Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

f) Remitir a la Oficina de Ejecutoria de Procedimientos Coactivos las Resoluciones de Multas Administrativas exigibles de cobro, dentro de los plazos legales vigentes. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 12º.- Detectada una infraccion por el Policia Municipal o por el Inspector de la Municipalidad, este emitira una notificacion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el Policia Municipal o Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion la misma que sera fijada en lugar visible de la MORDAZA de la vivienda o establecimiento, levantandose la correspondiente Acta Negativa de Recepcion. Mediante Resolucion de Alcaldia se designaran a los Policias Muncipales o Inspectores que tendran las atribuciones de Fedatario Municipal. La notificacion se girara en cuatro (4) ejemplares, debiendo entregarse el original al infractor, una MORDAZA para la Policia Municipal o fiscalizador y las otras dos (2) se remitiran al area competente. Las copias de la notificacion cursadas se haran llegar a la respectiva Direccion la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 13º.- La Policia Municipal o el Inspector emitiran la papeleta de infraccion, la cual para ser considerada valida debe contener los siguientes datos: a) Apellidos y nonbres o Razon Social del presunto infractor. b) Domicilio o descripcion de este. c) Lugar, fecha y hora en que se emite. d) El nombre o codigo del Inspector o Policia Municipal que realiza la inspeccion. e) Breve relacion de los hechos que se le atribuyen al presunto infractor. f) Codigo de la presunta infraccion detectada. Adicionalmente se indicara al notificado que puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion en un plazo no mayor de cinco (5) dias, contados desde el dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion. Articulo 14º.- En caso que el presunto infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de cinco (5) dias para formular su descargo o acreditar la subsanacion de la infraccion, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de Division o Area competente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo responsabilidad procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 15º.- El recurrente debera presentarse a formular su descargo ante la Direccion que lo notifico, debiendo procederse a extender el Acta de Comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporte le seran entregados. En caso que el notificado formule sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al legajo. CAPITULO V CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Articulo 16º.- Dentro de los tres (3) dias posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos, el Jefe de Division o Area correspondiene emitira dictamen sobre la procedencia o no de la sancion y la elevara a su Director, junto con la documentacion presentada. Los Directores de Rentas, Desarrollo MORDAZA, Servicios a la Comunidad y aquellos expresamente facultados, seran los encargados de efectuar la calificacion sobre la proceden-

cia o no de la sancion, evaluando la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia, la documentacion presentada, lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y la normatividad vigente. Articulo 17º.- Si el Director determina que no hubo infraccion, dejara MORDAZA de ello en el legajo, ordenando el archivo del caso. MORDAZA de la Notificacion Preventiva anulada, de los descargos y del dictamen evacuado seran remitidos a la Direccion de Rentas para su registro correspondiente. Articulo 18º.- Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, el Director emitira la correspondiente Resolucion de Multa Administrativa; la misma sera remitida a la Direccion de Rentas para ser notificada al infractor, quien tendra un plazo de diez (10) dias, contados a partir de la fecha de recepcion, para el pago correspondiente o para reclamar la misma. Articulo 19º.- La Resolucion de Multa Administrativa debera contener los datos siguientes: a) Fecha de emision. b) Numero y fecha de la Notificacion Preventiva que la origino. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Codigo de la infraccion sancionada. e) Descripcion de la infraccion sancionada. f) Importe de la multa administrativa. g) Plazo para su cancelacion. h) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones para su cobranza coactiva. La Resolucion de Multa Administrativa sera notificada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Articulo 20º.- Los infractores que cancelen la Resolucion de Multa Administrativa impuesta dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion tendran un descuento del 30 % de su importe. Vencido el plazo establecido, sin que el infractor MORDAZA cumplido con cancelar la Resolucion de Multa Administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se inciara el procedimiento de cobranza coactiva. El pago de la Resolucion de Multa Administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. CAPITULO VI DEMOLICION Y CLAUSURA Articulo 21º.- La sancion de demolicion solo sera impuesta por la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral, previa opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal, la misma que establecera el plazo para la ejecucion de la sancion, que no podra exceder de diez (10) dias contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion de la resolucion. En forma cautelar la administracion municipal podra disponer la paralizacion de la obra. Articulo 22º.- La sancion de clausura podra ser impuesta mediante Resolucion Directoral por cualquiera de las Direcciones senaladas en el Articulo 13º del presente reglamento, respecto a asuntos de su competencia, la cual debera establecer el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningun caso excedera de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion. Las clausuras podran ser temporales o permanentes de acuerdo al origen de la clausura. Articulo 23º.- Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion y/o clausura dentro del plazo establecido, la oficina de Ejecutoria de Procedimientos Coactivos MORDAZA cumplimiento a la resolucion consentida, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y el Decreto Legislativo Nº 816. CAPITULO VII RETIRO Y DECOMISO Articulo 24º.- Se encuentran facultadas para imponer sancion de retiro o decomiso las Direcciones de Rentas, la

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