Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2000 (04/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna-Moquegua. Articulo Quinto.- Disponer que el Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, adopte las acciones administrativas del caso para establecer el turno fiscal y la distribucion equitativa de la carga procesal, de la Primera y MORDAZA Fiscalias Provinciales de Familia de Tacna, dando cuenta a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Articulo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Tacna-Moquegua; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7587

"Segunda.- Los corredores de seguros que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, intermedien seguros del exterior que no cuenten con la autorizacion requerida en el Articulo 19º del Reglamento, tendran hasta el 30 de setiembre de 2000 para su regularizacion. En consecuencia, los seguros del exterior que no MORDAZA autorizados de acuerdo al procedimiento MORDAZA senalado no podran ser intermediados a partir del 1 de octubre de 2000, inclusive". Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7569

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 314-2000-CTAR-HUANUCO/PE MORDAZA, 21 de junio de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL HUANUCO. VISTO: El Informe Nº 088-2000-CTAR-HUANUCO-GRPPDI/ SGREI, de la Subgerencia de Racionalizacion Estadistica e Informatica, de fecha 14 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto la Subgerencia de Racionalizacion, Estadistica e Informatica, solicita la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - 2000 del Consejo Transitorio de Administracion Regional Huanuco; Que, el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, concordante con el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, asi como el Decreto de Urgencia Nº 030-98-PRES, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales Sectoriales, asi como la fiscalizacion y cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del CTAR MORDAZA, como documento normativo de gestion institucional tiene como finalidad uniformizar los procedimientos dentro del MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion Administrativa, teniendo como base la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, D.Leg. Nº 534 - Ley del INAP, D.S. Nº 010-98-PRES y el D.S. Nº 030-98-PRES; Estando con la aprobacion de la Subgerencia de Racionalizacion, Estadistica e Informatica; y, En uso de las facultades otorgadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR-HUANUCO, aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 140-98-CTAR-HUANUCO/PE, D.S. Nº 010-98/PRES, y con las atribuciones conferidas por Resolucion Suprema Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Transitorio de Administracion Regional ­ MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, cuyo texto forma parte del mismo. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto legal a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a los Organos Estructurados del CTAR-HUANUCO, y a los Sectores Regionales Sectoriales que corresponda. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA

SBS
Modifican disposiciones transitorias del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 442-2000 MORDAZA, 28 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se aprobo el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Que, el mencionado Reglamento establecio la obligacion de contar con una garantia por el cabal cumplimiento de las responsabilidades de los intermediarios y auxiliares de seguros, asi como se establecio el procedimiento para solicitar autorizacion previa para la intermediacion de seguros del exterior por parte de los corredores de seguros; Que resulta necesario ampliar los plazos de adecuacion senalados en dicha MORDAZA a fin de que los intermediarios y auxiliares de seguros inscritos en el Registro puedan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas en el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica del Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, Resolucion SBS Nº 1058-99, como se indica a continuacion: "Primera.- Los intermediarios y auxiliares de seguros inscritos en el Registro que no cuenten con la poliza de responsabilidad profesional o fianza requerida en el presente Reglamento, tendran hasta el 30 de setiembre de 2000 para su contratacion. Vencido dicho plazo, sera aplicable lo dispuesto en el Articulo 13º del presente Reglamento". Articulo Segundo.- Sustituir la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, Resolucion SBS Nº 1058-99, como se indica a continuacion:

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