Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2000 (04/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores y funcionarios de la Gerencia Departamental Ica
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 484-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2000 VISTA: El Acta N° 27 -CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe N° 074-OAI/GCRLOyC-ESSALUD1999 sobre Examen Especial "Cobranzas Coactivas" Ejercicio 1998- Gerencia Departamental Ica, del Expediente N° 99-063CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Control N° 074-OAI/GCRLOyCESSALUD-1999, referente al Examen Especial "Cobranzas Coactivas" Ejercicio 1998 - Gerencia Departamental Ica, el Organo de Auditoria Interna realizo una accion de control con el fin de determinar si los procedimientos coactivos se han aplicado en concordancia con la normatividad correspondiente y si los mismos han conducido a la recuperacion eficiente y eficaz de los adeudos; Que, de la evaluacion realizada, el Organo de Auditoria Interna determino que habria indicios de irregularidades de caracter administrativo, razon por la cual recomendaron abrir MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental Ica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Ica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del Hospital MORDAZA Toche Groppo de Chincha de la Gerencia Departamental Ica, trabajadores sujetos al regimen laboral de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental Ica, por cuanto habria permitido que exista demora de hasta 14 meses para derivar al area de Cobranza Coactiva los expedientes de empleadores que habian perdido las facilidades de pago, segun el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-25 del ano 1993, el Decreto Supremo N° 019-98 "Fenomeno del Nino" y el Acuerdo del Consejo Directivo N° 16-4-ESSALUD-99, cuyos adeudos ascienden a la suma de S/. 1'377,161.59 (Un millon trescientos setentisiete mil ciento sesentiuno y 59/100 nuevos soles), no adoptandose acciones de supervision y control por parte de la ex funcionaria, con lo cual se habria transgredido la normatividad legal MORDAZA citada, asi como el ultimo parrafo del Articulo 36° del Decreto Legislativo N° 816 - Codigo Tributario, el numeral 7.8 de la Directiva de la Gerencia Central de Recaudacion N° 003 del ano 1998 aprobada por Resolucion de Gerencia Central de Recaudacion N° 027 del 11 de agosto de 1998 y el inciso c) del Articulo 14° de la Resolucion de Gerencia Central de Recaudacion N° 022 del ano 1998; Que, asimismo, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto no habria dispuesto acciones de supervision y control asi como no habria cautelado la oportuna y efectiva cobranza, a los empleadores morosos que fueron atendidos durante el periodo de 1994-1997, permitiendo que exista demora de hasta aproximadamente 5 anos por prestaciones asistenciales no cobradas a los mismos; lo cual asciende al monto de S/.500,656.16 (Quinientos mil seiscientos cincuentiseis y 16/100 nuevos soles); y asimismo ha generado perjuicio economico a la Institucion y el riesgo potencial de que esta deuda sea incobrable si tenemos en cuenta que estos empleadores pueden haber variado su domicilio, o encontrarse en liquidacion o disolucion o volverse ilocalizables; por lo que habria transgredido los numerales 7.5, 7.6 y 7.7 de la Directiva N° 004 del ano 1993 aprobada mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 526 del ano 1993 que MORDAZA los procedimientos del sistema de Facturacion por Prestaciones Asistenciales, y finalmen-

te, lo dispuesto en el numeral 3 de la Carta Circular de la Gerencia Central de Recaudacion y Mercadeo (hoy Gerencia Central de Recaudacion) N° 019 de fecha 8 de marzo de 1996 ; Que, del mismo modo, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto habria permitido que los expedientes coactivos se encuentren paralizados por mas de 5 anos, al no resolverse reclamaciones presentadas ante la Subgerencia de Recaudacion y la Gerencia Departamental, por un valor de S/ . 344,007.29 (Trescientos cuarenticuatro mil siete y 29/100 nuevos soles), perjudicando los intereses economicos de la Institucion, con lo que habria incumplido lo dispuesto en los articulos 68° y 72° del Decreto Supremo N° 018-78-TR de fecha 11 de diciembre de 1978 (vigente hasta setiembre de 1998); asi como lo dispuesto en el Articulo 141° del Codigo Tributario, sustituido por el Articulo 40° de la Ley N° 27038, y lo dispuesto en el Articulo 142° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Ica, en razon de que no habria actuado diligentemente en el cumplimiento de sus funciones, al permitir que exista demora de hasta 14 meses para derivar los expediente completos, al area de Cobranza Coactiva correspondiente a los empleadores que habian perdido las facilidades de pago, segun el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-25 del ano 1993, el Decreto Supremo N° 019-98, "Fenomeno del Nino" y el Acuerdo de Consejo Directivo N° 16-4-ESSALUD-99), cuyo importe asciende a S/. 1'377,161.59 (Un millon trescientos setentisiete mil ciento sesentiuno y 59/100 nuevos soles) por lo que habria transgredido lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 019-98 "Fenomeno del Nino", asi como lo previsto en el numeral 7.8 de la Directiva de la Gerencia Central de Recaudacion N° 003 del ano 1998, aprobada por Resolucion de Gerencia Central de Recaudacion N° 027 del 11 de agosto de 1998, y el inciso c) de la Resolucion de la Gerencia Central de Recaudacion N° 022 del ano 1998. Asimismo, se habria incumplido los numerales 4.2 del Convenio de Fraccionamiento de Adeudos; 6.11 del punto VI de la Directiva N° 005-GCICC del ano 1993, y el inciso f) del Articulo 1° del Acuerdo del Consejo Directivo N°2-25 del ano 1993. Tambien, se habria incumplido el Articulo 36° del Decreto Legislativo N° 816 - Codigo Tributario de fecha 20 de MORDAZA de 1996, el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales MORDAZA "A", aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 649 del ano 1996 y los incisos b) y d) de la Primera Disposicion Final del Decreto Ley N° 26162- Ley del Sistema Nacional de Control; Que, se atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica, por cuanto no habria valorizado ni efectuado accion alguna durante el periodo de junio de 1996 a febrero de 1999, ni habria emitido los Avisos de Cobranzas para el recupero respectivo, agravando este hecho las circunstancias en que se encontraron los mismos (en costales y en algunos casos los valores deteriorados), denotando una conducta displicente y carente de cautela para la custodia de recursos de la Institucion, lo que constituye un grave riesgo; con lo que habria transgredido lo dispuesto en los numerales 7.6 y 7.7 de la Directiva N° 004-GCICC del ano 1993, aprobada mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 526 del ano 1993, que MORDAZA los procedimientos del Sistema de Facturacion por Prestaciones Asistenciales, asi como lo dispuesto en el numeral 3 de la Carta Circular de la Gerencia Central de Recaudacion y Mercadeo (hoy Gerencia Central de Recaudacion) N° 019 del ano 1996; asimismo, habria incumplido los incisos b) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales MORDAZA "A", aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 649 del ano 1996 y los incisos b) y d) de la Primera Disposicion Final del Decreto Ley N° 26162- Ley del Sistema Nacional de Control; Que, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del Hospital MORDAZA Toche Groppo de Chincha de la Gerencia Departamental Ica, por cuanto no habria efectuado oportunamente la notificacion y derivacion a la Sucursal de Chincha de la Gerencia Departamental Ica, de los listados valorizados y/o facturas por prestaciones asistenciales otorgadas a asegurados cuyos empleadores se encontraban morosos en el pago de aportaciones, a terceros (no asegurados y Facultativos morosos) durante el periodo de 1994 a 1997, derivandose despues de dos a tres anos de prestados los servicios asistenciales; con lo que habria incumplido lo dispuesto en el numeral 7.3

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