Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 1999 (28/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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na de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANDRIOTTI MORDAZA Superintendente Adjunto de Administracion General 14756

VISTO: El Proyecto de Resolucion de Modificacion de Normas en Materia de Interconexion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD-OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Normas Complementarias en Materia de Interconexion con el objeto de adecuar la regulacion al entorno de competencia y permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el mejor tiempo posible; Que, se requiere con caracter de urgencia formular ciertas precisiones a la normativa vigente en materia de interconexion a efectos del logro de los fines mencionados en el considerando anterior; De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal j) del Articulo 52º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06294-PCM y con cargo de dar cuenta de ello al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el literal f) del Articulo 2º y los literales c) y d) del Articulo 3º de las Normas Complementarias en materia de Interconexion aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL en los siguientes terminos: Articulo 2º (...) f) La interconexion que se produzca en aplicacion de lo establecido en el presente articulo es transitoria y se mantendra vigente hasta que la interconexion via lineas troncales de enlace se encuentre plenamente disponible y operativa, sea en ejecucion de un contrato de interconexion aprobado o de un Mandato, de ser el caso. La interconexion transitoria debera ser comunicada por escrito a OSIPTEL por la empresa que haga uso de dicha facultad, con siete (7) dias de anticipacion a la fecha de su inicio y no excedera de cuatro (4) meses, contados a partir de la remision de dicha comunicacion; salvo que circunstancias debidamente sustentadas justifiquen su prorroga, hasta por un periodo adicional de tres (3) meses, la cual sera resuelta por la Gerencia General. Articulo 3º (...) c) La interconexion que se produzca en aplicacion de lo establecido en el presente articulo es transitoria y se mantendra vigente hasta que la interconexion definitiva se encuentre plenamente disponible y operativa, sea en ejecucion de un contrato de interconexion aprobado o de un Mandato, de ser el caso. d) La interconexion provisional debera ser comunicada por escrito a OSIPTEL con siete (7) dias de anticipacion a la fecha de su inicio y no excedera de cuatro (4) meses, contados a partir de la remision de dicha comunicacion; salvo que circunstancias debidamente sustentadas justifiquen su prorroga, hasta por un periodo adicional de tres (3) meses, la cual sera resuelta por la Gerencia General. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente 14803

Autorizan inscripcion de persona juridica en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 1023-99 MORDAZA, 17 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa The Sumitomo MORDAZA & Fire Insurance Co. Ltd. de Japon en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros"; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de las Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesion celebrada el 16 de noviembre 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa The Sumitomo MORDAZA & Fire Insurance Co. Ltd. en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros" que lleva esta Superintendencia, bajo matricula E.R.E. - 084, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA, domicilio legal en Av. Armendariz Nº 524, Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14753

OSIPTEL
Modifican normas complementarias en materia de interconexion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 098-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de noviembre de 1999

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