Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
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N° 61-95-EF y elevado a rango de Ley por el Articulo 17º de la Ley N° 26504; en el inciso i) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP aprobado por la Resolucion Suprema N° 048-95-EF, y de conformidad con la Resolucion Suprema N° 075-97-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar al Sr. MORDAZA MORDAZA Triveno Triveno, desde el 1 de MORDAZA de 1999, solamente las facultades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las Entidades del Sistema Financiero, autoridades policiales y administrativas, tales como municipales, tributarias y afines; asi como la de realizar las inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar informacion o documentacion de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regimenes previsionales a cargo de la administracion de la ONP ; pudiendo plantear reclamos ante los Bancos con relacion al MORDAZA de pago de pensiones y recaudacion, en el departamento de Apurimac. Las facultades conferidas en el presente articulo, se otorgan hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo Segundo.- El Sr. MORDAZA MORDAZA Triveno Triveno, no tiene facultad para representar a la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- ante autoridades judiciales, MORDAZA estas civiles, penales y/o laborales y otras en las que se requiera informacion o proporcionar documentacion relativa a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultado a recibir notificaciones de naturaleza judicial, tiene la obligacion de devolver a la autoridad competente, todo documento oficial o notificacion que involucre a la ONP, a fin de que esta notifique o solicite a la Oficina de Normalizacion Previsional en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº144, piso 17, MORDAZA del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, segun lo establece el Articulo Primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo N° 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley N° 26504. Articulo Tercero.- En relacion con las facultades conferidas en el Articulo Primero, entiendase que estas solo estan conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinacion con la sede central de la ONP. Asimismo, no podra proporcionar informacion o documentacion a las autoridades mencionadas en las que la ONP este citada o requerida; es decir, que no podra prestar declaracion en representacion de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en donde este involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, el patrimonio de los regimenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto el otorgamiento de facultades de representacion de la ONP en el departamento de MORDAZA del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgada mediante Resolucion N° 061-99-JEFATURA/ONP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Jefa 11417

La comunicacion DM-143 de la Oficina de Desarrollo de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT en la cual invita al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en el "Encuentro Regional de Reguladores y Operadores de las Americas", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 14 al 17 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, entre los objetivos del evento esta el de facilitar el intercambio de informacion y experiencias sobre temas criticos en reglamentacion como el otorgamiento de licencias, la interconexion y subasta del espectro, entre otros; Que, la finalidad del evento es poner en contacto a reguladores y operadores para discutir sobre el desarrollo y los obstaculos de la regulacion en la region Americas; Que, es de interes institucional la participacion del senor MORDAZA Briceno MORDAZA, Funcionario de la Gerencia Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el evento mencionado. Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT, sera quien asuma todos los gastos de pasajes aereos, alojamiento y viaticos. Con la opinion favorable de la Gerencia General del OSIPTEL. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Briceno MORDAZA, Funcionario de la Gerencia Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizara a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 13 al 18 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no ocasionara gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese y comuniquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL 11425

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Suspenden tramites sobre procedimientos y otorgamiento de autorizaciones y licencias de funcionamiento, de inmuebles ubicados en MORDAZA monumental del distrito
ORDENANZA Nº 010-MDB Barranco, 2 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

OSIPTEL
Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL para participar en el Encuentro Regional de Reguladores y Operadores de las Americas, a realizarse en Venezuela
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 076-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de setiembre de 1999

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