Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

te de Malasia" Macrobrachium rosenbergii, "Gamitana" Colossoma macropomum, "Paco" Piaractus brachypomus, "Boquichico" Prochilodus nigricans, "Acarahuazu" Astronotus ocellatus, "Paiche" Arapaima gigas, y "Bujurqui" Cichlassoma spp. (esta MORDAZA como forraje), mediante la utilizacion de estanques seminaturales, con un MORDAZA de agua de diecisiete hectareas (17 Has.), en el predio de su propiedad, denominado "El Refugio", ubicado en el sector Limon, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Ucayali y a la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 0291

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA CORPORATION S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cien hectareas (100.00 Has.), ubicada en la Ensenada de Nonura, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D E F LATITUD SUR 05° 50' 12.9" 05° 50' 14.8" 05° 49' 42.0" 05° 49' 30.0" 05° 49' 56.5" 05° 49' 55.0" LONGITUD OESTE 81° 06' 30.6" 81° 06' 14.6" 81° 05' 42.0" 81° 05' 55.2" 81° 06' 23.0" 81° 06' 40.0"

Otorgan concesion a empresa para desarrollar actividad de acuicultura en la provincia de Sechura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2000-PE/DNA MORDAZA, 7 de enero del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00164001 del 11 de noviembre y 6 de diciembre de 1999, presentados por la empresa MORDAZA CORPORATION S.A., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 359-99/DCG del 14 de setiembre de 1999, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extension habil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, el area correspondiente a la Ensenada de Nonura, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten pupuratus), en un area de mar de cien hectareas (100.00 Has.), ubicada en la Ensenada de Nonura, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que de la evaluacion a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 812-99-PE/DIREMA del 17 de diciembre de 1999, la Direccion de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura segun Nota Nº 537-99-PE/DNA-Dm y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 0292

Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de plazo para culminar construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2000-PE/DNE MORDAZA, 7 de enero del 2000

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