Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO Que, es funcion de la Municipalidad prestar el Servicio de Limpieza Publica asi como velar por el Mantenimiento y Conservacion del Ornato de la Ciudad; Que, se ha detectado un gran numero de vehiculos abandonados en la via publica, los cuales impiden un trabajo adecuado de limpieza, perjudican el Ornato, y atentan contra la seguridad de los vecinos y transeuntes, ya que algunos de ellos sirven como refugio a elementos de mal vivir, delincuentes y drogadictos; Que, es necesario adoptar las medidas del caso, a fin de garantizar el retiro de dichos vehiculos en el mas breve plazo; Con las visaciones de la Direccion de Saneamiento Ambiental, el Programa de Seguridad Ciudadana, Oficina de Asesoria Legal y la Direccion Municipal; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 47º, 66º y 69º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 001-85/MML del 10 de enero de 1985, el Articulo 5º del Reglamento de Infracciones de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17-94MTC del 16 de junio de 1994, el Decreto de Alcaldia Nº 084-97/MML del 7 de noviembre de 1997 "Normas Reglamentarias para Retiro de Vehiculos Abandonados en la Via Publica"; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el Retiro de los Vehiculos Abandonados en la Via Publica, para lo cual se otorga a los propietarios de dichos vehiculos, un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Articulo Segundo.- Vencido el plazo senalado en el articulo anterior sin que los propietarios hayan cumplido con su retiro, la Direccion de Saneamiento Ambiental con el apoyo del Programa de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Policia Nacional, en caso de ser necesario, procedera a trasladar los vehiculos al Deposito Municipal. El propietario del vehiculo esta obligado a asumir el costo del traslado para lo cual se extendera el "Acta de Levantamiento" respectiva. Articulo Tercero.- Se consideraran "Vehiculos en Situacion de Abandono", cuando permanezcan inmovilizados en la Via Publica por mas de quince dias consecutivos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizarlo. Articulo Cuarto.- Los propietarios de los vehiculos con las caracteristicas senaladas en el articulo anterior, seran notificados en su domicilio en caso este sea conocido, de lo contrario la notificacion se colocara en una parte visible del vehiculo o se publicara en el Diario Oficial El Peruano, otorgandoles para su retiro un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Articulo Quinto.- La relacion de vehiculos que se consideran en Situacion de Abandono, sera puesta en conocimiento de la Policia Nacional del Peru, indicando la ubicacion y caracteristicas del vehiculo para que procedan a la aplicacion de la multa y determinen la situacion legal del mismo, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto. Articulo Sexto.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal pueden ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condicion con la tarjeta de propiedad. El propietario puede hacerse representar por su apoderado. Para recuperar sus vehiculos los propietarios deberan cancelar los gastos por el traslado al Deposito Municipal, asi como el costo diario por la guardiania mientras permanezca en el Deposito de acuerdo a lo establecido en el T.U.P.A., asi como la parte proporcional del costo de publicacion establecida en el Articulo 4º del presente Decreto. Suscribira asimismo el Acta de Recepcion del Vehiculo. Articulo Setimo.- Cualquier vehiculo podra ser puesto a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Articulo Octavo.- Cuando un vehiculo en Situacion de Abandono permanezca mas de (30) dias habiles inter-

Que, el Concejo Municipal de Barranco ha determinado que es necesario adoptar las medidas preventivas, temporales y correctivas necesarias a fin de impedir que los hechos consumados se impongan al proposito de ordenamiento y tutela de la MORDAZA Monumental de Barranco; Que, las normas sobre tutela monumental y la propuesta a que se refiere el considerando anterior, conllevan entre otros, considerar como acciones estrategicas la recuperacion del concepto de "Balneario Tradicional", la preservacion de los monumentos ambientes urbanos monumentales, los espacios publicos y los parques de Valor Urbano-Paisajista, la ubicacion de establecimientos con usos regulados y el control de las Licencias de Funcionamiento y de construccion; Que, la suspension de licencias y autorizaciones municipales constituye una medida cautelar que tiene por finalidad salvaguardar la eficacia de las normas y propuestas de tutela monumental y urbanisticas contenidas en la legislacion aplicable a los bienes culturales y en la propuesta de zonificacion en formacion; Que, actualmente se viene produciendo la saturacion de localizacion de establecimientos de servicios y comerciales en la MORDAZA monumental de Barranco con la consiguiente configuracion de la contaminacion ambiental con ruidos molestos y la congestion del trafico vehicular y peatonal, lo que ha generado la MORDAZA protesta y los reclamos y quejas generalizadas del vecindario; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Constitucion y los Articulos 67º inciso 11), 73º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA DE ORDENAMIENTO, PROTECCION Y CONTROL DE LA MORDAZA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo 1º.- Suspendase, a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 1999, el tramite de los procedimientos y el otorgamiento de las autorizaciones y Licencias de Funcionamiento de inmuebles ubicados en la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco, para: Establecimientos o locales comerciales, tales como pena y similares, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, MORDAZA de bingo, MORDAZA de masajes, hostales y saunas, video pub, karaoke, licorerias, bares y cantinas, night clubes, juegos electronicos, casinos de juegos y juegos de azar. Articulo 2º.- La MORDAZA Monumental de Barranco a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ordenanza, es aquella delimitada por la Resolucion Jefatural Nº 50988-INC/JC, del 1 de setiembre de 1988 del Instituto Nacional de Cultura y que MORDAZA el Area comprendida dentro del perimetro formado desde la ribera MORDAZA, Av. MORDAZA Tweddle (Centenario), Av. MORDAZA Rosello (Pierola), hasta el Ovalo Progreso, Av. Balta (Jorge Chavez), Plaza Butters, Av. MORDAZA, Jr. Corpancho, Av. Bolognesi, Av. Independencia, hasta la ribera del mar. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 11511

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen retiro de vehiculos abandonados en la via publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-99-A/MC Comas, 26 de agosto de 1999

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