Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2000 (20/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de agosto de 2000

Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano INSUNG CORPORATION, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion calamarera de bandera coreana "IN SUNG Nº 303", con una capacidad instalada de 48 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 6 de octubre de 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- La empresa PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9533 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2000-PE/DNPP MORDAZA, 17 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00179003, del 28 de junio del 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano INSUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 2 131 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 191-2000-PE/ DNE, del 5 de MORDAZA de 2000, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano INSUNG CORPORATION, para operar, entre otras, la embarcacion calamarera "IN SUNG Nº 707", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 6 de octubre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a traves del escrito del visto la recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera coreana denominada "IN SUNG Nº 707", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 191-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada;

Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 108-2000-PE/DNPP-Dn, del 3 de MORDAZA de 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion calamarera "IN SUNG Nº 707" es de 79 t/dia, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano INSUNG CORPORATION, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion calamarera de bandera coreana "IN SUNG Nº 707", con una capacidad instalada de 79 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 6 de octubre del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- La empresa PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9534 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2000-PE/DNPP MORDAZA, 17 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00179003, del 4 de MORDAZA de 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano SEO YANG MOOL SAN CO LTD. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 2 131 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 191-2000-PE/DNE, del 5 de MORDAZA de 2000, se otorgo permiso de pesca a PERUKO S.A., representante legal del armador coreano SEO YANG MOOL SAN CO LTD, para operar entre otras, la embarcacion pesquera "SEO YANG Nº 88", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 6 de octubre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a traves del escrito del visto la recurrente solicito licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera coreana denominada "SEO YANG Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado;

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