Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1999 (20/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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choveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° de Latitud Sur. Articulo 2º.- La extraccion de juveniles de anchoveta en tallas menores a 12 cm. de longitud total, su recepcion o procesamiento que superen la tolerancia permitida del 10% en el numero de ejemplares del total de la captura producira la suspension del permiso de pesca a las embarcaciones pesqueras y la multa a los armadores y establecimientos industriales pesqueros, en aplicacion de las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 (Ley General de Pesca) y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y demas normas complementarias. Las faenas de pesca y procesamiento seran igualmente suspendidas en el puerto o MORDAZA en la que se produzca la extraccion de juveniles, con las caracteristicas anotadas en el parrafo anterior, por tres dias consecutivos o cinco dias alternos en un periodo de siete dias. La suspension se decretara por un periodo de tres dias efectivos de pesca conforme al Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE, salvo que por otras disposiciones del ordenamiento pesquero sea necesario decretar una suspension mayor. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 14511

De conformidad con la Ley Nº 27190, el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 22396, el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese hasta el 8 de MORDAZA del 2000, los montos de los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consulares, en lo referente a las elecciones generales o municipales a partir de 1995, en los terminos siguientes: Tarifa 78 Por omiso al sufragio 79 Por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio MORDAZA Latina y resto del MORDAZA s/c 6.00 s/c 15.00

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 14512

RELACIONES EXTERIORES
Modifican numerales de la Tarifa de Derechos Consulares, correspondientes al pago por omision al sufragio e inconcurrencia a instalacion de mesa de sufragio
DECRETO SUPREMO Nº 062-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano tiene la obligacion de proteccion y asistencia a los nacionales residentes en el exterior, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus oficinas consulares; Que, es necesario que los nacionales residentes en el extranjero tengan todas las facilidades que les permitan afrontar sus dificultades economicas, con el fin de mantenerse vinculados con el Peru e integrados a su normatividad legal; Que, en los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo Nº 0017-89RE, se establecen los pagos que deben efectuar los connacionales en el exterior, en las oficinas consulares, por concepto de omiso al sufragio y por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio, respectivamente; Que, la Ley Nº 27190 reduce hasta el 8 de MORDAZA del 2000, la cuantia de las multas electorales por omision a la votacion y por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, en las elecciones generales o municipales a partir de 1995;

Oficializan el "VIII Congreso Nacional de Prevencion de la Ceguera y VI Congreso Regional de Oftalmologia", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 515-99-RE MORDAZA, 19 de noviembre de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 979-99, del Viceministro de Salud, de 16 de octubre de 1999, mediante el cual solicita la oficializacion del "VIII Congreso Nacional de Prevencion de la Ceguera y VI Congreso Regional de Oftalmologia", eventos organizados por la Sociedad Peruana de Oftalmologia, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 26 al 28 de noviembre de 1999; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "VIII Congreso Nacional de Prevencion de la Ceguera y VI Congreso Regional de Oftalmologia", eventos organizados por la Sociedad Peruana de Oftalmologia, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 26 al 28 de noviembre de 1999.

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