Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 1999 (28/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 1999

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de viaticos por cada uno, a razon de US$ 400.00, estaran a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 14815

AGRICULTURA
Establecen disposiciones para el ingreso y MORDAZA de diversas plantas y productos vegetales en el territorio nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-99-AG-SENASA MORDAZA, 25 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, frente a la presencia de algunas plagas de caracter cuarentenario en nuestro MORDAZA, como es el caso de moscas de la fruta (Ceratitis capitata, Anastrepha spp.), Polilla del palto (Stenoma catenifer) y el Nematodo del Ajo y Cebolla (Ditylenchus dipsaci), que se encuentran presentes en areas especificas; se hace necesario establecer un control en la movilizacion de sus hospedantes, a fin de evitar su dispersion y/o diseminacion dentro del territorio nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 711-99-AG, del 16 de setiembre de 1999, se resuelve aplicar obligatoriamente la Certificacion Fitosanitaria para la movilizacion dentro del territorio nacional, de plantas y productos vegetales que se encuentran sujetos a regulacion cuarentenaria; Que, en el Articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial, se dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, podra establecer mediante Resolucion Jefatural, la relacion de plantas y productos vegetales que son sujetos a Certificacion Fitosanitaria; Que, el empleo del Certificado Fitosanitario de movilizacion dentro del territorio nacional, permitira evitar y reducir la presencia de plagas cuarentenarias en los cultivos hospedantes, condicion indispensable para alcanzar productos de competitividad en el comercio nacional e internacional; Que, el SENASA viene desarrollando actividades tendientes a alcanzar areas libres de plagas, tal como Moscas de la fruta y la Polilla del Palto; ademas de programas destinados a apoyar la exportacion de algunos productos agricolas como son mango; melon, MORDAZA, limon, entre otros; por lo que se hace necesario establecer medidas fitosanitarias de aplicacion gradual; Que, siendo funcion del SENASA lograr una MORDAZA mejora de la sanidad agraria en apoyo a la produccion, asi como dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2495-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los siguientes frutos frescos y/o refrigerados, producidos en el MORDAZA, solo podran ingresar a los departamentos de Tacna y MORDAZA o transitar por los mismos, si cuentan con el "Certificado Fitosanitario para la Movilizacion de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional", emitido por el SENASA, donde se consigne que los envios se encuentran libres de cual-

quier estado biologico (huevo, larva, pupa, adulto) de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata Anastrepha spp.); Aceituna (Olea europea), Albaricoque (Prunus armeniaca), MORDAZA (Prunus amygdalus), Aji paprika (Capsicum annum), Aji (Capsicum futescens), Araza (Eugenia stripita), Cafe (Coffea arabica), Caigua (Cyclantera pedata), Caimito (Chrysomphyllum cainito), Calabaza (Cucurbita maxima), Capuli (Prunus capuli), Carambola (Averrhoa carambola), Cereza (Prunus spp.), Chirimoya (Annona cherimola), Ciruela (Spondia spp.), Cocona (Solanum spp.), Damasco (Prunus armeniaca), Datil (Phoenix dactylifera), Durazno (Prunus persica), Granada (Punica granatum), Granadilla (Passiflora ligularis), Guanabana (Annona muricata), Guayaba (Psidium guajava), Higo (Ficus carica), MORDAZA (Citrus limentta), Limon MORDAZA (Citrus limettiodes), Limon rugoso (Citrus jampihiri), Litchi (Litchi chinensis), Lucuma (Lucuma obovata), Mandarina (Citrus reticulata), Mamey (Manmea americana), Mango (Mangifera indica), Mangostino (Garcinia mangostana), Manzana (Malus sylvestris), Maracuya (Passiflora edulis), Melon (Cucumis melo), Melocoton/durazno (Prunnus persica), Membrillo (Cydonea oblonga), Naranjo agrio (Citrus aurantium), Naranja MORDAZA (Citrus sinensis), Nectarina (Prunus persica), Nispero (Eriobotrya japonica), Nogal (Juglans regia), Pacae/Guaba (Inga spp.), Papaya (Carica papaya), Pera (Pyrus communis), Pimiento (Capsicum annum), Pomarrosa (Eugenia spp.), Pomelo (Citrus maxima), Rocoto (Capsicum pubescens), MORDAZA (Citrullus lunatus), Taperiba (mango-ciruelo) (Spondia cytherea), Toronja (Citrus paradisi), Tomate (Lycopersicum sculentum), Tumbo (Passiflora quadrangularis), Tuna (Opuntia ficus), Zapallo (Cucurbita pepo), Zapote (Achras zapota). Articulo 2º.- La Certificacion Fitosanitaria de plantones, partes vegetativas y frutos de paltos (Persea americana) producidos en el MORDAZA, que tengan como destino a los departamentos de MORDAZA o Tacna; se sujetaran al cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 0317-97-AG del 22 de MORDAZA de 1997. Articulo 3º.- Para su ingreso a las plantas de tratamiento hidrotermico, localizados en el departamento de MORDAZA, los envios de frutos de mango (Mangifera indica), destinados a la exportacion, procedentes de las zonas productoras de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y otras que el SENASA califique en el futuro, deberan contar con el "Certificado Fitosanitario para la Movilizacion de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional", en el cual se certifique que el envio esta libre de Moscas de la Fruta en cualquier estado biologico. Articulo 4º.- La Certificacion Fitosanitaria de los bulbos frescos de ajo y cebolla libres de Ditylenchus dipsaci, se efectuara en funcion a los resultados finales de la prospeccion nacional que viene efectuando el SENASA. Articulo 5º.- Los frutos no hospedantes de moscas de la fruta, los frutos procesados, y las demas plantas y productos vegetales no contempladas en la presente Resolucion, no requieren del Certificado Fitosanitario de Movilizacion dentro del Territorio Nacional para su MORDAZA dentro del pais. Articulo 6º.- Las exigencias fitosanitarias para el control en la movilizacion de plantas y productos vegetales dentro del territorio nacional, como son Inspeccion Fitosanitaria, expedicion del "Certificado Fitosanitario de Movilizacion dentro del Territorio Nacional", certificacion de huertos, tratamientos cuarentenarios, sistema de mitigacion de riesgo, entre otros; podran ser modificados cuando las condiciones fitosanitarias lo requieran. Articulo 7º.- Las Coordinaciones del SENASA y la Direccion General de Sanidad Vegetal, daran estricto cumplimiento a la presente Resolucion. Articulo 8º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion es de estricto cumplimiento por los comerciantes, transportistas, acopiadores, exportadores, productores y otros involucrados en la movilizacion de plantas y productos vegetales dentro del territorio nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14757

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