Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1999 (27/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 178772
VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 1999

La solicitud presentada por el Banco de MORDAZA Sudameris (hoy Banco Wiese Sudameris), para que se le otorgue prorroga para la enajenacion de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; Que, mediante Resolucion SBS Nº 789-99 del 99.8.20, esta Superintendencia ha autorizado al Banco de MORDAZA Sudameris a que en un MORDAZA de Reorganizacion Simple realice la segregacion de un bloque patrimonial, conformado por sus activos y pasivos, incluida la cuenta patrimonial, y aportarlo al Banco Wiese Ltdo, MORDAZA por el que se crea el Banco Wiese Sudameris; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 181-OT/99 y con la opinion favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Wiese Sudameris proceda con la enajenacion de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Wiese Sudameris, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0871-99 Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
FECHA DE ADJUDICACION 98.9.22 DESCRIPCION / UBICACION VALOR CONTABLE (En Nuevos Soles) PRORROGA DE TENENCIA

OSIPTEL
Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 077-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 VISTO (i) el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) contra la Resolucion Nº 045-99-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General de OSIPTEL, y (ii) el informe Nº 054-GL/99 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 045-99-GG/OSIPTEL emitida el 02 de MORDAZA de 1999, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una multa a Telefonica por el monto de veinticinco (25) UIT en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 20º de la Resolucion de Presidencia Nº 02296-PD/OSIPTEL - Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante Anterior RGIS); Que con fecha 22 de MORDAZA de 1999, Telefonica presento recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 045-99-GG/OSIPTEL senalando principalmente que (i) el acto administrativo dictado por OSIPTEL no cumplio con la forma establecida por ley, (ii) procedio a entregar la informacion tarifaria correspondiente al momento de efectuar las respectivas solicitudes de ajuste tarifario o aprobacion de nuevas tarifas de Categoria II, (iii) ha observado la entrega de la informacion relacionada a los abonados/suscriptores, trafico, ingresos, inversion, entre otros, por cuanto forma parte de aspectos de su gestion interna y de su estrategia comercial, los cuales se hallan fuera del ambito de competencia del OSIPTEL, (iv) en tanto los servicios de Categoria II se encuentran sujetos a regulacion tarifaria, sus tarifas ya son de conocimiento de OSIPTEL, (v) no es obligatorio contar con un Manual Tarifario, (vi) no existe la obligacion de entregar estados financieros trimestrales auditados, ni estados financieros mensuales y que dicha informacion es entregada a la CONASEV, como autoridad competente en la materia, (vii) la obligacion de reserva por parte de OSIPTEL con relacion a la informacion confidencial, informacion privilegiada y secretos comerciales se da cuando la empresa por propia iniciativa decide entregar la informacion en cuestion, (viii) el Reglamento General de Acciones de Supervision ha entrado en vigencia con posterioridad a la MORDAZA aplicable al presente MORDAZA, y (ix) fundamenta sus observaciones en lo dispuesto en los Articulos 9º y 31º del Decreto Legislativo 757; Que la Seccion 8.14 del Contrato de Concesion suscrito con la Compania Peruana de Telefonos S.A. (CPT), del cual es hoy titular Telefonica del Peru S.A.A. ha establecido requisitos de forma y de tiempo para efectuar el requerimiento de informacion, en ese sentido, dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC) y el OSIPTEL establezcan conjuntamente a mas tardar en marzo de cada ano, el listado de informacion que debera presentar Telefonica en el ano calendario respectivo, asi como la forma y plazos de entrega de la misma; Que OSIPTEL comunico a Telefonica el listado de informacion requerida para el ejercicio de su funcion de supervision durante el ano 1998 mediante carta C.473GG.RE/98 recibida el 31 de marzo de 1998, de esta manera, de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Concesion, OSIPTEL realizo el requerimiento oportunamente, precisando la informacion necesaria, su forma y plazos de entrega; Que el texto de la seccion 8.14 del Contrato de Concesion MORDAZA senalado se refiere a que la actividad a realizar conjuntamente es el establecimiento de la informacion que debera entregar la operadora. De ello se deriva que (i) no es necesario que la solicitud de informacion, conteniendo los requerimientos de MORDAZA entidades, sea remitida en un solo documento y (ii) debera existir coordinacion entre

98.9.23 98.9.24 98.9.16 TOTAL

Lotizacion MORDAZA MORDAZA & Hunt Sublote 22 parcela C, MORDAZA de MORDAZA Av. La Paz Nº 1299 Urb. Miramar, San MORDAZA Av. Del Pinar Nº 455 Chacarilla del Estanque, San MORDAZA MORDAZA el Peral Nº 110 MORDAZA

14 522 760.00

2000.3.22

745 503.48 506 406.30 637 991.12 16 412 660.90

2000.3.23 2000.3.24 2000.3.16

12266

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.