Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1999 (20/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 1999

CONASEV
Modifican Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 125-99-EF/94.11 MORDAZA, 15 de noviembre de 1999 VISTO: El Memorandum Nº 287-99-EF/94.55 de fecha 28 de octubre de 1999 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO : Que, el Articulo 74º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, establece como responsabilidad de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores la valorizacion de las inversiones de los fondos mutuos que administre, debiendo sujetarse para tal efecto a las disposiciones contenidas en el Anexo F de la misma norma; Que, actualmente los instrumentos representativos de deuda se valorizan descontando su flujo de pagos futuros a las tasas de rendimiento que a su propio juicio y responsabilidad fije la sociedad administradora, de manera que las inversiones en tales instrumentos reflejen siempre su valor de liquidacion en el mercado; Que, resulta necesario establecer un conjunto de principios generales y lineamientos tecnicos a seguir por la sociedad administradora en la determinacion de las tasas de rendimiento a las que se valorizan los instrumentos representativos de deuda, dando prioridad a las tasas de rendimiento fijadas por el mercado; Estando a lo dispuesto por los incisos a) del Articulo 2º y b) del Articulo 11 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; asi como a lo establecido por la Tercera Disposicion Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el texto del inciso h) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente: "h) Los instrumentos representativos de deuda seran valorizados descontando su flujo de pagos futuros a las tasas de rendimiento de MORDAZA, de manera que las inversiones en tales instrumentos reflejen su valor de liquidacion en el MORDAZA, utilizando para ello la siguiente expresion: r Tn n

de pagos futuros, en cuanto se conozcan los nuevos valores de la tasa de interes o el valor nominal. Para fines de la estimacion de los flujos de pagos futuros en el caso de instrumentos representativos de deuda que tengan amortizaciones inciertas a lo largo de su MORDAZA util, es decir no determinables en su monto ni en su oportunidad, se debe asumir que el saldo pendiente del principal sera abonado siempre al vencimiento del plazo del instrumento y que el pago de los intereses se producira en las fechas previstas en las condiciones de emision. Asimismo, los flujos de pagos futuros deben recalcularse cada vez que se produzca una amortizacion parcial del principal. : Tasa de rendimiento efectiva diaria de mercado. : Numero de dias calendario que existen entre el periodo de pago n y el dia t. : Numero de periodos que restan hasta el dia de vencimiento.

La tasa de rendimiento de MORDAZA se obtendra de la MORDAZA operacion registrada en el mecanismo centralizado de negociacion donde dicho instrumento registre el mayor volumen, entendiendose que el referido mecanismo centralizado de negociacion dispone de estadistica publica diaria de sus operaciones. Las subastas estan comprendidas dentro de las operaciones susceptibles de ser consideradas. Cuando no existan tasas de MORDAZA o cuando en opinion de la Sociedad Administradora, estas no reflejen el valor de liquidacion de los instrumentos representativos de deuda, la Sociedad Administradora a su juicio y bajo su responsabilidad determinara las tasas de rendimiento a las que valorizara los indicados instrumentos. La determinacion de las tasas de rendimiento correspondientes a los instrumentos representativos de deuda debe ser el resultado de un MORDAZA de evaluacion de las condiciones imperantes en el MORDAZA que influyen en el comportamiento de dichas tasas. Las tasas asi obtenidas seran utilizadas en la valorizacion de los instrumentos representativos de deuda. Las normas del presente inciso son aplicables a los bonos, papeles comerciales, instrumentos representativos de depositos de empresas del sistema financiero, las letras de cambio, pagares y otros instrumentos similares. En la determinacion de las referidas tasas, la Sociedad Administradora, asi como todas las personas involucradas en ello, se regiran por las siguientes reglas: a) Principios Generales Para la determinacion de las tasas de rendimiento correspondientes a cada uno de los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera de un Fondo Mutuo, las Sociedades Administradoras, representantes, personal y toda persona que directa o indirectamente participe en ello, o que conozca de sus resultados, deberan actuar observando los siguientes principios generales; por lo que las Sociedades Administradoras implementaran los procedimientos y sistemas necesarios para su debida observancia: a.1) Mercado.- Utilizar prioritariamente la informacion correspondiente a las operaciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociacion con instrumentos representativos de deuda. a.2) Competencia.- Disponer de recursos idoneos y necesarios, asi como de procedimientos adecuados para obtener de manera eficiente las tasas de rendimiento correspondientes a cada uno de los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera del Fondo Mutuo;

VAt = Donde:

n=1



K

[ Rn / (1 + r) Tn ]

VAt : Valor Actual al cierre del dia t. Rn : Monto de pago del cupon y/o principal del instrumento en el periodo n. Cuando la tasa de interes de la emision y/o el valor facial MORDAZA variables, debera actualizarse el flujo

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