencia se lleva a cabo en mas de una sesion, debera dejarse expresa MORDAZA de la interrupcion en el acta respectiva, senalandose dia y hora en que continuara la audiencia, de lo que las partes daran su conformidad, firmando el documento que asi lo determine, dandose por notificados para la proxima sesion. Articulo 17º.- De la conclusion de la audiencia de conciliacion La audiencia de conciliacion concluye: 1.- Cuando las partes llegan a un acuerdo conciliatorio. 2.- Cuando las partes en cualquier momento del MORDAZA de conciliacion, manifiestan su deseo de no conciliar. En este supuesto, la audiencia y el MORDAZA de conciliacion deben darse por concluidos . La voluntad de no conciliar debe ser expresa y consignarse en la misma acta de conciliacion. 3.- Cuando el Conciliador de la DNA, en cualquier estado del MORDAZA de conciliacion toma conocimiento de la inminente realizacion de un delito o falta o ante uno ya consumado, debe suspender el procedimiento de conciliacion y poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. 4.- Por decision del Conciliador de la DNA, debidamente fundamentada. 5.- Por inasistencia de una de las partes a dos sesiones. DEL ACTA DE CONCILIACION Articulo 18º.- Concepto El acta de conciliacion de las DNA es el documento que expresa la manifestacion de la libre voluntad de las partes en la Conciliacion Extrajudicial realizadas en dichas DNA. Para efectos que el Acta tenga titulo de ejecucion, su validez esta condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el Articulo 19º, bajo sancion de nulidad. En caso sea declarada la nulidad del Acta por falta de alguno de los requisitos senalados, la DNA de oficio o a pedido de parte, invitara a una nueva audiencia de conciliacion. Articulo 19º.- Requisitos El acta de conciliacion debe contener lo siguiente: 1.-Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. 2.-Nombres, identificacion y domicilio de las partes 3.-Nombres, documento de identidad y numero de la credencial del Conciliador de la DNA, otorgada por el Ministerio. 4.-Descripcion de las circunstancias que dieron lugar al conflicto y de las consideraciones por las cuales se ha llegado a los acuerdos. 5.-El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles, o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. 6.-Firma y huella digital del Conciliador de la DNA y de las partes. En caso de las personas que no saben firmar, bastara su huella digital. 7.- Nombre y firma del responsable de la DNA. 8.-Clausula de seguimiento.

9.-Nombre y firma del abogado que verifica la legalidad de los acuerdos adoptados. En ningun caso el acta podra contener las propuestas o la posicion de una de las partes respecto de estas. Articulo 20º.- Del Registro de Actas de Conciliacion Cada DNA autorizada, llevara un Registro de Actas, del cual se expediran copias certificadas a pedido de parte. En caso de destruccion, deterioro, perdida o sustraccion parcial o total del Acta de Conciliacion, debe comunicarse inmediatamente a la Oficina de Defensorias, la cual procedera conforme a lo dispuesto en el Articulo 4ºde la Ley Nº 27007, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Articulo 21º.- Merito y Ejecucion del Acta de Conciliacion El acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales. DE LAS PROHIBICIONES Articulo 22º.- Materias no conciliables No se puede conciliar sobre aquellas materias no contempladas en el Articulo 9º del Reglamento. Asimismo no se podra conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o si el caso constituye un delito o una falta, existe un juicio de por medio, o se trate de cosa juzgada. DE LA INSTITUCION PROMOTORA DEL SERVICIO DE DNA Articulo 23º.-Obligaciones de la institucion que promueven el servicio La institucion promotora de la Defensoria del MORDAZA y el Adolescente debera: a).- Garantizar la presencia de un abogado que preste asistencia y verifique la legalidad de las actas. b).- Velar por el mantenimiento y uso correcto del sistema de archivo y registro de las actas de conciliacion de la DNA que promueve. DE LA DNA Articulo 24º.-Del Procedimiento para la Autorizacion a la DNA Recibida la solicitud de la institucion promotora del Servicio de DNA, la Oficina realizara el estudio de los documentos remitidos. Si la documentacion no es suficiente, oficiara a la solicitante para que complete la informacion o presente los documentos que le MORDAZA indicados. Si dentro de los treinta dias utiles, la notificada no completa la documentacion, opera automaticamente el abandono de la solicitud presentada. Si la documentacion cumple con los requisitos senalados en el Reglamento, la Oficina ordenara dentro de los 30 dias utiles de efectuado el estudio del expediente, que se lleve a cabo una inspeccion en la sede de la DNA solicitante, a fin de constatar que las instalaciones MORDAZA adecuadas. Efectuada la inspeccion y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento, el Ministerio expedira la Resolucion Ministerial autorizando para que las actas de la DNA evaluada cuenten con titulo de ejecucion. Dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 25º.- Obligaciones de la DNA La DNA, cuyas actas de conciliacion tengan titulo de ejecucion, debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar registrada en la Oficina de Defensorias de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. 2. Contar con un abogado debidamente capacitado, que verifique la legalidad de las actas.

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