Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 1999 (28/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 1999

carburos en la MORDAZA Maranon - Lote 32, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA, del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-99-EM, de fecha 1 de setiembre de 1999, se aprobo la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 32 por parte de Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Peru, a favor de las empresas YPF Sociedad Anonima, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, YPF Sociedad Anonima, Sucursal del Peru, comunica a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder el total de su participacion contractual a favor de la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/086-99 de fecha 29 de octubre de 1999, aprobo el Proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 32, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas en estos dispositivos a los nuevos integrantes del Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 32, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-97-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 036-99-EM, por parte de YPF Sociedad Anonima, Sucursal del Peru a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Peru, Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 32, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14805

Aprueban cesion de participacion en contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali-Lote 35
DECRETO SUPREMO Nº 060-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-98-EM, de fecha 24 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco, Satipo del departamento de MORDAZA y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35 para efectos de incluir razones economicas en el acapite 3.4; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, comunica a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder parcialmente su participacion contractual a favor de las empresas Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/076-99 de fecha 16 de setiembre de 1999, aprobo el Proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas en estos dispositivos a los nuevos integrantes del Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-98-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 032-99-EM, por parte de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru a favor de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A.; asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del

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