Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 1999 (28/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 1999

Visto el Expediente Nº GR-305001 con escritos de fechas 5 y 27 de octubre de 1999, presentado por el armador MORDAZA PAIVA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 203-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 203-99-PE/DNE de fecha 9 de setiembre de 1999, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA PAIVA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA II" con Matricula Nº PT-6156-CM en la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto, el armador MORDAZA PAIVA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 203-99-PE/DNE, en forma extemporanea, habiendo quedado consentida la resolucion impugnada al haberse vencido el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA PAIVA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 203-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 14758

CONSIDERANDO: Que, el Consejo de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), en su 106º periodo de sesiones celebrado en junio de 1994, convino en la necesidad de fortalecer a la FAO, como centro de excelencia ampliando su asociacion con interlocutores externos y con el sector privado, a fin de que los limitados recursos a disposicion de la FAO pudieran aprovecharse mejor para intensificar el trabajo de la Organizacion; Que, el Gobierno del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), convienen en cooperar en el establecimiento de un "Acuerdo sobre el Programa de Intercambio Academico en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica entre Paises en Desarrollo", suscrito entre el Gobierno del Peru y el programa de intercambio academico entre las Instituciones Nacionales y la FAO; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre el Programa de Intercambio Academico en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica entre Paises en Desarrollo", suscrito entre el Gobierno del Peru y el programa de intercambio academico entre las Instituciones Nacionales y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO

FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 058-99-PE Por Oficio Nº 2143-99-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial Nº 058-99-PE, publicada en nuestra edicion del dia 24 de noviembre de 1999, en la pagina 180504. (7º Considerando) DICE: "... Resolucion Judicial Nº 20 del 25 de noviembre de 1999...". DEBE DECIR: "... Resolucion Judicial Nº 20 del 25 de noviembre de 1998...". 14768

entre EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (En lo sucesivo denominado "el Gobierno") Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (En lo sucesivo denominada "FAO") POR CUANTO: - el Consejo de la FAO, en su 106º periodo de sesiones celebrado en junio de 1994, convino en la necesidad de fortalecer a la FAO como centro de excelencia y de ampliar su asociacion con interlocutores externos y con el sector privado, a fin de que los limitados recursos a disposicion de la FAO pudieran aprovecharse mejor para intensificar el trabajo de la Organizacion; - distintas instituciones nacionales academicas y de investigacion (en lo sucesivo denominadas "Instituciones Nacionales") poseen experiencia y competencia tecnica considerables en esferas relacionadas con la labor de la Organizacion; - el Gobierno y la FAO desean establecer un mecanismo de cooperacion que permita identificar esta experiencia y competencia y ponerlas a disposicion de la FAO, con el fin de fortalecer su capacidad como centro de excelencia e intensificar su trabajo en el sector de la alimentacion, la agricultura, las actividades forestales y la pesca, incluyendo, en particular, los programas prioritarios que de tiempo en tiempo establezcan los Organos Rectores de la Organizacion; - el Articulo XXXVIII.1 del Reglamento General de la Organizacion (RGO) exige que el Director General consulte a los Estados Miembros MORDAZA de establecer relaciones formales u oficiales con sus nacionales o sus Instituciones Nacionales;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre el Programa de Intercambio Academico en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica entre Paises en Desarrollo
DECRETO SUPREMO Nº 067-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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