Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2000 (20/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7363

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 191763

MORDAZA, MORDAZA 20 de agosto de 2000

DECRETOS DE URGENCIA
Constituyen Fondo Revolvente para ejecutar el Programa de Promocion para el Desarrollo Productivo (FOPRO), destinado a cofinanciar proyectos de transformacion de productos agropecuarios y acuicolas nativos en regiones mas deprimidas del MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru establece que la iniciativa privada se ejerce en una economia social de MORDAZA, en cuyo regimen el Estado orienta el desarrollo del pais; Que, los Articulos 23º, 58º y 59º de la Constitucion Politica del Peru disponen que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico mediante politicas de fomento del empleo productivo, brindando oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, diversas alternativas de inversion privada en las regiones mas deprimidas del MORDAZA no son competitivas porque el libre MORDAZA en el que deberian desarrollarse carecen de las condiciones minimas para ser eficientes, sea porque los potenciales inversionistas no cuentan con informacion suficiente, existen impedimentos de acceso a dichas actividades, o no existe la infraestructura publica necesaria para desarrollarlas; Que, la ausencia de las condiciones que MORDAZA eficiente el funcionamiento de dichos mercados es uno de los supuestos en los que la accion promotora del Estado debe darse, en particular, en supuestos como los previstos en los Articulos 44º y 88º de la Constitucion Politica del Peru cuando ordenan que el Estado promueva el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion y brinde un apoyo preferente al desarrollo del sector agrario; Que, por ello, deben ser promovidas por el Estado, las inversiones en proyectos de transformacion de productos agropecuarios y acuicolas nativos, que generen un mayor valor agregado, eleven la productividad, desarrollen el interior del MORDAZA y busquen, en lo posible, mercados externos; Que, por las razones expuestas, es conveniente establecer regimenes promocionales que permitan impulsar la industrializacion en las regiones mas deprimidas del MORDAZA, que apunten a la descentralizacion productiva con enfasis en la generacion de valor agregado y fomenten las exportaciones; Que, esta labor promotora del Estado debe dirigirse a la industrializacion de productos nativos como la maca en Cerro de Pasco, el camu-camu en Iquitos, la cochinilla en MORDAZA, las fibras de vicuna y alpaca, entre otros, que constituyen alternativas viables para la generacion de empleo productivo de caracter permanente, por lo que es preciso adoptar medidas extraordinarias que permitan canalizar recursos adicionales a la promocion de dichos proyectos; Que, en tal sentido, es necesario y urgente constituir un Fondo Revolvente destinado a la promocion de los proyectos a que se refieren los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 23º, 44º, 58º, 59º y 88º de la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA: Articulo 1º.- Constituyase un Fondo Revolvente destinado a la ejecucion de un Programa de Promocion para el Desarrollo Productivo (FOPRO), que tendra por finalidad el cofinanciamiento de los proyectos de transformacion de productos agropecuarios y acuicolas nativos, que se ejecuten en las regiones mas deprimidas del pais. El programa estara a cargo del Sector que se determine mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. La administracion, en fideicomiso, de este Fondo estara a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). Para efectos de la administracion y operatividad del FOPRO, COFIDE debera suscribir con el Sector correspondiente, el convenio de fideicomiso que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial, quedando igualmente a cargo del citado Sector los aspectos relacionados con la supervision de la adecuada marcha del Programa y administracion del FOPRO asi como al cumplimiento de las metas y objetivos del mismo. Mediante Resolucion Ministerial del Sector que este a cargo del Programa, con opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento Operativo del Programa creado por este articulo. Articulo 2º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion General del Tesoro Publico y con cargo a recursos no comprometidos presupuestalmente efectue un aporte al FOPRO de hasta por el monto de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que sera depositado en la cuenta que para el efecto senale COFIDE en su condicion de fideicomisario, de acuerdo a las necesidades del Programa. Igualmente constituyen recursos del FOPRO el rendimiento financiero que se genere por las operaciones que realice asi como las donaciones y otras contribuciones de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, y cualquier otro aporte de instituciones publicas o privadas. Articulo 3º.- El plazo de vigencia del FOPRO sera de siete (7) anos contados a partir de la aprobacion del convenio de fideicomiso, al termino del cual revertira al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9571

Autorizan al MEF emitir documentos cancelatorios para pago de derechos arancelarios, pagos a cuenta y regularizacion del Impuesto a la Renta, de cargo de sujetos que desarrollen proyectos cofinanciados por el FOPRO
DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, diversas alternativas de inversion privada en las regiones mas deprimidas del MORDAZA no son competitivas porque el libre

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