Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

Segundo.- sancionar al Banco Continental del Peru con una multa de 15 (quince) UIT por haber infringido lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716. Tercero.- disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los terminos establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente 0344

INPE
Declaran infundada e improcedente impugnaciones interpuestas contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 956-99-INPE-P MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 Visto, los Recursos de Reconsideracion interpuesto por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE/P, de fecha 19 de octubre de 1999 y Dictamen Nº 259-99-INPE-OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE/P, de fecha 19 de octubre de 1999, se resuelve imponer medida disciplinaria de cese temporal por espacio de tres (3) meses sin goce de remuneracion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y medida disciplinaria de cese temporal por espacio de treinticinco (35) dias sin goce de remuneracion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno a las irregularidades encontradas en la Accion de Control no Programada en dicha Direccion Regional; Contra la precitada Resolucion, los mencionados Servidores han interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideracion; Que, los Recursos de Reconsideracion, interpuesto por los impugnantes por identidad de materia, accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; Que, el impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alega en su Recurso de Reconsideracion que la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios no ha tomado en cuenta su denuncia efectuada a traves del Oficio Nº 929-97-INPE/DROPEPSP-D, de fecha 27 de noviembre de 1997. Asimismo indica que presento nuevas pruebas acreditando la responsabilidad en el hecho doloso cometido por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa. Refiere tambien que al emitir el cheque Nº 04000987 se produjo una enmendadura por error de la Secretaria de Administracion y como era urgente su deposito en el Banco de la Nacion MORDAZA en MORDAZA y de buena fe el cheque sucesivo Nº 040009888 por si existia rechazo por parte del Banco del primer cheque y evitar el ir y venir del Banco. En cuanto a lo argumentado por el impugnante, asi como de las instrumentales que fluyen en autos se precisa, que el recurrente en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa tenia la obligacion de conducirse con

eficiencia en el desempeno del cargo asignado y actuar con correccion al realizar los actos administrativos que le corresponde, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tenia bajo su directa responsabilidad, sin embargo al haber suscrito el cheque Nº 040000987, en MORDAZA y no ponerlo a buen recaudo, ha actuado negligentemente permitiendo que el Administrador del Establecimiento Penal de Pucallpa haga un mal uso del dinero del Estado, por lo que resulta impertinente lo manifestado en este extremo; en cuanto a las instrumentales anexadas a su Recurso Impugnatorio se advierte, que ellas no cumplen con la finalidad de todo medio probatorio, como es la de causar certeza y conviccion de su validez a favor del justiciable, por lo que no procede amparar el Recurso venido en grado; Que, el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega a su favor, conocer el cargo que se le asigno, habiendose desempenado 3 anos como Administrador del E.P. de Moyobamba. Indica ademas que la Sede Regional en ese entonces funcionaba en la MORDAZA de Pucallpa en el departamento de Ucayali y el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba en el departamento del mismo nombre no existiendo comunicacion terrestre entre ellos, por lo que los bienes adquiridos para el Establecimiento Penal eran remitidos via fluvial Pucallpa-Iquitos-Yurimaguas y via terrestre Yurimaguas-Tarapoto-Moyobamba, por lo que ante la orden de la Directora Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la distancia existente con la creencia que dichos bienes estaban en MORDAZA, MORDAZA la pecosa Nº 703-97, de fecha 31 de diciembre de 1997, mas no para tapar las irregularidades de la gestion de la Directora Regional, las que no tenia conocimiento. Indica asimismo que no ha utilizado, ni ha dispuesto bienes, ni terrenos del Estado en su beneficio. De lo expresado por el recurrente debe indicarse, que la sola argumentacion de hechos, no es merito suficiente para pretender enervar o desvirtuar los cargos formulados en la resolucion que se impugna, y al no haber sustentado su recurso impugnatorio con nueva prueba instrumental deviene en no amparable el recurso materia de alzada; Que, de acuerdo a lo regulado en el Art. 98º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y su modificatoria Ley Nº 26810, se tiene que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental, que en el caso de autos las nuevas pruebas instrumentales anexadas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los cargos que se le atribuyen en su contra, mientras que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no anexo nueva prueba instrumental que enerve o disminuya los cargos formulados en la resolucion que impugna; Que, estando al Dictamen Nº 259-99-INPE-OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 67º y 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 26299-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los Servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE/P. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 73799-INPE/P.

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