Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

OSIPTEL
Establecen condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para la interconexion de redes de servicios de FULL LINE, TELEFONICA y TSM
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 002-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 24 de enero de 2000 El presente Mandato de Interconexion se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Seccion 10.01 de los Contratos de Concesion de los cuales es actualmente titular Telefonica del Peru S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 1194-TCC. Contenido I. MORDAZA Normativo II. Antecedentes III. Cuestiones a resolver IV. Evaluacion y analisis a) b) c) d) Redes y servicios a interconectar Aspectos tecnicos y economicos Costos de "adecuacion de red" Tasacion, liquidacion, facturacion y pago Cargo por transporte conmutado Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada Transporte de larga distancia Cargos por enlaces de interconexion Cargo de terminacion de llamada en la red movil Cargo de terminacion de llamada en la red fija Aspectos complementarios Coubicacion Solucion de controversias Regimen de infracciones y sanciones Casos de transferencia de concesion Interrupcion y suspension de la interconexion Plazo de la interconexion y Mecanismos de modificacion del Mandato, Materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y Mecanismos de verificacion

Directivo del organismo regulador comparte lo expresado por esta Gerencia General en estos rubros. Dado que los mismos son aplicables a la presente relacion de interconexion, nos remitimos a lo expresado en los anteriores Mandatos de Interconexion sobre el particular. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (...) El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, FULL LINE S.A. (en adelante FULL LINE), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, FULL LINE hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. Mediante carta GGR-127-A-3632-99 TELEFONICA solicito a OSIPTEL la expedicion del Mandato de Interconexion correspondiente. A su vez, FULL LINE solicito a este organismo la emision del Mandato de Interconexion, al haber transcurrido el plazo de negociacion sin haberse llegado a acuerdo con TELEFONICA. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion, TELEFONICA y FULL LINE remitieron a OSIPTEL MORDAZA de las comunicaciones que se cursaron durante el MORDAZA de negociacion, las mismas que contienen los proyectos de contratos de interconexion y las posiciones de las partes con relacion a los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. El 20 de octubre se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/ 15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA a favor de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C. (en adelante TSM). Mediante cartas C.1249-GG.L-GPR/99 y C.1248-GG.LGPR/99, MORDAZA de fecha 25 de noviembre de 1999, se remitio el proyecto de mandato de interconexion a FULL LINE y a TELEFONICA, respectivamente, con la finalidad que formulen sus comentarios. Mediante carta recibida el 23 de diciembre de 1999, FULL LINE presento sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion. A su vez, mediante carta GGR-127-A-5875-99 recibida el 27 de diciembre de 1999, TELEFONICA remitio sus comentarios. III CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia

e) f) g) h) a) b) c) d) e) f)

V. Parte resolutiva Anexo I: Proyecto Tecnico de Interconexion Anexo II: Condiciones Economicas Anexo III: Interrupcion y suspension de la interconexion I MORDAZA NORMATIVO Esta Gerencia General ha expuesto en los Mandatos de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 002-99GG/OSIPTEL (1 ), de acuerdo al regimen legal peruano sobre la materia: a) La definicion de interconexion en el sector de las telecomunicaciones b) Importancia de la interconexion para el desarrollo de un MORDAZA en competencia c) La interconexion como MORDAZA de interes publico y condicion esencial de la concesion d) La interconexion como negociacion supervisada. Tal como se ha expuesto en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, el Consejo

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El Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL establecio la relacion de interconexion entre la red de los servicios de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM S.A. con las redes de telefonia fija y de larga distancia de TELEFONICA, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999. El Mandato de Interconexion Nº 002-99-GG/OSIPTEL establecio la relacion de interconexion entre la red de los servicios de larga distancia nacional e internacional de NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. con (i) las redes de telefonia fija y de larga distancia de TELEFONICA y (ii) con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Servicios Moviles S.A.C., fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1999.

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