Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2000 (04/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2000

de la Directiva N° 004-GCICC del ano 1993, aprobada mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 526 del ano 1993 que MORDAZA los procedimientos del Sistema de Facturacion por Prestaciones Asistenciales en concordancia con el numeral 2 de la Carta Circular N° 019 de la Gerencia Central de Recaudacion y Mercadeo (hoy Gerencia Central de recaudacion) de fecha 8 de marzo de 1996 ; Que, del analisis de los hechos, del Informe N° 074-OAI/ GCRLOyC-ESSALUD-1999, el Informe Legal N° 008-OAI/ GCLOyC-ESSALUD-2000 y el pliego de cargos, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores y/o funcionarios involucrados, habrian incurrido en la comision de las referidas faltas de caracter administrativo disciplinario, tipificado como incumplimiento de normas y negligencia en el desempeno de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6° y 24° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta N° 27-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero: INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Gerente Departamental Ica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Division Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Ica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del Hospital MORDAZA Toche Groppo de Chincha de la Gerencia Departamental Ica, por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el desempeno de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) respectivamente, del Articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, a merito del Informe N° 074-OAI/GCRLOyC- ESSALUD-1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo: NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de Ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en MORDAZA MORDAZA N° 120- 7° Piso­ MORDAZA MORDAZA ­ Lima. Registrese y comuniquese MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 7578

administrativo del servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria incurrido en abandono laboral; Que, analizados los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor MORDAZA mencionado habria solicitado sus vacaciones en enero de 1999, debiendo incorporarse a sus labores el 1 de febrero; sin embargo de acuerdo al Informe Nº 055-98-INPE-ORH-URD de fecha 28 de MORDAZA de ese ano, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en abandono laboral al faltar injustificadamente del 1 al 5 de febrero de 1999; Que, examinado el Oficio Nº 391-2000-INPE/ORH-URYD, se desprende que la renuncia presentada el 23 de marzo de 1999 por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue denegada por no prever el plazo establecido en el Art. 185º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplio la obligacion senalada en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese al interesado la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7571 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 381-2000-INPE/P. MORDAZA, 27 de junio de 2000 VISTO: El Informe Nº 046-2000-INPE-CPPAD, de fecha 26 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:

INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidores de los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Cambio MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 377-2000-INPE/P. MORDAZA, 27 de junio de 2000 VISTO: El Informe Nº 047-2000-INPE-CPPAD, de fecha 29 de MORDAZA del 2000, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 0495-2000-INPE/ORH, el Director de la Oficina de Recursos Humanos remitio el expediente

Que, mediante Oficio Nº 2233-99-INPE/ORH, de fecha 27.DIC.99, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el abandono laboral en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente-Chimbote; Que, del analisis de los documentos que obran en el expediente y del Informe Tecnico Nº 155-99-INPE-ORH/URD, de fecha 7.DIC.99, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento de la Sede Central, se desprende que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cumplia funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48, habria incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores por espacio de Siete (7) servicios no consecutivos en un periodo de Ciento Ochenta (180) dias calendario, estableciendose, que en el mes de JUL.99, el servidor no asistio a laborar los dias 1, 27 y 30, en el mes de AGOST.99, los dias 3, 18, y el mes de SET.99, los dias 17 y 20, por lo que, habria transgredido lo establecido en el Art. 10º, Capitulo III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, de fecha 16.NOV.98, y lo previsto en el literal k) del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P, de fecha 4.AGOS.99; Que, se encuentra acreditado; que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido lo dispuesto por

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