Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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DE LA SUPERVISION

3. Contar por lo menos con una persona acreditada como Conciliador de la DNA, ante la Oficina de Defensorias. 4. Disponer de infraestructura y mobiliario adecuados y ambiente privado para las conciliaciones. 5. Contar con un adecuado sistema de archivo y registro de las actas de conciliacion. 6. Contar con el personal de apoyo que garantice la entrega de invitaciones a las audiencias de conciliacion. 7. Concluido el procedimiento de conciliacion, la DNA otorgara a cada una de las partes, MORDAZA certificada del acta. Articulo 26º.- De la informacion estadistica La DNA debera remitir semestralmente a la Oficina los resultados estadisticos de las conciliaciones celebradas en MORDAZA, la no observancia de esta disposicion; asi como la tergiversacion o el ocultamiento de la informacion cuantitativa obtenida por la DNA, sera evaluada por dicha Oficina, quien dispondra las acciones del caso. Articulo 27º.- Autorizacion para el cese de funciones de la DNA Ninguna DNA autorizada para celebrar conciliaciones cuyas actas tenga titulo de ejecucion, puede dejar de funcionar, sin autorizacion previa de la Oficina. Autorizado el cierre, la DNA esta obligada a remitir a dicha Oficina, el registro de las Actas de Conciliacion y la MORDAZA de su inventario respectivo. DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL CONCILIADOR DE LA DNA Articulo 28º.- Requisitos para ser Conciliador de la DNA Los requisitos para ser acreditado como Conciliador de la DNA de la Defensoria del MORDAZA y el Adolescente son los siguientes: 1.- Ser mayor de 18 anos de edad. 2.- Ser miembro de la DNA. 3.- Trayectoria etica y moral. 4.- Acreditar capacitacion y entrenamiento, en temas de familia y tecnicas de conciliacion. 5.- Tener capacidad de comunicacion. DE LA CAPACITACION Articulo 29º.- Contenido La capacitacion comprendera dos fases: La primera fase contemplara la preparacion teorica del Conciliador de la DNA y comprende los siguientes contenidos: Tema 1: MORDAZA normativo del MORDAZA de conciliacion en el servicio de DNA Tema 2: El defensor conciliador y el MORDAZA de conciliacion. Tema 3: Elementos de apoyo para la eficiencia del MORDAZA de conciliacion. Y otros temas planteados por la Oficina de Defensorias que contribuyan a la eficiencia del trabajo de la DNA en el tema de conciliacion. La capacitacion desde sus inicios se realizara con un enfoque de genero en el sistema familiar. La MORDAZA fase contemplara el entrenamiento practico del manejo de la audiencia de conciliacion, poniendo en practica los conocimientos adquiridos en la primera fase. Articulo 30º.-Duracion La capacitacion tendra un minimo de 48 horas en tecnicas de conciliacion para conciliadores de familia, con enfoque interdisciplinario, de familia y de genero, desde el inicio del curso. Articulo 31º.- Entidad Responsable La capacitacion estara a cargo del Ministerio, llevandose a cabo directamente o a traves de instituciones autorizadas, en coordinacion con el Ministerio de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 27007, a traves de un Convenio Interinstitucional de Capacitacion y Formacion de Conciliadores DNA.

Articulo 32º.- Supervision de las DNAs La Oficina sera la encargada de la supervision de las DNAs. Para este efecto podra efectuar inspecciones en la DNA sin previo aviso. Dicha supervision estara dirigida a velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27007, el presente reglamento, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley de Conciliacion y su reglamento, y a constatar principalmente: 1.-El desarrollo de los procedimientos de conciliacion de acuerdo al presente reglamento. 2.-La observancia de los plazos senalados por el Reglamento. 3.-El cumplimiento del deber de capacitacion permanente de los conciliadores. 4.-La aplicacion de los principios senalados en el Articulo 2º del reglamento; debiendose considerar como falta de etica la no observancia de estos principios. 5.-La revision del archivo de actas para verificar que este siendo llevado correctamente. Articulo 33º.- Del supervisor La DNA debera brindar todas las facilidades del caso al supervisor debidamente capacitado, quien podra estar presente en las Audiencias de Conciliacion, cuando las partes lo autoricen expresamente. El supervisor esta sujeto a la obligacion de confidencialidad y a respetar los principios de la conciliacion que correspondan. DEL REGISTRO Articulo 34º.-Del Registro para Conciliadores de la DNA El Ministerio implementara un Registro Especial para Conciliadores de la DNA de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente. Articulo 35º.-Responsable del Registro de DNA La Oficina llevara el Registro Nacional de Defensorias del MORDAZA y el Adolescente cuyas actas suscritas tengan titulo de ejecucion. Articulo 36º.-Obligacion de la DNA de comunicar cambio de datos. Cualquier cambio en relacion con la informacion y documentacion contenida en el Registro debera ser comunicada a la Oficina. Articulo 37º.-Requisitos a presentar por las DNA Para proceder a su registro, la DNA debera presentar: 1.- Solicitud de la DNA, segun formato. 2.- Ficha de Registro. 3.- Otros que determine la Oficina. DE LAS SANCIONES Articulo 38º.- Sanciones para la DNA La DNA que incumpla con las obligaciones que le asigne la ley y el presente reglamento podra ser sancionada, segun la gravedad de su falta, con apercibimiento o suspension temporal o definitiva de la autorizacion para que las actas productos de las conciliaciones que se realizan en el servicio tengan titulo de ejecucion. Articulo 39º.- Sanciones para el Conciliador de la DNA El Conciliador de la DNA que incumpla con las obligaciones que le asigne la ley y el presente reglamento podra ser sancionado, segun la gravedad de su falta, con apercibimiento o suspension temporal o definitiva de la autorizacion que lo acredita como Conciliador de la DNA. Articulo 40º.- Entidad encargada de imponer sanciones Las sanciones seran impuestas por el Ministerio, correspondiendo a la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia resolver en primera instancia, siendo el Despacho Viceministerial el competente para pronunciarse en MORDAZA y MORDAZA instancia, notificandose la decision a la MORDAZA autoridad de la institucion que promueve el servicio.

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