Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA Nº 013-99/CDLO SOBRE REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento MORDAZA el procedimento para la aplicacion y ejecucion de las sanciones administrativas a los infractores de normas municipales, cuyo ambito de aplicacion es la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. Las dependencias que en aplicacion de este reglamento se encuentren comprendidas en la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas se sujetaran a las normas y procedimientos contenidos en la presente. Articulo 2º.- Para que una persona natural o juridica se haga acreedora a una sancion, el hecho que se atribuye como tal, debe estar tipificado como infraccion en la MORDAZA municipal. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 3º.- La Municipalidad de Los MORDAZA impondra las siguientes sanciones administrativas: a) Multa.- Es la sancion pecuniaria contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Los Olivos. El pago podra aplazarse y/o fraccionarse de acuerdo con el procedimiento establecido expresamente en la norma. b) Retiro.- Es la extraccion de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica y obstruya el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular y que contando con licencia o autorizacion municipal respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de la misma. c) Demolicion.- Consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones o que la misma se construya sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. d) Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio, cuando infrinja MORDAZA legal expresa, constituya peligro o produzca humos, olores, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. e) Decomiso.- Es la sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida de la posesion de bienes o mercaderias por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio. Conlleva a la confiscacion de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulteracion o aquellos falsificados que se encuentren en su poder; asi como los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo estan prohibidos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes y aquellos que se expendan en la via publica sin autorizacion. Tambien seran objeto de decomiso transitorio, hasta la cancelacion de la multa correspondiente, los vehiculos motorizados y/o menores a los que se le encuentre arrojando desechos, residuos solidos o desmonte en la via publica. Los productos decomisados seran llevados en el acto al Deposito Municipal, lugar donde el personal que ejecuto el acto de decomiso, elaborara el Acta respectiva, no siendo necesaria la notificacion, dada la gravedad de los hechos. Articulo 4º.- Sin perjuicio de la imposicion de la Resolucion de Multa Administrativa que corresponda, la Municipalidad de Los MORDAZA, a traves de sus organos competentes, podra imponer las sanciones senaladas en los incisos b), c), d) y e) del articulo precedente. Articulo 5º.- Las Resoluciones de Multa Administrativa no generan interes, estando sujetas a un ajuste de acuerdo al factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece el

Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo 6º.- No podra imponerse mas de una Resolucion de Multa Administrativa por los mismos hechos, caso contrario prevalecera la impuesta con mayor antelacion. De persistir la infraccion procede su ejecucion y sancion subsiguiente. Articulo 7º.- Los servidores de la municipalidad que impongan en forma injustificada alguna de las sanciones previstas en el presente RAMSA, seran pasibles de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Articulo 8º.- Los vecinos podran presentar denuncias por incumplimiento a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad municipal. Las denuncias sobre las posibles infracciones se formularan verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar la reserva sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registraran en un Acta, la cual sera suscrita por el denunciante. Las denuncias por escrito no requieren de pago alguno para su tramitacion. El area competente iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, bajo responsabilidad. Si la denuncia fuese falsa o carente de fundamento, se impondra a los denunciantes una sancion de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 9º.- Las Direcciones de Rentas, Desarrollo MORDAZA, Servicios a la Comunidad, Oficina de Ejecutoria Coactiva y aquellas facultadas como competentes, tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente reglamento, detectando y notificando, de ser el caso, a los infractores de las disposiciones nacionales y municipales vigentes. Articulo 10º.- Las Direcciones mencionadas en el articulo precedente tienen las siguientes atribuciones: a) Programar, dirigir y verificar el cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos. d) Levantar el Acta de Comparecencia de los infractores que se presenten a formular su descargo. Asimismo, recepcionar los descargos por escrito, los que seran ingresados a traves de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. e) Organizar el legajo en cada caso, agregando al mismo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Resolucion de Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir MORDAZA de la Resolucion de Multa Administrativa a la dependencia encargada de su cobranza. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento. Articulo 11º.- Corresponde a la Direccion de Rentas: a) Distribuir las Notificaciones Preventivas y formularios de la Resolucion de Multa Administrativa a las Direcciones que tienen a su cargo la aplicacion de las mismas y controlar su utilizacion. b) Llevar un registro de las Resoluciones de Multas Administrativas emitidas. c) Efectuar su cobro en la via ordinaria. d) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las Resoluciones de Multas Administrativas cuando exista reclamacion en tramite pendiente de resolver por la Direccion u Oficina competente.

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