Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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observacion alguna a los dictamenes periciales de tasacion, se procedera al remate en subasta publica, el que estara a cargo del Ejecutor Coactivo en caso de bienes inmuebles, y en caso de bienes muebles, el Ejecutor Coactivo designara un Martillero Publico, sufragando el cincuenta por ciento de los honorarios periciales la entidad ejecutante, los mismos que seran de cargo del obligado y cuya cancelacion se verificara en el acto del remate conjuntamente con la obligacion puesta a cobro; los honorarios del martillero seran deducidos por este en el acto del remate a que hubiere lugar. Articulo 20º.- No obstante, todo lo senalado en la presente MORDAZA, y de conformidad con el numeral 13.7 del Articulo 13º de la Ley, el Ejecutor Coactivo por disposicion de la entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecucion de obra o demolicion, reparaciones urgentes o clausura de locales publicos, o actos de coercion o ejecucion forzosa, cuando este en peligro la salud, higiene o seguridad publica. TITULO III DE LA DEVOLUCION, SUSPENSION Y ARCHIVAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 21º.- En caso de que la notificacion de Resolucion Coactiva no ejecutada, no contenga la resolucion o acto administrativo generador de la obligacion, no se tenga certeza de su debida notificacion por la via administrativa o no constituya resolucion firme administrativa, o no se encuentre en poder del Ejecutor, dicho acto y/o el expediente administrativo, el Ejecutor esta obligado a solicitar y devolver en su caso al organo de la administracion municipal respectiva lo actuado para su adecuacion a lo dispuesto en el Articulo 3º de esta ordenanza. Articulo 22º.- Son causales de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, los expresados en forma taxativa en la Ley, toda solicitud que no se encuentre comprendida en dichas causales seran rechazadas de plano por el Ejecutor Coactivo. Articulo 23º.- Recibida una solicitud de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, el Ejecutor resolvera expresamente sobre lo solicitado dentro de los 8 dias habiles, en caso de no ser necesario informe adicional alguno a criterio del Ejecutor, y si fuere necesario, vencido el termino adicional establecido en el D.S. Nº 02-94-JUS "Texto Unico de la Nueva Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", para la emision de informes. Con el Informe o sin el, el Ejecutor Coactivo resolvera vencido el termino indicado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas si fuera el caso y remitiendo los actuados a la Administracion Municipal para que proceda de acuerdo a su competencia, dependiendo de la causal fundamentada. Articulo 24º.- En caso de que el domicilio del obligado fuese desconocido y se desconozca la existencia de bienes inscritos a su favor, o la deuda fuese onerosa, el Ejecutor Coactivo dispondra el archivamiento del expediente, remitiendolo a la Unidad de Recaudacion y Control a efectos de que ubique al obligado o de ser el caso acumule otras obligaciones que MORDAZA exigible las deudas onerosas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Tratandose el procedimiento de ejecucion coactiva de un procedimiento MORDAZA, donde solo despues de concluido este, el obligado podra interponer demanda ante la Corte Superior dentro de un plazo de quince dias habiles de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23º de la Ley, no es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 110º del D.S. Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos". Segunda.- Son de aplicacion de manera supletoria a la presente MORDAZA las contenidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el Codigo Procesal Civil en cuanto le MORDAZA aplicables. Tercera.- Los Procedimientos de Ejecucion Coactiva en tramite se adecuaran a lo normado en la presente ordenanza bajo responsabilidad. Cuarta.- La presente MORDAZA es de aplicacion obligatoria en todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Barranco, y deroga a toda aquella MORDAZA que se le oponga en todo o en parte.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 0963

Establecen tasa por estacionamiento vehicular en zonas comerciales y recreacionales del distrito
ORDENANZA Nº 022-MDB Barranco, 16 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE BARRANCO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 1999, con el MORDAZA unanime de sus miembros; y CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 776 de la Ley de Tributacion Municipal, se establece en el Art. 68º, inciso d): "Las Municipalidades podran imponer las Tasas de Estacionamiento Vehicular y que dichas Tasas son las que deben pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente"; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su MORDAZA IV senala: "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion"; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de sus miembros, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco, el tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular, en las zonas comerciales y recreacionales que se determinen en la presente Ordenanza. Articulo Segundo. La Tasa por Estacionamiento Vehicular, grava el acto de estacionar un vehiculo en las zonas comerciales y recreacionales que determina la Municipalidad en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo y exceder el tiempo de tolerancia permitido, en las zonas de parqueo senaladas para el Estacionamiento, siendo obligatorio el tributo para quienes estacionen desde las 00.01 horas hasta las 24 horas. Articulo Cuarto.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular, sera abonada en forma inmediata por quienes estacionen sus vehiculos en zonas de parqueo que determina la Municipalidad en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Son sujetos al cobro de la Tasa de Estacionamiento, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas senaladas para el cobro de dicha Tasa. Cabe mencionar que los propietarios de los vehiculos son responsables solidarios por las deudas que originen sus vehiculos. Articulo Sexto.- El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, sera fijada en funcion al costo que demanda la prestacion del servicio de la siguiente forma: a) Servicio Diurno (06:01 a 18:00 horas) Camionetas, automoviles, camiones y otros S/. 1.00 por hora o fraccion, existiendo una tolerancia de 15 minutos. Asimismo, los camiones de reparto, pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen; existiendo una tolerancia de 15 minutos libres.

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