Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999

Decreto Supremo Nº 01-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION MORDAZA S.A., licencia para la operacion de una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en el establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 1531 cajas/turno Articulo 2º.- CORPORACION MORDAZA S.A., debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente con Oficio Nº 1001-97-PE/DIREMA de fecha 20 de octubre de 1997. Articulo 3º.- Incorporar al Anexo II "Plantas de Procesamiento Pesquero - Enlatado" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de enlatado de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., ubicada en MORDAZA Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad verificada de 1531 cajas/turno. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11419

Renuevan plazo otorgado a empresa para que concluya con instalacion y equipamiento de planta de harina de pescado de alto contenido proteinico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-99-PE/DNPP MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00096003 con escritos de fechas 4 y 30 de junio y 27 de MORDAZA de 1999, respectivamente, presentados por STARFISH S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/ DNPP de fecha 5 de junio de 1998 se otorgo a STARFISH S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada de 11 t/h a 80 t/h de procesamiento de materia prima;

Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero se otorgaran con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, STARFISH S.A., solicita autorizacion para la renovacion del plazo de instalacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con destino al consumo humano indirecto, acreditando haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente otorgado y, asimismo, licencia de operacion con su nueva capacidad instalada; Que el Articulo 59º literal c) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, establece que la operacion de los establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero, esta sujeta a la condicion de contar con equipos e instrumentos de pesaje gravimetricos de precision en la recepcion de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraida; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 070-99PE/DNPP de fecha 11 de junio de 1999, en Anexo se publico la relacion de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros cuyas licencias de operacion se encuentran suspendidas, hasta la instalacion de los equipos e instrumentos electronicos gravimetricos - tolvas de pesaje para la recepcion de la materia prima, relacion en la que figura la planta de harina de alto contenido proteinico de STARFISH S.A. ubicada en Coishco; por lo expuesto y, al encontrarse vigente la mencionada suspension, deviene en improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operacion con la nueva capacidad instalada de su planta; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de los Informes Nºs. 129-99-PE/DNPP-Dn y 13499-PE/DNPP-Dn, de fechas 22 de MORDAZA y 4 de agosto de 1999, que sustentan la procedencia tecnica para la renovacion de autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero y senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; De conformidad con los Articulos 43º, inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, el plazo senalado por el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/ DNPP de fecha 5 de junio de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion, a fin de que STARFISH S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de STARFISH S.A., para el otorgamiento de licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con su nueva capacidad instalada. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11420

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