Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que otorgo a armadores permiso para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-99-PE MORDAZA, 6 de setiembre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 14867, 18002, 187097 y 03472001 de fechas 6 de noviembre y 31 de diciembre de 1997, 11 de febrero y 11 de marzo de 1998, 2 de febrero y 15 de MORDAZA de 1999, a traves de los cuales los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 688-97-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 688-97-PE de fecha 4 de noviembre de 1997 se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PURIZAGA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JABET" en la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo, utilizando como sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo; Que a traves de los escritos del visto, los recurrentes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 688-97-PE, solicitando la ampliacion de su permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, argumentando que su solicitud debe regirse por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 043-96-PE y 659-97-PE, asi como que la embarcacion pesquera denominada "JABET" se ha dedicado durante toda su MORDAZA util a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante la Nota Nº 230-99-PE/DNE la Direccion Nacional de Extraccion emite opinion tecnica sobre la modificacion de destino de los recursos autorizados a extraer a los recurrentes por la Resolucion Ministerial Nº 688-97-PE, manifestando que el cambio de destino del directo al indirecto de los citados recursos hidrobiologicos, incrementaria en un 25% el esfuerzo pesquero sobre los mismos, toda vez que no resultaria necesario utilizar el sistema de frio y, al ser ocupado el volumen de bodega que ocupa dicho sistema por pescado, se estaria empleando el 100% del volumen de bodega de la embarcacion pesquera; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, tanto en el ambito procesal como sustantivo, conforme lo establece el Articulo III del Codigo Civil y la Primera y MORDAZA de las Disposiciones Complementarias del Codigo Procesal Civil, resultando aplicable una MORDAZA pesquera a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia; en tal sentido, resulta aplicable al presente procedimiento el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, toda vez que el recurso de reconsideracion interpuesto genera durante su tramitacion una relacion juridica entre la administracion y los recurrentes, constituyendo la pretension una expectativa, en la medida que la Administracion bien puede acceder a lo solicitado o desestimar la pretension impugnativa, siempre que los pronunciamientos sobre el fondo del MORDAZA, se encuentren conforme a la legislacion vigente, asimismo, por cuanto el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 01-98-PE MORDAZA citado, establece que los procedimientos administrativos en tramite, como el presente caso, deben adecuarse a las disposiciones del mismo, MORDAZA que al no haber sido derogada ni modificada debe ser aplicada en todos los procedimientos que se tramiten ante el Ministerio de Pesqueria;

Que de la evaluacion de los medios probatorios aportados por los recurrentes y por la Administracion, se ha determinado que la embarcacion pesquera denominada "JABET", no ha realizado esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en consecuencia, en caso de otorgarse el permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos se pondria en riesgo de sobreexplotacion a los mismos, al incrementarse el esfuerzo pesquero ejercido sobre estos, por lo que dicha embarcacion no se encuentra considerada dentro de los actuales niveles permisibles de explotacion de los indicados recursos para el consumo humano indirecto; asimismo, conforme se desprende del certificado de inspeccion de condicion de la citada embarcacion, esta no cuenta con el aparejo de pesca correspondiente para la extraccion del recurso anchoveta; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26819; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 688-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 11418

Otorgan a empresa licencia de operacion de planta de enlatado para desarrollar actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-99-PE/DNPP MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 Visto el escrito con registro Nº 8766001, de fecha 19 de MORDAZA de 1999, presentado por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 032-98-PE/ DNPP de fecha 17 de marzo de 1998, se otorgo a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion para efectuar traslado fisico de la planta de enlatado de 1535 cajas/turno y de 18 t/h de las 88 t/h con que cuenta su planta de harina de pescado, desde la Av. Salaverry s/ n, Puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, hacia la MORDAZA Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita se le otorgue licencia de operacion para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1001-97-PE/DIREMA de fecha 20 de octubre de 1997, otorgo calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 126-99-PE/DNPP-Dc de fecha 25 de junio de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por

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