Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1999 (27/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 1999

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 487.00 Viaticos : US$ 2,357.00 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 12313

MTC
Declaran infundada apelacion contra resolucion que otorgo a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 379-99-MTC/15.02 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTO: El recurso impugnativo de apelacion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU contra la Resolucion Directoral Nº 041-99-MTC/15.16; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 041-99-MTC/ 15.16 del 26 de febrero de 1999, publicada el 22 de junio de 1999, se otorgo a LINEA AEREA DEL SUR S.A., ahora LAN PERU S.A., el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, interpuso dentro del plazo de ley, el recurso de apelacion contra la citada resolucion, fundamentandose en que no se habia cumplido en el procedimiento con los tramites exigidos en la Ley al no haberse presentado los certificados de matricula, aeronavegabilidad ni cobertura de seguros vigentes; Que, la recurrente sostiene que a la fecha de otorgamiento del Permiso de Operacion, la empresa LAN PERU S.A. no habia identificado a las aeronaves ni habia cumplido con presentar los contratos de arrendamiento debidamente inscritos en los Registros Publicos; Que, asimismo, senala que a la fecha de suscripcion del Formato Nº 1-99-MTC/15.16.05.1, en el que consta la conformidad de la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, la empresa no habia presentado la relacion de personal aeronautico con indicacion de sus licencias vigentes; Que, manifiesta la recurrente que, la Subdireccion de Operaciones senalo que la empresa acreditaria la capacidad tecnica cuando culminara el MORDAZA de certificacion; Que, como otro de los argumentos del recurso, afirma que el Permiso de Operacion de LAN PERU S.A. fue expedido en forma apresurada por la DGTA; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, en aplicacion del MORDAZA de eliminacion de exigencias y formalidades, dispone que no es exigible la MORDAZA de documentacion que obra en poder de la Administracion; Que, en el presente caso la documentacion senalada obraba en poder de la Administracion con anterioridad al inicio del procedimiento de Permiso de Operacion,

habiendo sido los certificados de matricula y aeronavegabilidad presentados por la compania con fecha 18 de noviembre de 1998 y obran en los registros de la Subdireccion de Material Aeronautico de la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico; y, los certificados de cobertura de seguros habian sido ya presentados por LAN PERU S.A. con fecha 7 de enero de 1999 y constan en los Registros de la Direccion de Circulacion Aerea; por lo que a la fecha de otorgamiento del permiso de operacion la empresa habia cumplido con presentar dicha documentacion de acuerdo a lo exigido por la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; Que, en lo relativo a la identificacion del material aeronautico, el Articulo 22º de la Ley Nº 26917 establece como requisito que debe contener la solicitud de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Nacional Regular, la declaracion jurada en la que se indique el MORDAZA, MORDAZA y matricula de las aeronaves que utilizara en la prestacion del servicio, requisito que de acuerdo a lo que obra en el expediente respectivo fue cumplido por la empresa solicitante, habiendose en consecuencia, identificado el material de acuerdo a lo requerido en la citada Ley y cumplido con los requisitos exigidos en el MORDAZA de permiso de operacion, en lo relativo al material aeronautico; Que, en la referida Ley no se contempla la MORDAZA de los contratos de arrendamiento de las aeronaves ni los certificados de inscripcion de las aeronaves como requisito para el otorgamiento del permiso de operacion, por lo que carece de sustento lo sostenido por la recurrente en este sentido; Que, segun consta en el expediente de Permiso de Operacion, la Direccion de Circulacion Aerea mediante Oficio Nº 140-99-MTC/15.16.05.1, del 8.2.99, de acuerdo a lo opinado por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y a fin de continuar con el procedimiento iniciado, requirio a la empresa la MORDAZA de la relacion de personal aeronautico, requerimiento que fue satisfecho por la empresa mediante solicitud de registro Nº 02492006 del 12.2.99, con la MORDAZA de la relacion de personal con indicacion de sus nombres, nacionalidad y licencia; Que, la conformidad otorgada por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y que consta en el Formato Nº 1-99-N-MTC/15.16.05.1 es de fecha 16.2.99, es decir, posterior al cumplimiento del requisito por parte de la compania solicitante; Que, en este sentido, el Articulo 22º de la Ley Nº 26917 senala como requisito para el otorgamiento del Permiso de Operacion la MORDAZA por el solicitante, de la relacion de personal aeronautico, con indicacion de nombres, nacionalidad y numero de licencia vigente; requisito que fue cumplido oportunamente por LAN PERU S.A. MORDAZA de la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada; Que, conforme aparece en el expediente, la Subdireccion de Operaciones, se pronuncio en dos oportunidades, mediante Memorandum Nº 057-99-MTC/15.16.05.03 del 15.2.99 y con la conformidad expresada en el Formato Nº 199-N-MTC/15.16.05.1, con fecha 16.2.99, habiendo opinado favorablemente por la continuacion del tramite sin observaciones para la concesion del permiso de operacion; Que, si bien la Subdireccion de Operaciones manifesto que la capacidad tecnica para el inicio de las operaciones aereas de la empresa se acreditaria en el MORDAZA de certificacion, ello no obstaculiza el otorgamiento del permiso de operacion, al estar supeditado el inicio de las operaciones aereas a la previa certificacion de la empresa; Que, la opinion sostenida por la Subdireccion de Operaciones esta fundamentada en lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 010-99-MTC/15.16 en el sentido que otorgado el Permiso de Operacion es requisito para el inicio de las operaciones aereas que la empresa cuente con el certificado de explotador, siendo esta disposicion acorde con lo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 041-99MTC/15.16 que concedio el Permiso de Operacion a LAN PERU S.A. En este sentido, la obtencion del certificado de explotador no es requisito previo para el otorgamiento del Permiso de Operacion, pero si requisito para que la empresa que cuente con el permiso, inicie sus operaciones aereas; Que, la Ley Nº 26917 establece que para acreditar la capacidad tecnica, el solicitante debe cumplir con presentar la relacion de personal aeronautico y debe indicar que cuenta con contrato de mantenimiento celebrado con taller autorizado, requisitos que son suficientes segun la ley, para que quede acreditada la capacidad tecnica y que fueron cumplidos por LAN PERU S.A. en el procedimiento de Permiso de Operacion;

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