Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2000 (26/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

este Acuerdo. Las Partes solicitaran a la CIAT, entre otros, proporcionar apoyo de Secretariado y realizar las demas funciones descritas en este Acuerdo o acordadas conforme a este Acuerdo. ARTICULO XV. FINANCIACION Las Partes contribuiran a los costos necesarios para lograr los objetivos de este Acuerdo, mediante la adopcion y recaudacion de las cuotas para los buques, cuyo nivel sera determinado por las Partes, sin perjuicio de otras contribuciones financieras voluntarias. ARTICULO XVI. APLICACION 1. Cada Parte debera asegurar, con respecto a sus buques y dentro de las areas maritimas en las que ejerce soberania, derechos de soberania o jurisdiccion, el cumplimiento efectivo de las medidas establecidas en este Acuerdo o adoptadas de acuerdo con el mismo. En particular, cada Parte asegurara, mediante, entre otros, un programa de certificacion e inspeccion anual, que los barcos sujetos a su jurisdiccion y en areas maritimas en las que ejerce soberania, derechos de soberania o jurisdiccion, cumplan con: a. los requisitos de operacion establecidos en el Anexo VIII; y b. los requisitos para los observadores a bordo establecidos en el Anexo II. 2. Con respecto a las infracciones, cada Parte, tomando en consideracion las recomendaciones del Panel Internacional de Revision, debera aplicar, consistente con su legislacion nacional, sanciones suficientemente severas como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo y de medidas adoptadas de conformidad con el mismo, y privar a los infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilicitas. Dichas sanciones deberan incluir, para delitos graves, la negacion, suspension o revocacion de la autorizacion para pescar. 3. Las Partes deberan establecer incentivos para los capitanes y tripulaciones de los buques, con objeto de promover el cumplimiento de este Acuerdo y sus objetivos. 4. Las Partes deberan adoptar medidas cooperativas para asegurar el cumplimiento de este Acuerdo, basandose en decisiones tomadas en el MORDAZA del Acuerdo de La Jolla. 5. Cada Parte debera informar oportunamente al Panel Internacional de Revision sobre las acciones para hacer MORDAZA las medidas de este Acuerdo que MORDAZA tomado conforme al mismo, y de los resultados de dichas acciones. ARTICULO XVII. TRANSPARENCIA 1. Las Partes deberan promover la transparencia en la implementacion de este Acuerdo, inclusive a traves de la participacion publica, segun proceda. 2. Se debera brindar a representantes de organizaciones intergubernamentales y de organizaciones no gubernamentales interesadas en temas pertinentes a la implementacion de este Acuerdo, la oportunidad de participar en reuniones de las Partes, convocadas conforme al Articulo VIII, en calidad de observadores u otros, segun proceda, de conformidad con las normas y criterios descritos en el Anexo X. Dichas organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales deberan tener acceso oportuno a informacion pertinente, sujeto a las reglas de procedimiento sobre acceso a dicha informacion que adopten las Partes. ARTICULO XVIII. CONFIDENCIALIDAD 1. La Reunion de las Partes establecera reglas de confidencialidad para todas las entidades con acceso a informacion bajo este Acuerdo. 2. No obstante cualquier regla de confidencialidad que se adopte de conformidad con el parrafo 1, cualquier persona con acceso a dicha informacion confidencial podra divulgarla en relacion con procesos juridicos o administrativos, si asi lo requiere una autoridad gubernamental de jurisdiccion competente.

ARTICULO XIX. COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES O ARREGLOS Las Partes cooperaran con las organizaciones o arreglos subregionales, regionales o mundiales de conservacion y ordenacion pesquera, con objeto de promover el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo. ARTICULO XX. DERECHOS SOBERANOS DE LOS ESTADOS Ninguna disposicion de este Acuerdo se podra interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberania, derechos soberanos, o jurisdiccion ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, asi como su posicion o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar. ARTICULO XXI. SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. Las Partes deberan cooperar con el objeto de prevenir controversias. Cualquier Parte podra consultar con una o mas de las demas Partes con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretacion o aplicacion de las disposiciones de este Acuerdo, a fin de llegar a una solucion satisfactoria para todos a la brevedad posible. 2. En el caso de que la controversia no se resuelva a traves de estas consultas en un periodo razonable, las Partes en cuestion se consultaran entre ellas lo MORDAZA posible, a los efectos de solucionar la controversia mediante el recurso a cualquier procedimiento MORDAZA que ellos elijan, de conformidad con el derecho internacional. ARTICULO XXII. NO PARTES 1. Las Partes alentaran a todos los demas Estados elegibles que no MORDAZA Partes a que se MORDAZA Parte de este Acuerdo o a que adopten leyes y reglamentos consistentes con el mismo. 2. Las Partes deberan cooperar, de conformidad con el presente Acuerdo y el derecho internacional, para disuadir a los buques que enarbolan el pabellon de Estados no Partes de realizar actividades que menoscaben la aplicacion eficaz del presente Acuerdo. Con este fin las Partes, entre otros, llamaran la atencion a los Estados no Partes sobre tales actividades. 3. Las Partes intercambiaran informacion entre si, directamente o a traves del Director, con respecto a las actividades de buques que enarbolan el pabellon de cualquier Estado no Parte que menoscaben la eficacia de este Acuerdo. ARTICULO XXIII. ANEXOS Los Anexos forman parte integrante de este Acuerdo y, salvo que se disponga expresamente al contrario, toda referencia al Acuerdo constituye una referencia a los Anexos del mismo. ARTICULO XXIV. FIRMA Este Acuerdo esta abierto a la firma desde el 15 de MORDAZA de 1998 hasta el 14 de MORDAZA de 1999 por los Estados riberenos del Area del Acuerdo y de los Estados u organizaciones regionales de integracion economica que MORDAZA miembros de la CIAT o cuyos buques pesquen atun en el Area del Acuerdo mientras el Acuerdo este abierto a la firma. ARTICULO XXV. RATIFICACION Este Acuerdo esta sometido a ratificacion por los Estados u organizaciones regionales de integracion economica que satisfagan las disposiciones del Articulo XXIV. El Acuerdo entrara en MORDAZA para tales Estados u organizaciones regionales de integracion economica en la fecha en que entreguen al Depositario su instrumento de ratificacion. ARTICULO XXVI. ADHESION Despues de su entrada en MORDAZA, este Acuerdo quedara abierto a la adhesion del cualquier Estado u organizacion regional de integracion economica que satisfaga las disposiciones del Articulo XXIV o que sea invitado a adherirse mediante una decision de las Partes. El Acuerdo entrara

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