Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1999 (20/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 1999

d) Contratacion de Terceros en la Determinacion de las Tasas Los casos en que la Sociedad Administradora opte por contratar a proveedores de servicios de valorizacion, se regiran por las siguientes reglas: d.1) Solo podran ser contratados como proveedores de servicios de valorizacion aquellas personas juridicas que previamente hayan sido registradas en la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV. d.2) Los proveedores de servicios de valorizacion deberan contar con personal idoneo, que no este incurso en los impedimentos senalados en el Articulo 263 y 264 de la Ley. Estas personas tampoco podran ser aquellas que directa o indirectamente presten servicios a la Sociedad Administradora, ni personas vinculadas a esta. d.3) A efectos del registro de los proveedores de servicios de valorizacion, estos deberan remitir a CONASEV la siguiente informacion: (i) Declaracion jurada de las personas que laboran para estos proveedores de observar lo senalado en el inciso precedente; (ii) Modelo de contrato a suscribir con la Sociedad Administradora, (iii) Explicacion de la metodologia que utilizaran para calcular las tasa de rendimiento y los cambios a dicha metodologia. Esta MORDAZA informacion no es de caracter publico d.4) El contrato privado suscrito entre la Sociedad Administradora y el proveedor de servicios de valorizacion debera contener una clausula expresa donde se reconozca que la informacion sobre las tasas de rendimiento es informacion referida al negocio de los fondos mutuos y fondos de inversion, capaz de influir en el valor de los instrumentos representativos de deuda que forman parte de la cartera de los Fondos Mutuos y en el valor cuota de los Fondos Mutuos; reputandose, por tanto, como informacion privilegiada definida en la Ley. d.5) El contrato privado suscrito entre la Sociedad Administradora y el proveedor de servicios de valorizacion debera contener una clausula expresa donde conste que el proveedor se somete a la supervision de CONASEV y al cumplimiento de las normas que les resulten aplicables. d.6) El contrato privado suscrito entre la Sociedad Administradora y el proveedor de servicios de valorizacion debera contener una clausula expresa donde se senale el compromiso del proveedor, asi como de su personal que de manera directa o indirecta este involucrado en las actividades relacionadas con la determinacion de las tasas de rendimiento y su divulgacion, de no utilizar la informacion relacionada con dichas tasas en beneficio propio o ajeno. d.7) La contratacion de proveedores de servicios de valorizacion no releva de responsabilidad a la Sociedad Administradora por la determinacion y sustento de las tasas de rendimiento. d.8) La Sociedad Administradora, asi como el proveedor de servicios de valorizacion, remitiran individualmente al Registro las tasas de rendimiento, en el dia de haber sido acordadas o elaboradas, debiendo en el caso de la Sociedad Administradora observar las formalidades senaladas en el literal c) precedente. d.9) En los casos que la Sociedad Administradora aplique en la valorizacion de los instrumentos de deuda de los Fondos Mutuos bajo su administracion, tasas de rendimiento distintas a las proporcionadas por la entidad que contrato para dicho fin, debera justificar las razones que sustentan tal decision, utilizando para ello los mismos lineamientos minimos que se indican en la presente norma." Articulo 2º.-Derogar la Resolucion Gerencia General Nº 181-98-EF/94.11. Articulo 3º.-La entrada en vigencia de los Articulos primero y MORDAZA de la presente resolucion regira a partir del 3 de enero del 2000.

Articulo 4º.- Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores deberan presentar a CONASEV sus Lineamientos para la Determinacion de las Tasas, a que se refiere el literal b) del inciso h) a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, en un plazo que no exceda de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.-Mediante Circular emitida por la Gerencia de Intermediarios y Fondos se estableceran las pautas para la remision de la informacion referida a las tasas de rendimiento a las que se valorizan los instrumentos de deuda a que se contrae el Articulo primero de la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14471

ESSALUD
Autorizan contratacion de servicio de alimentacion y nutricion mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 330-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 VISTA: La Carta Nº 805-GDPI-ESSALUD-99, mediante la cual la Gerencia Departamental MORDAZA solicita que se autorice la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion se convoco el Concurso Publico Nº 045ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al presentarse un solo postor, en el acto publico de MORDAZA de propuestas, de fecha 23 de agosto de 1999, optandose ante ello por convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 14 de octubre del ano en curso, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas del Concurso Publico Nº 045-ESSALUD-99, MORDAZA convocatoria, el mismo que tambien fue declarado desierto, al haberse presentado un solo postor; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-

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