Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2000 (20/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 191764

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de agosto de 2000

MORDAZA en el que deberian desarrollarse carece de las condiciones minimas para ser eficientes, sea porque los potenciales inversionistas no cuentan con informacion suficiente, existen impedimentos de acceso a dichas actividades, o no existe la infraestructura publica necesaria para desarrollarlas; Que, la ausencia de las condiciones que MORDAZA eficiente el funcionamiento de dichos mercados es uno de los supuestos en los que la accion promotora del Estado debe darse, en particular, en supuestos como los previstos en los Articulos 44º y 88º de la Constitucion Politica del Peru cuando ordenan que el Estado promueva el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion y brinde un apoyo preferente al desarrollo del sector agrario; Que, por ello, deben ser promovidas por el Estado las inversiones en proyectos de transformacion de productos agropecuarios y acuicolas nativos que generen un mayor valor agregado, eleven la productividad, desarrollen el interior del MORDAZA y busquen, en lo posible, mercados externos; Que, por las razones expuestas, es conveniente establecer regimenes promocionales que permitan impulsar la industrializacion en las regiones mas deprimidas del MORDAZA, que apunten a la descentralizacion productiva con enfasis en la generacion de valor agregado y fomenten las exportaciones; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 061-2000, se establecio un Fondo Revolvente destinado a la promocion de los proyectos de transformacion de productos agropecuarios y acuicolas nativos que se ejecuten en las regiones mas deprimidas del pais; Que, como un aporte adicional del Estado para el desarrollo de los citados proyectos, es necesario y urgente que este asuma el pago de los Derechos Arancelarios e Impuesto a la Renta que se generen como consecuencia de la ejecucion de los citados proyectos, mediante la entrega de documentos cancelatorios; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 23º, 44º, 58º, 59º y 88º de la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion General del Tesoro Publico emita documentos cancelatorios para el pago de los Derechos Arancelarios, asi como para los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta, que MORDAZA de cargo de los sujetos que desarrollen proyectos cofinanciados por el Programa de Promocion para el Desarrollo Productivo - FOPRO a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 061-2000. Este beneficio sera aplicable a los proyectos que hayan obtenido la aprobacion del cofinanciamiento hasta el 31 de diciembre del 2005. Los documentos cancelatorios para el pago de Derechos Arancelarios se aplicaran por los bienes de capital importados durante la etapa preoperativa del proyecto, de acuerdo a la lista que sera aprobada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y del Sector que este a cargo del Programa. Tratandose de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto a la Renta, estos se emitiran por un periodo de hasta tres (3) anos contados desde el inicio de operaciones del proyecto. Articulo 2º.- Para acogerse a los alcances de lo senalado en el articulo anterior, se debera constituir una nueva persona juridica considerada como tal por el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, la cual debera dedicarse exclusivamente a la ejecucion de los proyectos a que se refiere el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 061-2000. Articulo 3º.- El monto de los tributos que el Estado asuma con documentos cancelatorios no sera superior en ningun caso al 20% del cofinanciamiento que se destine por cada proyecto bajo el ambito del FOPRO. Articulo 4º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y del Sector al que este adscrito el FOPRO, se aprobara el procedimiento, las normas de control y las demas disposiciones necesarias para la emision y aplicacion de los documentos cancelatorios a que se refiere el Articulo 1º de este Decreto. Asimismo, mediante Decreto Supremo se podra modificar el porcentaje indicado en el Articulo 3º. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9572

Disponen que el producto obtenido de los remates de bienes comisados por la SUNAT deben depositarse a favor del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, dentro de las 24 horas de su percepcion
DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en concordancia con los objetivos del Programa Economico se requiere uniformizar el tratamiento de los ingresos fiscales provenientes de remates de bienes derivados del accionar propio de la Administracion Tributaria; Que, en tal sentido, el producto obtenido de los remates de bienes comisados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), debe ser depositado a favor del Tesoro Publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- El valor de venta de los bienes objeto de los remates a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia, debera depositarse, sin deduccion alguna, en la cuenta principal del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, dentro de las veinticuatro (24) horas de su correspondiente percepcion, bajo responsabilidad del Intendente Nacional de Administracion de dicha Superintendencia. Articulo 2º.- Modificase o dejase en suspenso las normas legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9573

PCM
Autorizan viaje de profesional del CONSUCODE a los EE.UU. para participar en reuniones de coordinacion y del Grupo de Negociaciones sobre Compras del Sector Publico del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 357-2000-PCM MORDAZA, 18 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº A522/2000(GAF) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Miami, MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, se realizara del 21 al 23 de agosto del 2000, la Reunion del Grupo de Negociaciones sobre Compras del Sector Publico del ALCA; Que, la Reunion de Coordinacion MORDAZA, preparatoria de la reunion del Grupo de Negociacion del MORDAZA, se llevara a cabo el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.