Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1999 (27/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 178774

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 1999

categoria II. En consecuencia, el requerimiento efectuado no se refiere a la existencia de una MORDAZA juridica con efectos generales dictada por OSIPTEL - si ese fuera el caso, la informacion obviamente estaria en poder del regulador siendo innecesario solicitarla - mas bien el requerimiento esta referido a la forma y condiciones en que presta efectivamente el servicio a los abonados de los servicios de categoria II; Que con relacion a la informacion de la evolucion tarifaria, evolucion de los abonados/suscriptores, trafico, ingresos, inversion, entre otros, Telefonica ha cuestionado su entrega por cuanto forma parte de aspectos de su gestion interna y de su estrategia comercial, los cuales se hallan fuera del ambito de competencia del OSIPTEL; Que sin embargo, tal como se ha senalado en los considerandos anteriores, OSIPTEL tiene la facultad de solicitar a Telefonica, como empresa concesionaria, a efectos de supervisar el cumplimiento del contrato de concesion, toda clase de informacion, sin perjuicio de la calificacion que se le otorgue; Que lo anterior implica claramente que OSIPTEL puede requerir informacion confidencial, privilegiada o secretos comerciales o la denominacion que le otorgue Telefonica (informacion de su gestion interna y estrategia comercial), siempre con la reserva que le exige el mismo contrato de concesion; Que por otro lado, Telefonica considera que mediante la entrega de la Memoria Anual ha puesto en conocimiento de OSIPTEL la informacion solicitada; Que sin embargo, se advierte que la Memoria Anual si bien contiene informacion importante para efectos de regulacion y supervision, se elabora y presenta a los interesados (entiendase accionistas de la empresa, entidades supervisoras en general) una vez concluido el ejercicio correspondiente, por lo MORDAZA senalado, la informacion no ha sido proporcionada en la oportunidad y en los terminos requeridos; Que con relacion al manual/listado tarifario que incluya las tarifas detalladas de todos los servicios que presta, Telefonica manifiesta que los servicios de Categoria II, en tanto se encuentran sujetos a regulacion tarifaria, son de conocimiento de OSIPTEL; Que es importante senalar que OSIPTEL ha solicitado que se presente con una periodicidad trimestral el listado que incluya las tarifas detalladas de todos los servicios que presta, es decir, MORDAZA sujetos a regulacion tarifaria o se encuentren en libre competencia. Debe considerarse que la empresa concesionaria cuenta con esta informacion y es aquella que puede brindar con suficiente nivel de precision aspectos tales como el detalle de la moneda y los descuentos aplicables; Que en todo caso, si bien el regulador pueda contar con informacion que MORDAZA sido proporcionada con anterioridad por Telefonica, el requerimiento se justifica en la necesidad de contar con informacion actualizada - en la periodicidad establecida- sobre las tarifas con el nivel suficiente de detalle y tal como efectivamente la empresa concesionaria las aplica, constituyendo en ese sentido, infraccion sancionable la omision de entrega de dichos datos; Que con relacion al denominado "Manual Tarifario", Telefonica sostiene que no es obligatorio contar con dicho documento. Sin embargo, es menester senalar que el requerimiento efectuado por OSIPTEL consistia en un manual o listado tarifario, el mismo que resulta en un documento que contiene las tarifas detalladas de todos los servicios que presta; Que por lo indicado, la denominacion que se le MORDAZA otorgado al documento - manual o listado - no perjudica la entrega de la informacion que efectivamente requiere el regulador; Que, en consecuencia, la informacion solicitada de ninguna manera vulnera el Decreto Legislativo 757 y responde claramente a los objetivos de OSIPTEL de supervisar y regular los servicios publicos de telecomunicaciones; Que Telefonica cuestiona la solicitud sobre los estados financieros exponiendo que no existe la obligacion de entregar estados financieros trimestrales auditados, ni estados financieros mensuales y que dicha informacion es entregada a la CONASEV, como autoridad competente en la materia; Que sobre el particular, merece prestar especial atencion a que OSIPTEL, de acuerdo a lo dispuesto por la legislacion de telecomunicaciones vigente, tiene que velar por el cumplimiento de los principios de neutralidad y de no discriminacion por parte de Telefonica; Que se advierte ademas que la informacion solicitada guarda relacion con las acciones necesarias para implementar el sistema de contabilidad separada, en ese sentido,

pierde sustento lo expuesto por Telefonica para cumplir con el requerimiento de informacion; Que adicionalmente, debe considerarse que la informacion requerida no tiene como proposito su difusion y en ese sentido perjudicar la participacion de Telefonica en el MORDAZA, sino para su evaluacion por OSIPTEL - a traves de sus areas competentes - protegiendo en todo momento el tratamiento de la documentacion en su manejo interno; Que por lo expresado anteriormente, la finalidad de la supervision y regulacion de OSIPTEL tiene una naturaleza distinta a la de Conasev, y no implica que OSIPTEL ejerza competencias que le correspondan a otras entidades del Estado; Que la MORDAZA sobre infracciones administrativas vigente a la fecha de comision de la infraccion es la Resolucion Nº 022-96-PD/OSIPTEL - Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual senala en su Articulo 20º que " La empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones que haga entrega parcial o incompleta de la informacion a que MORDAZA sido expresamente obligada, incurrira en infraccion grave y sera sancionada con una multa equivalente a entre diez (10) y treinta (30) UIT, sin perjuicio de la obligacion de la empresa de presentar la informacion en los terminos establecidos (...)"; Que conforme a lo expresado, Telefonica ha incumplido con la entrega obligatoria que debio realizar de la informacion listada anteriormente, que a su vez se incluia en un requerimiento mayor, el cual incumplio parcialmente; debido a lo cual es aplicable al caso la MORDAZA citada en el considerando anterior; Que se advierte que los fundamentos expuestos por Telefonica en su recurso de apelacion no sustentan una modificacion o revocatoria de la resolucion materia de impugnacion, en tal sentido, el recurso de apelacion interpuesto debera ser declarado infundado; En uso de las atribuciones otorgadas por el literal j) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 045-99-GG/OSIPTEL por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Encargar a la Secretaria General de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 12241

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 028-MDLV Por Oficio Nº 225-99-SG/MDLV, la Municipalidad de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 028-MDLV, publicada en nuestra edicion del 15 de setiembre de 1999, en la pagina 177891. En la pagina 177902 en el item PROMOCION EMPRESARIAL (00800) de la publicacion. DICE en los Codigos:
816: 817: 818: 822: Por estacionar coches, carretillas o modulos de comercio....................... Por ejercer el comercio ambulatorio en zonas rigidas.............................. Por instalar kioscos en la via publica, retiro municipal, ............................ Por vender mercaderias desde camiones, triciclos, ................................. 10% UIT 50% UIT 50% UIT 50% UIT

DEBE DECIR:
816: Por estacionar coches, carretillas o modulos de comercio ........................................ 817: Por ejercer el comercio ambulatorio en zonas rigidas .................................. 818: Por instalar kioscos en la via publica, retiro municipal, ......................................... 822: Por vender mercaderias desde camiones, triciclos, ...................................... 5% UIT 5% UIT 5% UIT 5% UIT

12269

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.